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Este CONTRATO DE FIANZA se celebra en la ________, República Argentina, el ________, entre las siguientes Partes:
FIADORA: ________, con DNI N.º ________ y CUIT/CUIL N.º ________, con correo electrónico en ________ y con el siguiente domicilio en la República Argentina: ________ (en adelante, la «Fiadora»).
ACREEDORA: ________, con DNI N.º ________ y CUIT/CUIL N.º ________, con correo electrónico en ________ y con el siguiente domicilio en la República Argentina: ________ (en adelante, la «Acreedora»).
La Fiadora y la Acreedora podrán ser denominadas, en forma individual, la «Parte», y en forma conjunta, las «Partes». Las Partes celebran el presente contrato (en adelante, el «Contrato») con sujeción a los arts. 1574 a 1598 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, en los términos y condiciones que a continuación se establecen:
ARTÍCULO 1. Definiciones
Autoridad Pública: cualquier órgano legislativo, ejecutivo o judicial de carácter nacional, provincial o municipal, así como toda entidad autárquica o reguladora con potestades públicas.
CCyCN: el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley N.º 26.994) y sus leyes modificatorias y complementarias.
Comunicación: mensaje que cumple los siguientes requisitos: (1) es escrito; (2) está redactado en idioma español; y (3) es remitido desde el Domicilio y/o el Correo Electrónico de la Parte remitente hacia el Domicilio y/o el Correo Electrónico de la Parte destinataria.
Contacto Acreedora: la persona integrante de la Acreedora que ésta informare a la Fiadora mediante una Comunicación a los fines del apartado (b) del Artículo «Parte Pluripersonal».
Contacto Fiadora: la persona integrante de la Fiadora que ésta informare a la Acreedora mediante una Comunicación a los fines del apartado (b) del Artículo «Parte Pluripersonal».
Correo Electrónico: el respectivo correo electrónico de las Partes indicado en el encabezamiento del presente Contrato o aquel otro que la respectiva Parte informare mediante una Comunicación a la otra Parte.
Cuenta de la Acreedora: la siguiente cuenta bancaria de titularidad de la Acreedora o aquella otra cuenta bancaria en la República Argentina de titularidad de la Acreedora que ésta informare a la Fiadora mediante una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Fiadora:
Entidad: ________.
Tipo y N.º de Cuenta: ________.
CBU: ________.
Deudora Principal: ________, con DNI N.º ________ y CUIT/CUIL N.º ________, y a la fecha de este Contrato con el siguiente domicilio en la República Argentina: ________.
Documento Principal: el instrumento, firmado separadamente de este Contrato por la Acreedora y la Deudora Principal, que en la fecha de este Contrato crea la Obligación de la Deudora Principal, tal y como dicho instrumento pudiere ser modificado por escrito durante la vigencia del presente Contrato, que se describe a continuación:
________.
Domicilio: la respectiva dirección de cada Parte indicada en el encabezamiento del presente Contrato, o la que la respectiva Parte constituyere conforme al Artículo «Domicilios».
Gasto: cualquier erogación documentada y razonable (excepto cualquier erogación requerida por una obligación tributaria, que solamente deberá ser documentada) incurrida por una Parte por causa de este Contrato.
Importe Afianzado: la suma de dinero, en la misma moneda de la Obligación de la Deudora Principal, que la Deudora Principal debiere pagar a la Acreedora de acuerdo con la Obligación de la Deudora Principal a partir de la fecha del presente Contrato, hasta el monto máximo de ________, conforme a la limitación de responsabilidad prevista en el art. 1578 CCyCN; aclarándose que dicha suma, sin perjuicio de la aplicación de la regla general establecida por el art. 1580 CCyCN en relación con la Obligación de la Deudora Principal, no incluye cualquier suma de dinero en la moneda de que se trate que: (a) la Fiadora adeudare por uno o más conceptos tales como intereses compensatorios, intereses moratorios, intereses punitorios, multas, cargos, penalidades y similares conforme al presente Contrato o al CCyCN u otra legislación especial aplicable al presente Contrato o a la fianza otorgada por la Fiadora conforme al mismo; y (b) la Acreedora pagare en concepto de uno o más gastos documentados y razonables (incluyendo, sin limitación, tributos y honorarios y gastos de uno o más profesionales contratados por la Acreedora al efecto) incurridos por la Acreedora para obtener extrajudicial, prejudicial y/o judicialmente el cumplimiento del presente Contrato por la Fiadora.
Obligación de la Deudora Principal: la obligación, contraída por la Deudora Principal conforme al Documento Principal, de pagar a la Acreedora una o más de las sumas de dinero indicadas en el Documento Principal en un todo de acuerdo con los términos del mismo.
Tribunales: los órganos judiciales locales competentes por razón de la materia indicados en el Artículo «Tribunales Judiciales Competentes».
ARTÍCULO 2. Objeto. Carácter de la Fianza
(a) La Fiadora otorga, a favor de la Acreedora y en garantía del cumplimiento de la Obligación de la Deudora Principal, fianza con carácter de liso, llano y principal pagador, en los términos del art. 1591 CCyCN, asumiendo en consecuencia las obligaciones del codeudor solidario, sin perjuicio de las limitaciones cuantitativas expresamente previstas en este Contrato.
(b) En virtud de lo anterior, la Fiadora se obliga a:
(I) pagar a la Acreedora una o más sumas de dinero, en la misma moneda de la Obligación de la Deudora Principal, individualmente o en conjunto por hasta el Importe Afianzado, en la Cuenta de la Acreedora, si la Acreedora:
(1) determinare conforme al Documento Principal que la Deudora Principal incumplió una o más veces la Obligación de la Deudora Principal; y
(2) informare a la Fiadora, mediante una o más Comunicaciones fehacientes cursadas al Domicilio de la Fiadora:
(A) la ocurrencia de cada incumplimiento de la Obligación de la Deudora Principal; y
(B) la o las sumas de dinero, en la misma moneda de la Obligación de la Deudora Principal, individualmente o en conjunto por hasta el Importe Afianzado, que la Fiadora deberá pagar en la Cuenta de la Acreedora; y
(C) la fecha o el plazo de pago de cada dicha suma informada en dicha Comunicación; estipulándose que, según el caso, dicha fecha deberá ser posterior, o dicho plazo deberá contarse desde una fecha posterior, a la fecha de recepción de dicha Comunicación por la Fiadora; y
(II) cumplir las demás obligaciones que le atribuye este Contrato.
(c) La Acreedora, por su parte:
(I) entrega a la Fiadora, y la Fiadora recibe de la Acreedora, una copia certificada del Documento Principal firmado en la fecha de este Contrato, sirviendo el presente Contrato de suficiente recibo; y
(II) se obliga a cumplir las demás obligaciones que le atribuye este Contrato.
ARTÍCULO 3. Plazo de la Fianza
La fianza otorgada conforme al presente Contrato tendrá vigencia desde la fecha de su celebración y hasta la total extinción de la Obligación de la Deudora Principal, sin perjuicio del derecho de retractación previsto en el Artículo «Derecho de Retractación» y de lo dispuesto por el art. 1596 CCyCN respecto de la extinción de la fianza.
ARTÍCULO 4. Renuncias de la Fiadora
En su condición de fiadora lisa, llana y principal pagadora, la Fiadora renuncia en beneficio de la Acreedora:
(a) a controvertir, parcial o totalmente, cualquier determinación de la Acreedora efectuada según lo dispuesto en el apartado (b) sub-apartado (I) punto (1) del Artículo «Objeto. Carácter de la Fianza» hasta la extinción de todos los derechos y acciones de la Acreedora frente a la Deudora Principal emergentes del Documento Principal; y
(b) al beneficio de excusión previsto en el art. 1583 CCyCN respecto de los bienes de la Deudora Principal (incluyendo, sin limitación, todo derecho de excusión prioritaria de cualesquiera bienes que estuvieren gravados a favor de la Acreedora) en relación con cualquier requerimiento de pago formulado por la Acreedora conforme al presente Contrato; y
(c) al beneficio de división previsto en el art. 1589 CCyCN respecto de los bienes de la Fiadora; y
(d) a subrogarse en los derechos y/o las acciones de la Acreedora frente a la Deudora Principal respecto de cualquier suma de dinero en la moneda de que se trate pagada por la Fiadora por causa del presente Contrato, hasta la extinción de todos los derechos y acciones de la Acreedora frente a la Deudora Principal emergentes del Documento Principal.
ARTÍCULO 5. Subordinación de la Fiadora
La Fiadora subordina todo privilegio, preferencia, prelación de cobro o mejor derecho que tuviere por cualquier causa en relación con la Acreedora respecto de los bienes de la Deudora Principal, hasta la extinción de todos los derechos y acciones de la Acreedora frente a la Deudora Principal emergentes del Documento Principal.
ARTÍCULO 6. Derecho de Retractación
(a) La Fiadora podrá retractar, parcial o totalmente, la fianza otorgada conforme al presente Contrato mediante una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Acreedora, sin perjuicio de su responsabilidad por las obligaciones nacidas hasta que la retractación adquiera efecto, en los términos del art. 1586 CCyCN.
(b) Si la Fiadora retractare la fianza otorgada conforme a este Contrato:
(I) de manera condicional, entonces la Acreedora:
(1) no estará obligada a aceptar dicha retractación condicional; y
(2) deberá informar a la Fiadora sobre su aceptación o rechazo de dicha retractación condicional mediante una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Fiadora; o
(II) parcialmente:
(1) la Fiadora precisará el alcance de la retractación parcial en la Comunicación referida en el apartado (a); estipulándose que si dicha Comunicación omitiere precisar dicho alcance, entonces la retractación parcial informada en dicha Comunicación deberá ser considerada una retractación total a todos los efectos legales que correspondan; y
(2) la Acreedora:
(A) no estará obligada a aceptar dicha retractación parcial; y
(B) deberá informar a la Fiadora sobre su aceptación o rechazo de dicha retractación parcial mediante una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Fiadora.
(c) La Fiadora no estará obligada a informar o explicar las razones de la retractación, parcial o total, de la fianza otorgada conforme al presente Contrato.
(d) La retractación de la fianza otorgada conforme al presente Contrato tendrá efecto:
(I) a partir de la fecha de recepción por la Acreedora de la Comunicación referida en el apartado (a), excepto en los supuestos previstos en el apartado (b) sub-apartados (I) y (II); o
(II) si en los supuestos previstos en el apartado (b) sub-apartados (I) o (II) no fuere rechazada por la Acreedora, a partir de la fecha de recepción por la Fiadora de la Comunicación referida, según el supuesto de que se trate, en el apartado (b) sub-apartado (I) punto (2) o en el apartado (b) sub-apartado (II) punto (2) ítem (B).
(e) En todos los casos, la retractación no afectará las obligaciones de la Fiadora ya nacidas respecto de los incumplimientos de la Obligación de la Deudora Principal ocurridos con anterioridad a la fecha en que la retractación adquiera efecto.
ARTÍCULO 7. Manifestaciones
(a) La Acreedora manifiesta que:
(I) tiene capacidad para celebrar este Contrato y obligarse conforme a sus términos; y
(II) tiene derecho a exigir el cumplimiento de la Obligación de la Deudora Principal como se establece en el Documento Principal.
(b) La Fiadora manifiesta que:
(I) tiene capacidad para celebrar este Contrato y obligarse conforme a sus términos; y
(II) tiene derecho a afianzar la Obligación de la Deudora Principal en favor de la Acreedora como se establece en este Contrato; y
(III) tiene pleno conocimiento y acepta en su integridad los términos del Documento Principal recibido de la Acreedora conforme al Artículo «Objeto. Carácter de la Fianza»; y
(IV) de acuerdo con un contrato celebrado con la Deudora Principal por separado en la fecha de este Contrato, tiene derecho a recibir y recibirá contraprestación suficiente de la Deudora Principal por la fianza otorgada conforme al presente Contrato; y
(V) la información suministrada y la documentación entregada a la Acreedora con anterioridad a la fecha de este Contrato, o en la fecha de este Contrato, según el caso, en relación con la Fiadora, es completa, correcta y veraz en todos sus aspectos materiales.
ARTÍCULO 8. Gastos
Los Gastos incurridos por las Partes por causa de la celebración y el cumplimiento de este Contrato serán soportados exclusivamente por la Fiadora, salvo cuando en este Contrato se dispusiere de otra forma.
ARTÍCULO 9. Sellado e Impuesto de Sellos
La Fiadora soportará el pago de todo impuesto de sellos o sellado debido solidariamente a una Autoridad Pública por causa del otorgamiento de este Contrato. Si la Acreedora pagare dicho tributo, deberá ser reembolsada por la Fiadora dentro de un plazo razonable contra la exhibición del comprobante original de aquel pago.
ARTÍCULO 10. Cesión de Posición Contractual
(a) La Acreedora podrá obligarse a ceder y ceder a cualquier tercero su posición contractual en este Contrato, conforme a los arts. 1636 y siguientes del CCyCN. La Fiadora presta su conformidad anticipada con dicha cesión en los términos del art. 1636 CCyCN, y cooperará con la Acreedora y dicho tercero para notificarse de la misma de la forma solicitada por la Acreedora. La Fiadora renuncia a formular reserva del derecho de oponer al cesionario cualquier excepción fundada en otras relaciones de la Fiadora con la Acreedora.
(b) La Fiadora no se obligará a ceder ni cederá a tercero alguno su posición contractual en este Contrato.
ARTÍCULO 11. Aceptación de Renuncias
Cada Parte acepta las renuncias hechas en su beneficio por la otra Parte.
ARTÍCULO 12. Exclusión de Renuncia Tácita
Ninguna Parte se obligará a alegar ni alegará en contra de la otra Parte la extinción de un derecho atribuido por este Contrato a esa otra Parte con fundamento en la mera falta de ejercicio de dicho derecho, salvo cuando en este Contrato expresamente se sancione la mera falta de ejercicio de dicho derecho con la extinción del mismo.
ARTÍCULO 13. Parte Pluripersonal
Si en cualquier momento, por cualquier causa y tiempo que fuere, una Parte se integrare con más de 1 (una) persona, entonces, durante el tiempo que exista dicha pluripersonalidad, las personas integrantes de dicha Parte:
(a) responderán solidariamente como una única persona por las obligaciones de dicha Parte frente a la otra Parte, y cualquier acuerdo en contrario entre dichas personas no tendrá efecto frente a la otra Parte; y
(b) conducirán las relaciones de dicha Parte con la otra Parte por intermedio del contacto respectivo (Contacto Fiadora si dicha Parte fuere la Fiadora, y Contacto Acreedora si dicha Parte fuere la Acreedora), y dicho contacto podrá ser mandatario de dichas personas para representar a dicha Parte en todo lo relativo a este Contrato si dichas personas así lo acuerdan, pero dicho acuerdo no será oponible a la otra Parte en defecto de la acreditación oportuna y satisfactoria de la representatividad de dicho contacto.
ARTÍCULO 14. Paridad
Las Partes concurren voluntariamente y en paridad a la celebración de este Contrato. Ninguna Parte se obligará a alegar, alegará ni permitirá que se alegue en contra de la otra Parte que el presente Contrato es «por adhesión» para dicha Parte o contiene una o más cláusulas:
(a) predispuestas unilateralmente por la otra Parte u otra persona en cuya redacción dicha Parte no participó; o
(b) incomprensibles para dicha Parte; o
(c) ambiguas que, de por sí, deban interpretarse en sentido favorable a dicha Parte o contrario a la otra Parte.
ARTÍCULO 15. Confidencialidad
Ninguna Parte se obligará a divulgar ni divulgará la celebración, el contenido o el cumplimiento de este Contrato sin el consentimiento previo y escrito de la otra Parte, salvo que dicha divulgación fuere:
(a) requerida a la Parte de que se trate por una Autoridad Pública por escrito; o
(b) efectuada por la Parte de que se trate ante los Tribunales; o
(c) efectuada por la Acreedora a los fines del Artículo «Cesión de Posición Contractual».
ARTÍCULO 16. Contrato de Uso
Las Partes manifiestan que el presente Contrato es de uso en la actividad a la que corresponde su objeto y, en consecuencia, acuerdan que no será probado exclusivamente por testigos.
ARTÍCULO 17. Cómputo de Plazos
Salvo que en este Contrato expresamente se dispusiere de otra forma:
(a) los plazos fijados en días se computarán como días corridos; y
(b) los plazos comenzarán a correr desde el día siguiente al de la fecha del hecho o acto que diere lugar a su cómputo; y
(c) los plazos vencerán a la hora veinticuatro (24:00) del último día del plazo de que se trate; y
(d) si el último día de un plazo fuere un día inhábil, entonces dicho plazo se considerará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
ARTÍCULO 18. Acuerdo Completo
Este Contrato instrumenta el acuerdo pleno y definitivo de las Partes en relación con su objeto y, en consecuencia, deja sin efecto todo otro acuerdo (oral o escrito) anterior y de igual objeto entre ellas. Ninguna Parte se obligará a alegar ni alegará en contra de la otra Parte sobre la base de las conductas observadas o de la información intercambiada, en ambos casos de buena fe y con diligencia, previamente (incluyendo durante las tratativas preliminares) a la celebración de este Contrato.
ARTÍCULO 19. Validez. Divisibilidad
La invalidez de una o más cláusulas (pero no de este Contrato en su totalidad) que sobrevenga después de su fecha por causa que no fuere imputable a una de las Partes o a ambas no afectará la validez de las restantes cláusulas, salvo que dicha invalidez afectare a una o más cláusulas consideradas esenciales por las Partes para continuar el presente Contrato y las Partes acordaren la resolución de éste. En tal caso, las Partes negociarán de buena fe el reemplazo de la cláusula inválida por otra válida que refleje, en la mayor medida posible, la finalidad económica y jurídica perseguida.
ARTÍCULO 20. Pérdida, Hurto, Robo, Destrucción o Inaccesibilidad
ARTÍCULO 21. Exclusión de Modificación Tácita
Ninguna Parte se obligará a alegar ni alegará en contra de la otra Parte que las conductas observadas por ellas, por sí solas, modifican este Contrato. Toda modificación del presente Contrato deberá instrumentarse por escrito y ser suscripta por ambas Partes.
ARTÍCULO 22. Subsistencia
Los derechos y las obligaciones de las Partes que les atribuyen los Artículos «Exclusión de Renuncia Tácita», «Parte Pluripersonal», «Pérdida, Hurto, Robo, Destrucción o Inaccesibilidad», «Domicilios» y «Prórroga de Competencia» subsistirán durante el plazo de 180 (ciento ochenta) días a contar desde la fecha de extinción de la Obligación de la Deudora Principal.
ARTÍCULO 23. Comunicaciones
ARTÍCULO 24. Domicilios
Cada Parte constituye domicilio especial en su Domicilio, en los términos del art. 75 CCyCN. La Parte que cambie su Domicilio informará del nuevo Domicilio a la otra Parte mediante una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de esta última. Las Comunicaciones, así como otras comunicaciones y notificaciones prejudiciales o judiciales derivadas de este Contrato, se tendrán por válidamente cursadas al Domicilio de la Parte destinataria hasta que la Parte remitente sea informada del nuevo Domicilio mediante una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de esta última.
ARTÍCULO 25. Ley Aplicable
El presente Contrato se rige exclusivamente por la ley de la República Argentina y, en particular, por las disposiciones del CCyCN relativas al contrato de fianza.
ARTÍCULO 26. Tribunales Judiciales Competentes
Las Partes accionarán para resolver cualquier cuestión (litigiosa o no) relacionada con la fianza objeto de este Contrato y/o con la interpretación, el cumplimiento o la validez de este Contrato, exclusivamente ante los tribunales judiciales ordinarios competentes por razón de la materia con asiento en ________. En consecuencia, cada Parte renuncia en beneficio de la otra Parte a accionar para resolver dicha cuestión ante todo otro tribunal judicial que pudiere corresponder por cualquier causa que fuere. Cada Parte acepta la renuncia hecha en su beneficio por la otra Parte.
ARTÍCULO 27. Prórroga de Competencia
La ubicación del Domicilio de una Parte fuera de la competencia de los Tribunales, por cualquier causa que fuere (cambio del Domicilio dispuesto por dicha Parte, modificación de la competencia territorial de los Tribunales dispuesta por una Autoridad Pública, etc.), de pleno derecho importará para dicha Parte la prórroga de competencia expresa a favor de los Tribunales.
ARTÍCULO 28. Ejemplares
El presente Contrato se inicializa y suscribe en 2 (dos) ejemplares originales de igual tenor y a un solo efecto. En este acto las Partes reciben dichos ejemplares a razón de uno para cada una.
En prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.
____________________________________
FIADORA
Firma: ____________
Aclaración: ________
DNI N.º: ________
Carácter: ________
____________________________________
ACREEDORA
Firma: ____________
Aclaración: ________
DNI N.º: ________
Carácter: ________
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