Convenio de Responsabilidad Parental - Documento Modelo Pro · AR-law

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Convenio de Responsabilidad Parental - Documento Modelo
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Este CONVENIO DE EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL, CUIDADO PERSONAL Y RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN (en adelante, el "Convenio") se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, el ________, entre las siguientes Partes:

PRIMER PROGENITOR: ________, con DNI N.º ________, CUIL/CUIT N.º ________, de nacionalidad ________, de estado civil ________, con correo electrónico en ________, con teléfono celular número ________ y con domicilio a los fines del presente Convenio en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

SEGUNDO PROGENITOR: ________, con DNI N.º ________, CUIL/CUIT N.º ________, de nacionalidad ________, de estado civil ________, con correo electrónico en ________, con teléfono celular número ________ y con domicilio a los fines del presente Convenio en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las Partes, en su carácter de progenitores del Menor identificado más abajo y titulares de la responsabilidad parental respecto del mismo, en ejercicio de la autonomía que les reconoce el Código Civil y Comercial de la Nación, y bajo el principio rector del interés superior del niño (art. 3 de la Ley 26.061 y art. 706 inc. c) del CCyCN), acuerdan lo siguiente:


CLÁUSULA (1). Definiciones

Actividad Extracurricular: cualquier actividad deportiva, educativa, recreativa o formativa realizada por el Menor fuera del horario de asistencia a clase de la Escuela.

Amistad del Menor: cada una de las siguientes personas o aquellas otras que, en número de hasta 5 (cinco) en total, la Parte a quien este Convenio atribuye el ejercicio de la responsabilidad parental identifique a la otra Parte por una Comunicación: ________.

Amistad del Segundo Progenitor: cada una de las siguientes personas: ________.

Autoridad Pública: cualquier órgano legislativo, ejecutivo o judicial de carácter nacional, provincial o municipal, incluyendo el Ministerio Público de la Defensa y la Asesoría de Menores e Incapaces en su carácter de representante complementario del Menor (art. 103 CCyCN).

CCyCN: el Código Civil y Comercial de la Nación.

Comunicación: un mensaje que cumple los siguientes requisitos: (1) es escrito; y (2) es en idioma español; y (3) es dirigido desde el Domicilio y/o enviado desde el Correo Electrónico y/o Teléfono de la Parte remitente hacia el Domicilio y/o Correo Electrónico y/o Teléfono de la Parte destinataria.

Correo Electrónico: la respectiva dirección de correo electrónico de cada Parte indicada en el encabezamiento del presente Convenio o aquella otra dirección de correo electrónico que la respectiva Parte informare por una Comunicación dirigida al Domicilio de la otra Parte.

Cumpleaños del Menor: el día ________.

Cumpleaños del Primer Progenitor: el día ________.

Cumpleaños del Segundo Progenitor: el día ________.

Día de Convalecencia del Menor: cada día que el Menor debe permanecer en el Domicilio del Menor por indicación médica o a criterio razonable de la Parte a quien este Convenio atribuye el ejercicio de la responsabilidad parental en relación con el Menor para recuperarse de un malestar de salud, enfermedad o accidente sufrido por el Menor.

Día de Convalecencia del Segundo Progenitor: cada día que el Segundo Progenitor debe permanecer en su Domicilio Habitacional por indicación médica para recuperarse de una enfermedad o un accidente sufrido por el Segundo Progenitor.

Día de Lunes a Viernes: un día entre los días lunes y viernes (ambos días inclusive).

Día Especial: cada uno de los siguientes días: Día de las Infancias, Día de la Madre, Día del Padre.

Día Feriado: cualquier día declarado feriado nacional o no laborable por la Autoridad Pública competente conforme la Ley 27.399 y normas complementarias.

Día Sábado y Domingo: el día sábado y/o el día domingo.

Documentos del Menor: (1) la tarjeta del Documento Nacional de Identidad; y (2) en reemplazo del documento anterior durante el tiempo que corresponda, el ejemplar original de la denuncia policial de privación de la tarjeta del Documento Nacional de Identidad por cualquier causa que fuere; y (3) en reemplazo del documento anterior o junto con éste durante el tiempo que corresponda, la constancia original del trámite de una nueva tarjeta del Documento Nacional de Identidad en reemplazo de la tarjeta referida en el documento anterior; y (4) el pasaporte.

Domicilio: la respectiva dirección de cada Parte indicada en el encabezamiento del presente Convenio o aquella otra dirección en la República Argentina que la respectiva Parte informare a la otra Parte conforme a la Cláusula Domicilios.

Domicilio del Menor: en la fecha de que se trate, el Domicilio Habitacional del Primer Progenitor en dicha fecha.

Domicilio Electrónico: respecto de cualquier persona, un domicilio de dicha persona que cumple los siguientes requisitos: (1) es especial en relación con un contrato del cual dicha persona fuere parte; y (2) es electrónico; y (3) tiene los efectos previstos por el art. 75 segunda oración CCyCN.

Domicilio Habitacional: respecto de la Parte de que se trate, el domicilio de dicha Parte por lo menos 6 (seis) meses en total durante el año calendario.

Escuela: el siguiente establecimiento educativo: ________.

Familiar del Segundo Progenitor: por su parentesco con el Menor, cada una de las siguientes personas: sus abuelos, sus hermanos, ________.

Festividad Religiosa: cada una de las siguientes festividades: ________.

Gasto: cualquier erogación documentada y razonable (excepto cualquier erogación requerida por una obligación tributaria, que solamente deberá ser documentada) incurrida por una Parte por causa de este Convenio.

Menor: la siguiente persona menor de edad: ________, con documento ________, de nacionalidad ________ y con fecha de nacimiento el ________.

Teléfono: el respectivo número de teléfono celular de cada Parte indicado en el encabezamiento del presente Convenio o aquel otro número de teléfono celular que la respectiva Parte informare por una Comunicación dirigida al Domicilio y/o al Correo Electrónico de la otra Parte.

Tribunales: los órganos judiciales locales competentes en materia de familia indicados en la Cláusula Tribunales Judiciales Competentes.

Vacaciones Escolares: el período de tiempo desde el día siguiente a la fecha de finalización del ciclo lectivo en la Escuela hasta el día anterior a la fecha de inicio del ciclo lectivo (el mismo o uno nuevo) en la Escuela (ambos días inclusive).


CLÁUSULA (2). Interpretación

(a) Las expresiones "este Convenio", "presente Convenio", "este instrumento" o "este documento" refieren al presente Convenio y todos los Anexos y todas las modificaciones que tuviere en conjunto.

(b) Salvo que lo contrario se indique expresamente o se desprenda del contexto:

(I) las referencias a "persona" y "tercero" o "personas" y "terceros" son referencias, respectivamente, a una única persona humana o jurídica o a una pluralidad de personas humanas y/o jurídicas; y

(II) las palabras en mayúscula utilizadas en este Convenio tienen el significado que se les asigna en el mismo; y

(III) las definiciones en la Cláusula Definiciones en:

(1) singular no excluyen su plural y viceversa; y

(2) género masculino no excluyen el femenino y viceversa; y

(IV) las referencias a una disposición legal son referencias a dicha disposición legal tal y como está vigente en la fecha de que se trate.

(c) Las referencias a Cláusulas o Anexos utilizadas en este Convenio sin indicar su fuente son a Cláusulas o Anexos de este Convenio exclusivamente.

(d) Todos los plazos contractuales se computan en días calendario continuos salvo cuando en este Convenio expresamente se dispone de otra forma.

(e) Ninguna disposición de este Convenio podrá interpretarse en sentido contrario al interés superior del Menor ni a las normas imperativas del CCyCN en materia de responsabilidad parental.


CLÁUSULA (3). Antecedentes

(a) Las Partes son titulares de la responsabilidad parental en relación con el Menor en los términos de los arts. 638, 639 y 641 CCyCN. Las Partes manifiestan que su vínculo se encuentra ________ desde ________.

(b) El presente Convenio se celebra con la finalidad de organizar el ejercicio de la responsabilidad parental, el cuidado personal y el régimen de comunicación respecto del Menor, conforme a los arts. 639, 640, 641, 648, 649, 650, 651, 652, 655 y concordantes del CCyCN.

(c) Las Partes dejan constancia de que, conforme al art. 655 CCyCN, este Convenio reviste la naturaleza de un plan de parentalidad y podrá ser modificado en función de las necesidades del grupo familiar y del Menor en las distintas etapas de su crecimiento. Asimismo, dejan constancia de que el Menor ha sido oído en función de su edad y grado de madurez (arts. 26, 639 inc. c) y 707 CCyCN), en la medida que corresponda.


CLÁUSULA (4). Ejercicio de la Responsabilidad Parental y Cuidado Personal

(a) Conforme a lo dispuesto por el art. 641 CCyCN, en este acto las Partes convienen que el ejercicio de la responsabilidad parental y el cuidado personal unilateral en relación con el Menor corresponderá al Primer Progenitor por el plazo de ________, sin perjuicio de que los actos de trascendencia para la vida del Menor enumerados en el art. 645 CCyCN requerirán el consentimiento expreso de ambas Partes.

(b) En consecuencia:

(I) el Menor cohabitará con el Primer Progenitor en el Domicilio Habitacional del Primer Progenitor; y

(II) a todos los efectos legales el Domicilio del Menor será el Domicilio Habitacional del Primer Progenitor; y

(III) el Primer Progenitor tendrá la tenencia de los Documentos del Menor y entregará al Segundo Progenitor cada Documento del Menor que corresponda según el destino que tuviere el Menor en caso de su traslado por el Segundo Progenitor fuera del Domicilio Habitacional del Primer Progenitor de acuerdo con lo establecido en este Convenio; y

(IV) el Menor residirá solo temporariamente en el Domicilio Habitacional del Segundo Progenitor de acuerdo con lo establecido en este Convenio; y

(V) será deber del Segundo Progenitor el traslado del Menor desde y hasta el Domicilio Habitacional del Primer Progenitor de acuerdo con lo establecido en este Convenio salvo cada Día de Convalecencia del Segundo Progenitor en que dicho deber recaerá sobre el Primer Progenitor.

(c) Conforme al art. 642 CCyCN, en caso de desacuerdo entre las Partes respecto del ejercicio de la responsabilidad parental, cualquiera de ellas podrá recurrir al juez competente, quien resolverá previa audiencia con intervención del Ministerio Público.

(d) Durante el tiempo en que el Primer Progenitor ejercite la responsabilidad parental por este Convenio el Primer Progenitor se compromete a informar al Segundo Progenitor por una Comunicación y a justificar:

(I) el comienzo de cualquier Actividad Extracurricular que, por razones ajenas a la voluntad del Primer Progenitor, se deba realizar en un día y en el horario que el Segundo Progenitor tiene derecho a estar con el Menor según la Cláusula Régimen de Comunicación; y

(II) cualquier ausencia del Menor del Domicilio Habitacional del Primer Progenitor que se extendiere por el siguiente período de tiempo: ________; y

(III) todo cambio del Domicilio Habitacional del Primer Progenitor con razonable anticipación a concretar dicho cambio, conforme a lo dispuesto por el art. 645 inc. b) CCyCN respecto del traslado del Menor.

(e) Ambas Partes conservan el derecho y el deber de colaboración con la otra y de mantener una adecuada comunicación con el Menor (art. 652 CCyCN), así como el deber de respetar y facilitar el derecho del Menor a mantener relaciones personales con ambos progenitores.


CLÁUSULA (5). Régimen de Comunicación a favor del Segundo Progenitor

De conformidad con los arts. 652 y 655 CCyCN, las Partes convienen un régimen de comunicación amplio a favor del Segundo Progenitor con las siguientes particularidades:

(a) Día de Lunes a Viernes: el Menor estará con el Segundo Progenitor el día lunes en el siguiente horario: ________; y el día miércoles en el siguiente horario: ________.

(b) Día Sábado y Domingo: el Menor estará con el Segundo Progenitor el día sábado en el siguiente horario: ________.

(c) Día Feriado: si el Día Feriado coincidiere con un Día de Lunes a Viernes acordado al Segundo Progenitor entonces ese Día Feriado el Menor estará con el Segundo Progenitor en el horario de ________ horas.

(d) Día de Convalecencia del Menor: cada Día de Convalecencia del Menor el Segundo Progenitor podrá estar con el Menor en el Domicilio del Menor durante el horario que razonablemente acuerden las Partes considerando el interés superior del Menor, la causa de la convalecencia y las demás circunstancias.

(e) Festividad Religiosa: el Menor estará con el Segundo Progenitor en cada Festividad Religiosa de manera alternada a partir de la primera Festividad Religiosa después de la fecha de este Convenio.

(f) Cumpleaños del Menor: las Partes realizarán sus mejores esfuerzos por coordinar la celebración del Cumpleaños del Menor considerando el interés superior del Menor. Si no fuere posible dicha coordinación entonces el Cumpleaños del Menor el Segundo Progenitor estará con el Menor en el siguiente horario: ________.

(g) Cumpleaños del Primer Progenitor: si el Cumpleaños del Primer Progenitor coincidiere con un Día de Lunes a Viernes, un Día Sábado y Domingo o un Día Feriado acordado al Segundo Progenitor entonces el Menor estará con el Segundo Progenitor el día inmediatamente siguiente al Cumpleaños del Primer Progenitor durante el horario correspondiente según ese día sea un Día de Lunes a Viernes, un Día Sábado y Domingo o un Día Feriado salvo si el Cumpleaños del Primer Progenitor coincidiere con el Cumpleaños del Menor en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el apartado Cumpleaños del Menor de esta Cláusula.

(h) Cumpleaños del Segundo Progenitor: si el Cumpleaños del Segundo Progenitor no coincidiere con un Día de Lunes a Viernes, un Día Sábado y Domingo o un Día Feriado acordado al Segundo Progenitor entonces el Menor estará con el Segundo Progenitor el Cumpleaños del Segundo Progenitor en el siguiente horario: ________.

(i) Día de Convalecencia del Segundo Progenitor: cada Día de Convalecencia del Segundo Progenitor que no coincidiere con un Día de Convalecencia del Menor el Menor podrá estar con el Segundo Progenitor en su Domicilio Habitacional durante el horario que razonablemente acuerden las Partes considerando el interés superior del Menor, la causa de la convalecencia y las demás circunstancias.

(j) Día Especial: el Segundo Progenitor tendrá derecho a estar con el Menor, aún cuando no coincida con un día acordado a su favor, los siguientes Días Especiales en los siguientes horarios: Día de las Infancias: ________; Día de la Madre: ________; Día del Padre: ________.

(k) Amistades del Menor: si el día de una celebración de una Amistad del Menor coincidiere con un Día de Lunes a Viernes, un Día Sábado y Domingo o un Día Feriado acordado al Segundo Progenitor entonces el Segundo Progenitor, a fin de estar con el Menor, podrá optar entre el día de dicha celebración durante el horario correspondiente según ese día sea un Día de Lunes a Viernes, un Día Sábado y Domingo o un Día Feriado o el día inmediato siguiente al día de dicha celebración en el mismo horario.

(l) Vacaciones Escolares: el Menor estará de vacaciones con el Segundo Progenitor ininterrumpidamente por hasta 14 (catorce) días durante las Vacaciones Escolares de verano y por hasta 7 (siete) días durante las Vacaciones Escolares de invierno. En ambos casos, el número exacto de días hasta el máximo dispuesto será de elección exclusiva del Segundo Progenitor. El Segundo Progenitor informará al Primer Progenitor por una Comunicación remitida con razonable anticipación las fechas de inicio y fin de dichas vacaciones, el destino y los datos necesarios para mantener el contacto directo del Primer Progenitor con el Menor.

(m) Familiares del Segundo Progenitor: a fin de garantizar el derecho del Menor a mantener comunicación con los Familiares del Segundo Progenitor (art. 555 CCyCN), si el día de un evento de un Familiar del Segundo Progenitor no coincidiere con un Día de Lunes a Viernes, un Día Sábado y Domingo o un Día Feriado acordado al Segundo Progenitor y si el horario de dicho evento no impidiere una Actividad Extracurricular entonces el Menor estará con el Segundo Progenitor el día de dicho evento en el siguiente horario: ________; salvo si dicho evento fuere la internación, velatorio o sepelio de un Familiar del Segundo Progenitor en cuyo caso el Menor estará con el Segundo Progenitor el día de dicho evento en el horario que razonablemente acuerden las Partes considerando el interés superior del Menor, las características de dicho evento y las demás circunstancias.

(n) Amistades del Segundo Progenitor: a fin de que el Menor pueda continuar socializando con las Amistades del Segundo Progenitor, si el día de una celebración de una Amistad del Segundo Progenitor no coincidiere con alguno de los Días de Lunes a Viernes acordados al Segundo Progenitor y si el horario de dicha celebración no impidiere o no limitare una Actividad Extracurricular entonces el Menor estará con el Segundo Progenitor el día de dicha celebración en el siguiente horario: ________.

(o) Comunicación a distancia: con independencia del régimen presencial, el Menor tendrá derecho a mantener comunicación fluida y libre con el Segundo Progenitor por medios telefónicos, de mensajería y/o videollamada, en horarios razonables que no interfieran con el descanso, las actividades escolares ni las Actividades Extracurriculares del Menor.


CLÁUSULA (6). Prestación Alimentaria

(a) Conforme a los arts. 658, 659, 660 y concordantes del CCyCN, ambas Partes contribuyen a la manutención del Menor en proporción a sus respectivas posibilidades. El Segundo Progenitor abonará en concepto de cuota alimentaria a favor del Menor la suma mensual de pesos ________, pagadera del 1.º al ________ de cada mes mediante ________.

(b) La cuota alimentaria se actualizará conforme al siguiente mecanismo: ________.

(c) Los gastos extraordinarios del Menor (entre ellos, gastos médicos, odontológicos, de salud no cubiertos por la obra social o medicina prepaga, educativos extraordinarios y similares) serán afrontados por las Partes en la siguiente proporción: ________, previa notificación documentada a la otra Parte.

(d) El Menor se encuentra afiliado a la obra social o medicina prepaga ________, cuyas cuotas serán abonadas por ________.


CLÁUSULA (7). Gastos

Los Gastos incurridos por las Partes por causa de:

(a) la celebración y el cumplimiento de este Convenio serán soportados por la respectiva Parte que los incurrió salvo cuando en este Convenio se dispone de otra forma; y

(b) la ejecución del presente Convenio serán soportados por una o ambas de las Partes según decida la Autoridad Pública competente.


CLÁUSULA (8). Homologación Judicial

(a) Las Partes prestan su conformidad para que el presente Convenio sea sometido a la homologación judicial ante el juez competente con intervención del Ministerio Público de la Defensa (art. 103 CCyCN), a efectos de dotarlo de fuerza ejecutoria conforme al art. 656 CCyCN y a las normas procesales aplicables.

(b) Las Partes facultan a los letrados intervinientes a presentar este Convenio ante la sede judicial y a realizar todos los actos necesarios para obtener su homologación.


CLÁUSULA (9). Sellado

(a) Las Partes soportarán por igual el pago de todo sellado debido solidariamente a la Autoridad Pública competente por causa del otorgamiento de este Convenio.

(b) Si una Parte ("Parte A") pagare dicho sellado en exceso de su porción entonces deberá ser reembolsada por la otra Parte ("Parte B") dentro de un plazo razonable contra la exhibición del comprobante original de aquel pago en el Domicilio de la Parte A.


CLÁUSULA (10). Exclusión de Renuncia Tácita

Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará o permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") que un derecho atribuido a la Parte B por este Convenio, el CCyCN o la legislación especial aplicable a este Convenio de que se trate se extinguió debido a la mera falta de su ejercicio por la Parte B salvo cuando en este Convenio, el CCyCN o la legislación especial aplicable a este Convenio de que se trate expresamente se sanciona la mera falta de ejercicio de dicho derecho de la Parte B con la extinción del mismo. Lo dispuesto en esta Cláusula no afecta los derechos del Menor, que son irrenunciables.


CLÁUSULA (11). Acuerdo Completo

(a) Este Convenio instrumenta el acuerdo pleno y definitivo de las Partes en relación con el objeto del mismo y, en consecuencia, deja sin efecto todo otro acuerdo (oral u escrito) anterior entre ellas, sin perjuicio de su revisabilidad en función del interés superior del Menor.

(b) Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará o permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") sobre la base de la información suministrada por la Parte B y/o de la conducta de la Parte B, en cualquier caso de buena fe y con diligencia, previamente (incluyendo durante las tratativas preliminares) a la celebración de este Convenio salvo cuando en este Convenio, el CCyCN o la legislación especial aplicable a este Convenio de que se trate expresamente se dispone de otra forma.


CLÁUSULA (12). Validez

La invalidez de una o más Cláusula/s (pero no de este Convenio en su totalidad) que sobrevenga después de su fecha por una causa no imputable a alguna o ambas de las Partes no afectará la validez de las restantes Cláusulas salvo que dicha invalidez afectare a una o más Cláusula/s considerada/s esencial/es por las Partes para continuar el presente Convenio y las Partes acordaren la resolución de este Convenio.


CLÁUSULA (13). Extravío

En caso de extravío, hurto, robo, destrucción o inaccesibilidad permanente del ejemplar original del presente Convenio perteneciente a una de las Partes, se aplicarán las siguientes disposiciones:

(a) La Parte ("Parte A") afectada por extravío, hurto, robo, destrucción o inaccesibilidad permanente por una causa no imputable a la Parte A de su ejemplar original del presente Convenio podrá solicitar a la otra Parte ("Parte B") una copia (con la certificación que especificare la Parte A) del ejemplar original de este Convenio perteneciente a la Parte B hasta la última fecha de prescripción de las siguientes acciones de:

(I) la Parte A para demandar a la Parte B por incumplimiento de este Convenio; o

(II) la Parte B para demandar a la Parte A por incumplimiento de este Convenio.

(b) Dentro de un plazo razonable la Parte B producirá y entregará dicha copia a la Parte A contra el reembolso del Gasto incurrido al efecto.

(c) La Parte B no se obligará a alegar, no alegará y no permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la Parte A que el cumplimiento con los apartados (a) y (b) remite deuda alguna de la Parte B.


CLÁUSULA (14). Exclusión de Modificación Tácita

(a) Este Convenio puede ser modificado solo por un instrumento privado o público firmado con firma manuscrita o digital (pero no firma electrónica) por las Partes, sin perjuicio de la facultad judicial de revisar el régimen acordado en interés del Menor (art. 655 CCyCN).

(b) Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará o permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") que la mera conducta de la Parte A y/o la Parte B modifica válidamente este Convenio.


CLÁUSULA (15). Comunicaciones

(a) El ejercicio de un derecho o cumplimiento de una obligación por una Parte, en cualquier caso en virtud de lo dispuesto por este Convenio, el CCyCN, la legislación especial aplicable a este Convenio de que se trate o un acto de una Autoridad Pública relativo a este Convenio (salvo que dicho acto dispusiere otra forma), mediante el envío por dicha Parte de un mensaje a la otra Parte será eficaz solo si dicho mensaje fuere recibido por una Comunicación.

(b) La Parte remitente de una Comunicación elegirá dirigirla al Domicilio y/o al Correo Electrónico de la Parte destinataria salvo cuando en este Convenio expresamente se dispone que dicha Parte deberá dirigir la Comunicación de que se trate al Domicilio y/o al Correo Electrónico de la Parte destinataria.

(c) El envío de una Comunicación por la Parte de que se trate dará, según el caso, por ejercido el derecho o cumplida la obligación de dicha Parte de remitir dicha Comunicación salvo cuando:

(I) según el CCyCN dicha Comunicación debiere considerarse retractada; o

(II) en este Convenio expresamente se dispone de otra forma.

(d) La existencia y el contenido de una Comunicación:

(I) no será confidencial respecto de las Partes; y

(II) será confidencial respecto de cualquier persona salvo cuando en este Convenio expresamente se dispone que la Parte de que se trate podrá divulgarla en los términos establecidos por este Convenio al efecto.


CLÁUSULA (16). Exclusión de Opción Tácita por Domicilio Electrónico

A todos los efectos legales que corresponda:

(a) el apartado (b) y la Cláusula Exclusión de Modificación Tácita son aplicaciones del mismo principio y, en consecuencia, sus respectivas disposiciones no se perjudican recíprocamente; y

(b) ninguno de los siguientes actos de cada Parte, considerados individual o conjuntamente, es o representa, y en consecuencia no deberá ser considerado como, una manifestación tácita de la intención de dicha Parte a los fines de este Convenio de optar por constituir y mantener constituido un Domicilio Electrónico:

(I) la indicación en el encabezamiento del presente Convenio del respectivo Correo Electrónico de dicha Parte; o

(II) la información por dicha Parte de otra dirección de correo electrónico como el respectivo Correo Electrónico por una Comunicación dirigida a la otra Parte; o

(c) ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará o permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") que, en la fecha de que se trate, la dirección de correo electrónico de la Parte B indicada en el encabezamiento del presente Convenio o informada por la Parte B por una Comunicación dirigida a la Parte A, en cualquier caso como el Correo Electrónico de la Parte B, que la Parte B con anterioridad a dicha fecha hubiera usado o en dicha fecha simultáneamente usare como su Domicilio Electrónico a los fines de otro contrato con la Parte A puede o debe ser considerada por la Parte A como el Domicilio Electrónico de la Parte B a los fines de este Convenio también.


CLÁUSULA (17). Domicilios

(a) Cada Parte constituye domicilio en su Domicilio exclusivamente a los fines del presente Convenio.

(b) La Parte que cambiare su Domicilio ("Parte A") informará la nueva dirección en la República Argentina que será su Domicilio a la otra Parte ("Parte B") por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte B.


CLÁUSULA (18). Tribunales Judiciales Competentes

(a) Conforme al art. 716 CCyCN, las Partes accionarán para resolver cualquier cuestión (litigiosa o no) relacionada con el objeto de este Convenio y/o con la interpretación, el cumplimiento o la validez de este Convenio exclusivamente ante los tribunales con competencia en materia de familia del lugar donde el Menor tiene su centro de vida, que a la fecha coincide con el Domicilio del Primer Progenitor.

(b) En consecuencia, cada Parte:

(I) renuncia en beneficio de la otra Parte a accionar para resolver dicha cuestión ante todo otro tribunal judicial que pudiere corresponder por cualquier causa que fuere; y

(II) acepta la renuncia hecha en su beneficio por la otra Parte conforme al sub-apartado (I).

(c) Las Partes acuerdan que, en forma previa a toda acción judicial relativa a la modificación del presente Convenio, intentarán resolver sus diferencias mediante mediación familiar conforme a la normativa aplicable.


CLÁUSULA (19). Competencia por Centro de Vida del Menor

La modificación del Domicilio del Primer Progenitor o del centro de vida del Menor por cualquier causa que fuere de pleno derecho importará el desplazamiento de la competencia hacia los tribunales con competencia en materia de familia del nuevo centro de vida del Menor, conforme al art. 716 CCyCN.


CLÁUSULA (20). Ley Aplicable

El presente Convenio se rige exclusivamente por la ley de la República Argentina, en particular por el Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y la Convención sobre los Derechos del Niño (jerarquía constitucional, art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional).


CLÁUSULA (21). Fecha Cierta

Las Partes acuerdan:

(a) dar fecha cierta a este Convenio mediante la certificación notarial en este acto de las respectivas firmas que estampan al final del presente instrumento (art. 317 CCyCN); y

(b) soportar por igual el pago de todo Gasto causado por dicha certificación notarial.


CLÁUSULA (22). Ejemplares

(a) El presente Convenio se inicializa y suscribe en 2 (dos) ejemplares originales de igual tenor y efecto.

(b) En este acto las Partes reciben dichos ejemplares a razón de uno para cada una.

En prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.






Primer Progenitor: __________________

Aclaración:

Documento de Identidad:






Segundo Progenitor: __________________

Aclaración:

Documento de Identidad:



Certificación de firmas — Escribano/a interviniente: ________, Registro Notarial N.º ________, con jurisdicción en ________.

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