Contrato de Suministro - Documento Modelo para Rellenar Pro · AR-law

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Contrato de Suministro - Documento Modelo para Rellenar
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CONTRATO DE SUMINISTRO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a los ________, se celebra el presente Contrato de Suministro (indistintamente, el "Contrato"), de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1176 a 1186 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, entre las siguientes partes (las "PARTES"):

Por una parte, ________, CUIT N° ________, sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de la República Argentina, inscripta ante la Inspección General de Justicia bajo el N° ________, con correo electrónico ________, teléfono de contacto ________, constituyendo domicilio especial a los fines de este Contrato en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el "SUMINISTRANTE".

El SUMINISTRANTE es representado en este acto por ________, DNI N° ________, en su carácter de ________, conforme acreditación de personería que surge de ________, cuya copia simple se adjunta al presente y forma parte integrante del mismo.

Por la otra parte, ________, CUIT N° ________, inscripta ante la Inspección General de Justicia bajo el N° ________, con correo electrónico ________, teléfono de contacto ________, constituyendo domicilio especial a los fines de este Contrato en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el "SUMINISTRADO".

El SUMINISTRADO es representado en este acto por ________, DNI N° ________, en su carácter de ________, conforme acreditación de personería que surge de ________, cuya copia simple se adjunta al presente y forma parte integrante del mismo.

Las PARTES manifiestan que cuentan con plena capacidad y legitimación para obligarse en los términos del presente, y convienen las siguientes cláusulas:


CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO

El presente Contrato tiene por objeto el suministro periódico y continuo, por parte del SUMINISTRANTE en favor del SUMINISTRADO, de los bienes que se detallan en la Cláusula Segunda, contra el pago por parte de este último de la contraprestación dineraria correspondiente, todo ello conforme lo previsto por el artículo 1176 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Se entenderá por "período" cada intervalo de tiempo en que el SUMINISTRANTE deba realizar la provisión de los bienes pactados, de acuerdo con la frecuencia establecida en la Cláusula Sexta.


CLÁUSULA SEGUNDA.- BIENES, CANTIDAD Y PRECIO UNITARIO

A continuación se detallan los bienes que el SUMINISTRANTE se obliga a entregar, su cantidad y el precio unitario que el SUMINISTRADO se obliga a pagar por los mismos:

________.

Precio unitario: $ ________ (________).

Cantidad a suministrar por período: ________.

Conforme el artículo 1178 del Código Civil y Comercial de la Nación, dentro de los límites pactados las PARTES podrán acordar cantidades máximas y mínimas a entregar por período. A falta de convención expresa, las cantidades serán las que correspondan al giro normal de los negocios del SUMINISTRADO al tiempo de la celebración del presente.


CLÁUSULA TERCERA.- PRECIO Y FORMA DE PAGO

El precio a pagar por los bienes suministrados queda determinado conforme la Cláusula Segunda. Sin perjuicio de ello, y dadas las condiciones del mercado, el SUMINISTRANTE podrá realizar modificaciones periódicas en los precios, las que deberán ser debidamente notificadas al SUMINISTRADO.

A partir de la recepción de los bienes suministrados, el SUMINISTRADO deberá abonar su precio dentro del plazo de ________ (________) días corridos.

El pago se realizará a través del siguiente medio: Depósito o transferencia bancaria. El SUMINISTRADO deberá depositar las sumas debidas en la siguiente cuenta:

Entidad: ________.

Cuenta: ________.

CBU: ________.

Sucursal: ________.

Al realizar modificaciones en los precios, el SUMINISTRANTE deberá abstenerse de incurrir en el abuso del derecho que le asiste, de conformidad con el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación. La adecuación del precio se realizará observando el artículo 1181 del mismo cuerpo normativo, manteniendo un razonable equilibrio de la ecuación económico-financiera original en función de las prestaciones acordadas. El SUMINISTRADO tendrá la posibilidad de cuestionar las liquidaciones emitidas por el SUMINISTRANTE, sin que dicho cuestionamiento autorice la suspensión o rescisión por parte de este último.

Toda actualización de precios que el SUMINISTRANTE realice deberá ser informada al SUMINISTRADO con ________ de anticipación, mediante notificación al correo electrónico del SUMINISTRADO indicado al inicio de este Contrato.

No se aplicarán intereses sobre los montos que deba pagar el SUMINISTRADO mientras se encuentre dentro de los límites legales y contractuales pactados para el pago.


CLÁUSULA CUARTA.- FACTURAS Y REMITOS

El SUMINISTRANTE deberá presentar, en tiempo y forma, las facturas correspondientes por cada suma que tenga derecho a percibir, conforme lo aquí pactado y la normativa fiscal aplicable (Ley N° 27.743 y normas de la AFIP/ARCA vigentes). Asimismo, y de corresponder, deberá emitir los recibos de pago correspondientes una vez percibido el precio debido.

El SUMINISTRADO deberá firmar las facturas y remitos que el SUMINISTRANTE presente para acreditar el envío y la recepción de la mercadería efectivamente recibida.


CLÁUSULA QUINTA.- LUGAR DE ENTREGA

Los bienes a suministrar deberán ser entregados en el domicilio del SUMINISTRADO establecido al inicio de este Contrato, salvo acuerdo escrito en contrario.


CLÁUSULA SEXTA.- FRECUENCIA DE LAS PRESTACIONES

El suministro de los bienes deberá realizarse de manera periódica y continua, con la siguiente frecuencia: ________.


CLÁUSULA SÉPTIMA.- VARIACIONES

Si las cantidades a entregar en cada período u oportunidad variaran, la PARTE correspondiente deberá dar aviso a la otra de la modificación de sus necesidades de recepción o posibilidades de entrega. La variación podrá obedecer a un cambio (por aumento o disminución) de las necesidades del SUMINISTRADO, así como a la disminución de las posibilidades prestacionales del SUMINISTRANTE, siempre que no desnaturalice la finalidad de este Contrato. A tal fin, las PARTES deberán comunicar la variación con la siguiente anticipación: ________, mediante el siguiente medio: Correo electrónico.


CLÁUSULA OCTAVA.- PLAZO

Este Contrato entrará en vigor el mismo día de su suscripción, indicado en el encabezamiento. Es de plazo determinado, manteniéndose su vigencia hasta la siguiente fecha de finalización: ________. Su extinción operará de pleno derecho y por el solo transcurso del tiempo, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que debieran mantener su vigencia conforme lo aquí establecido.


CLÁUSULA NOVENA.- PACTO DE PREFERENCIA

Las PARTES acuerdan un derecho de preferencia en favor del SUMINISTRANTE, en los términos de los artículos 997, 998, 1182 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, para el caso en que el SUMINISTRADO fuera a contratar, con posterioridad a la finalización de este Contrato, un suministro de igual o similar objeto. En consecuencia, el SUMINISTRADO deberá notificar fehacientemente al SUMINISTRANTE las condiciones del nuevo contrato negociado con un tercero, con una antelación no inferior a ________ (________) días corridos previos a la fecha de terminación de este Contrato. El SUMINISTRANTE contará con un plazo de ________ (________) días corridos para notificar, por igual medio, si ejercerá el pacto de preferencia. El silencio del SUMINISTRANTE dentro del plazo estipulado importará la caducidad definitiva de su derecho de preferencia. Conforme el artículo 1182 del Código Civil y Comercial de la Nación, este derecho de preferencia no podrá superar el plazo de tres (3) años.

Las PARTES acuerdan, asimismo, un derecho de preferencia en favor del SUMINISTRADO, en idénticos términos y condiciones que el establecido en esta cláusula para el SUMINISTRANTE.


CLÁUSULA DÉCIMA.- RECLAMOS

El SUMINISTRADO podrá negarse a recibir los bienes que no cumplan con las especificaciones estipuladas en este Contrato. Asimismo, podrá reclamar al SUMINISTRANTE por los incumplimientos en las especificaciones y/o defectos en los bienes suministrados dentro del plazo de ________ (________) días hábiles de recibidos, pasado el cual se reputarán aceptados, sin perjuicio de la garantía por vicios redhibitorios prevista en los artículos 1051 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.

Los bienes defectuosos serán puestos a disposición del SUMINISTRANTE para que los retire y reponga en igual cantidad, en el mismo lugar donde se recojan, solventando por sí los gastos que ello pudiera ocasionar, dentro de ________ (________) días hábiles de recibido el reclamo del SUMINISTRADO.


CLÁUSULA DECIMOPRIMERA.- OBLIGACIONES DEL SUMINISTRANTE

Además de lo establecido en cada cláusula, constituyen obligaciones del SUMINISTRANTE las siguientes:

1) Suministrar en tiempo y forma los bienes pactados en este Contrato y cualquier otro que las PARTES acuerden por escrito, dentro de los plazos de entrega convenidos.

2) Garantizar la calidad y, según el caso, el buen funcionamiento de los bienes suministrados.

3) Asegurar el aprovisionamiento de materias primas, mercaderías y productos imprescindibles para la continuidad de la provisión, garantizando la disponibilidad constante de recursos al SUMINISTRADO.

4) Cambiar, reemplazar, suplir y/o reponer los bienes defectuosos que hubiera entregado o provisto en inobservancia de las pautas establecidas en este Contrato, solventando los gastos que ello pudiera ocasionar.

5) Garantizar los bienes contra evicción y vicios redhibitorios, en los términos de los artículos 1033 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.


CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL SUMINISTRADO

Además de lo establecido en cada cláusula, constituyen obligaciones del SUMINISTRADO las siguientes:

1) Pagar el precio por los bienes recibidos, en los plazos y condiciones que surgen de este Contrato y de las negociaciones posteriores que se acuerden con el SUMINISTRANTE.

2) Recibir los bienes suministrados por el SUMINISTRANTE, en tanto cumplan las condiciones, calidades, cualidades y cantidades pactadas.

3) Responsabilizarse de la guarda y custodia de los bienes suministrados, una vez entregados por el SUMINISTRANTE de conformidad con el lugar y condiciones pactados.


CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- INCUMPLIMIENTOS DEL SUMINISTRANTE


CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- INCUMPLIMIENTOS DEL SUMINISTRADO

Producida la mora respecto de las prestaciones debidas por el SUMINISTRADO —en particular, ante el pago parcial o total del precio de los bienes pactados—, este será pasible de una penalidad en favor del SUMINISTRANTE equivalente al 1% (uno por ciento) sobre la suma adeudada, por cada día de retardo, devengándose desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago, operando la mora de pleno derecho conforme el artículo 886 del Código Civil y Comercial de la Nación.


CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO

El presente Contrato podrá ser resuelto en cualquier momento por mutuo acuerdo escrito de las PARTES, con los efectos que ellas determinen.

Conforme el artículo 1184 del Código Civil y Comercial de la Nación, podrá ser resuelto unilateralmente, con efecto inmediato y sin necesidad de preaviso, en caso de incumplimiento grave y/o reiterado de la otra PARTE que ponga en duda la posibilidad o la intención del incumplidor de atender con exactitud las obligaciones sucesivas. La PARTE incumplidora no tendrá derecho a indemnización o compensación especial de ninguna clase por la resolución del Contrato.

Cuando el incumplimiento no revista la entidad descripta precedentemente, la PARTE cumplidora podrá exigir a la otra el cumplimiento de su obligación y/o reclamar los daños y perjuicios que correspondan. Asimismo, podrá suspender sus prestaciones en los términos del artículo 1185 del Código Civil y Comercial de la Nación, brindando un preaviso de ________ (________) días corridos. Esta última opción no podrá ser ejercida por el SUMINISTRADO que adeudara sumas de dinero como contraprestación por bienes ya recibidos.


CLÁUSULA DECIMOSEXTA.- INTEGRIDAD DEL CONTRATO

Este Contrato no podrá ser modificado o alterado salvo acuerdo previo de las PARTES, por escrito y firmado por ambas. El presente deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación previa de las PARTES, sea escrita u oral.

Las PARTES reconocen que, en caso de existir documentos anexos y/o adjuntos al presente, estos forman parte del mismo a todos los efectos legales.

Para el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces, anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no escritas, manteniéndose la validez, integridad y fuerza vinculante del resto del Contrato. Igual criterio se aplicará si alguna cláusula fuera considerada ilegal o inaplicable por norma legal posterior. En tal caso, las PARTES se comprometen a negociar de buena fe una nueva redacción de las cláusulas afectadas que las supla, conforme el principio de conservación del contrato (artículo 1066 del Código Civil y Comercial de la Nación).


CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA.- PERICIAS EXTRAJUDICIALES

Para el caso de suscitarse divergencias o disputas extrajudiciales en cuanto a las especificaciones o características de los bienes pactados, las PARTES intentarán resolverlas por sí, aplicando las pautas del Parágrafo 4° de la Sección 6ª, Capítulo 1, Título IV, Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación. De no armonizarse las divergencias, se someterán al dictamen pericial de un perito designado de común acuerdo, conforme el artículo 1157 del mismo cuerpo normativo. Los gastos y costas generados serán soportados por ambas PARTES en iguales proporciones.


CLÁUSULA DECIMOCTAVA.- CESIÓN

Queda prohibida la cesión, sea parcial, total, transitoria y/o permanente, y a cualquier título, de este Contrato y de la posición contractual de cualquiera de las PARTES, salvo conformidad expresa, previa y por escrito de la otra PARTE, conforme los artículos 1636 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.


CLÁUSULA DECIMONOVENA.- JURISDICCIÓN

Para toda controversia, diferencia, conflicto o reclamo derivado de la ejecución o interpretación de este Contrato, las PARTES se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios competentes en razón de la materia con competencia territorial en ________, con expresa renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.


CLÁUSULA VIGÉSIMA.- DERECHO APLICABLE

El presente Contrato se rige exclusivamente por las leyes de la República Argentina, especialmente por el Código Civil y Comercial de la Nación.


CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA.- NOTIFICACIONES

Todas las notificaciones relativas a este Contrato serán por escrito y dirigidas al domicilio especial de la otra PARTE constituido al inicio del presente. Para su validez deberán efectuarse por medio fehaciente que deje constancia de recepción.

Todo cambio de domicilio de alguna de las PARTES deberá ser informado de manera inmediata a la otra, por escrito y medio fehaciente, bajo apercibimiento de tenerse por válidas las notificaciones cursadas al domicilio previamente constituido cuya modificación no se hubiera comunicado en debida forma.


CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA.- CONFIDENCIALIDAD

Las PARTES se comprometen a desarrollar este Contrato bajo absoluta confidencialidad, respetando el deber de diligencia y secreto profesional. Ambas se obligan a no revelar información alguna relativa a este Contrato —ya sea en lo relacionado con negociaciones, transacciones o cualquier asunto de las PARTES, ni el contenido ni la existencia del presente, ni las actividades a desarrollar respecto de los productos materia del mismo—. Esta obligación comprende tanto los documentos señalados como confidenciales como aquellos que por su naturaleza, características o contenido debieran razonablemente interpretarse como tales, todo ello en concordancia con la Ley N° 24.766 de Confidencialidad.

Las obligaciones de esta cláusula permanecerán vigentes durante la vigencia del Contrato e incluso luego de su finalización por cualquier motivo, asumiendo la PARTE infractora la responsabilidad civil y/o penal por los daños y perjuicios, incluyendo el eventual lucro cesante, que por dolo o negligencia ocasionara la difusión de la información cuyo secreto debía mantenerse. Cada PARTE responderá frente a la otra por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de esta cláusula, incluso cuando dicho incumplimiento sea imputable a su personal dependiente.

La obligación de cada PARTE de resguardar la confidencialidad de la información recibida se mantendrá en vigencia indefinidamente a partir de la finalización del Contrato, por el motivo que fuere. Se guardará especial recaudo sobre aquella que constituya secreto comercial bajo la ley aplicable, hasta que cese de ostentar tal calidad. El deber de confidencialidad podrá ser dispensado por cualquiera de las PARTES en favor de la otra mediante comunicación escrita y fehaciente. La obligación de divulgar información podrá recaer sobre una de las PARTES por imperio de una ley, de un acto de Autoridad Pública con alcance general o individual, o por orden de tribunal competente.


CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA.- ENMIENDAS FUTURAS

Las modificaciones o enmiendas posteriores a este Contrato solo serán válidas en tanto se realicen por escrito y se suscriban en su totalidad por cada una de las PARTES.


CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA.- IMPUESTO DE SELLOS

Las PARTES soportarán por partes iguales el pago del impuesto de sellos y todo tributo que, solidariamente, corresponda abonar a la Autoridad Fiscal competente por causa del otorgamiento de este Contrato.


CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA.- TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS

Los títulos de cada cláusula tienen finalidad meramente ilustrativa y no servirán, bajo ningún contexto, para definir, describir, ampliar o limitar el alcance o contenido de las mismas ni del Contrato en general.


CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA.- EXIGIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES

La omisión por cualquiera de las PARTES de exigir el cumplimiento de sus derechos bajo este Contrato no se considerará renuncia a dicho derecho ni ampliará o modificará de manera alguna los derechos de la otra. El no ejercicio eventual de un derecho frente a un incumplimiento no importará renuncia a su ejercicio ante un incumplimiento posterior de la misma u otra obligación.

Los plazos expresados en días se contarán por días hábiles, salvo especificación en contrario. Los plazos expresados en semanas, meses o años se contarán por días corridos, conforme el artículo 6° del Código Civil y Comercial de la Nación.


CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA.- EJEMPLARES

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares originales de igual tenor y a un solo efecto, recibiendo cada PARTE el suyo, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.


SUMINISTRANTE

En representación de ________:


Firma: ______________________

Aclaración: ________ (________).


SUMINISTRADO

En representación de ________:


Firma: ______________________

Aclaración: ________ (________).

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