Contrato de Subalquiler de Vivienda Según DNU - Formato Pro · AR-law

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Contrato de Subalquiler de Vivienda Según DNU - Formato
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CONTRATO DE SUBLOCACIÓN DE INMUEBLE CON DESTINO A VIVIENDA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ________, entre las partes que a continuación se individualizan (en conjunto las "PARTES" e individualmente cada "PARTE"), se celebra el presente Contrato de Sublocación de inmueble con destino a vivienda (en adelante, el "Contrato"), que se regirá por las cláusulas que siguen y, en lo no previsto, por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación (en particular, los artículos 1187 a 1226 y 1574 a 1598) y demás normativa aplicable.

Por una parte, ________, DNI N.º ________, CUIT/CUIL N.º ________, con domicilio real en ________ y correo electrónico ________, en adelante la "SUBLOCADORA".

Por la otra parte, ________, DNI N.º ________, CUIT/CUIL N.º ________, con domicilio real en ________ y correo electrónico ________, en adelante la "SUBLOCATARIA".

Y en carácter de "GARANTE" firma ________, DNI N.º ________, CUIT/CUIL N.º ________, con domicilio en ________ y correo electrónico ________.


ARTÍCULO 1.- DEFINICIONES

1.1. CCyCN: el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.

1.2. Contrato de Locación: el ________ celebrado entre la Locadora y la SUBLOCADORA, esta última en su calidad de locataria, con fecha ________, incluyendo a sus garantes y sus posteriores modificaciones.

1.3. Inmueble Locado: el inmueble individualizado en el Contrato de Locación, sito en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nomenclatura catastral ________.

1.4. Locadora: toda persona humana y/o jurídica que ha suscripto el Contrato de Locación como integrante de la parte locadora del mismo.

1.5. Parte Subalquilada: la porción del Inmueble Locado que se describe a continuación: ________.

1.6. Las Partes declaran que la sublocación se efectúa con el consentimiento expreso y escrito de la Locadora, conforme lo exige el artículo 1214 del CCyCN, cuya constancia se acompaña como Anexo. La SUBLOCATARIA y la Locadora carecen de acción directa recíproca, sin perjuicio de las acciones que el artículo 1216 del CCyCN reconoce a la Locadora contra la SUBLOCATARIA.


ARTÍCULO 2.- OBJETO

2.1. La SUBLOCADORA cede en sublocación a la SUBLOCATARIA, y esta acepta, la tenencia, uso y goce de la Parte Subalquilada del Inmueble Locado.

2.2. El destino de la sublocación es exclusivamente habitacional, no pudiendo ser modificado ni siquiera en forma temporaria sin el consentimiento expreso y escrito de la SUBLOCADORA y de la Locadora.

2.3. La SUBLOCATARIA recibe la Parte Subalquilada de conformidad, por haberla revisado con anterioridad, obligándose a abonar el precio mensual establecido en el presente.


ARTÍCULO 3.- PLAZO

3.1. El plazo de duración del presente Contrato será de ________ (________) meses, contados a partir del día ________ y hasta el día ________. En ningún caso el plazo de la sublocación podrá exceder el del Contrato de Locación.

3.2. Vencido el plazo, la SUBLOCATARIA deberá restituir la Parte Subalquilada a la SUBLOCADORA, totalmente libre de cosas y/o de personas y animales que de ella dependan o que hubiera introducido, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, en las mismas buenas condiciones en que la recibe, salvo el desgaste propio del uso ordinario.


ARTÍCULO 4.- PRECIO

4.1. El precio de la sublocación quedará integrado por el canon locativo y los restantes conceptos que la SUBLOCATARIA deba abonar periódicamente conforme al presente.

4.2. Las Partes convienen un "Canon Locativo" de $________ (________), que deberá ser abonado mensualmente, de forma íntegra y por adelantado, entre los días 1 y 10 de cada mes, mediante depósito o transferencia a la siguiente cuenta:

Entidad: ________.

Titular de la cuenta: ________.

CBU/CVU: ________.

Alias: ________.

4.3. La SUBLOCATARIA deberá remitir el comprobante de la transferencia al correo electrónico de la SUBLOCADORA indicado en el encabezamiento, teniéndose por cumplida de ese modo su obligación de pago, sin perjuicio de desperfectos técnicos ajenos a la SUBLOCATARIA que pudieran demorar la acreditación.

4.4. La SUBLOCADORA extenderá a la SUBLOCATARIA el correspondiente comprobante fiscal por cada cobro, conforme la normativa de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

4.5. Si el plazo de pago venciera en día feriado o inhábil, el mismo deberá efectuarse el día hábil inmediato anterior.


ARTÍCULO 5.- ACTUALIZACIÓN DEL PRECIO

5.1. El Canon Locativo se ajustará periódicamente para obtener el "Canon Locativo ajustado". Cada período de actualización se considerará una nueva "Etapa Locativa".

5.2. La periodicidad del ajuste será de ________, debiendo el Canon Locativo ajustado ser calculado por la SUBLOCADORA y comunicado a la SUBLOCATARIA con una antelación no menor a 5 (cinco) días corridos al inicio de la nueva Etapa Locativa.

5.3. A los fines del cálculo, las Partes acuerdan como "Índice de Actualización" el siguiente: ________. El nuevo Canon Locativo se determinará multiplicando el Canon Locativo vigente por el coeficiente que surja de la variación de dicho índice entre el inicio de la Etapa Locativa anterior y el de la nueva. De resultar el índice convenido no aplicable o discontinuado, las Partes adoptarán el que oficialmente lo sustituya o, en su defecto, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC.


ARTÍCULO 6.- MORA, INTERESES Y FALTA DE PAGO

6.2. La falta de pago del Canon Locativo por 2 (dos) períodos consecutivos dará derecho a la SUBLOCADORA a promover el desalojo de la SUBLOCATARIA, previa intimación fehaciente por el plazo de 10 (diez) días corridos para el pago de las sumas adeudadas, conforme el artículo 1219 inc. a) del CCyCN.


ARTÍCULO 7.- GARANTÍA

7.1. En garantía del fiel cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por la SUBLOCATARIA, la GARANTE se constituye en fiadora solidaria, lisa, llana y principal pagadora, renunciando expresamente a los beneficios de excusión y división (artículos 1574, 1583, 1589 y concordantes del CCyCN), respondiendo asimismo por los daños y perjuicios, costos y costas judiciales derivados del presente.

7.2. La fianza se mantendrá vigente durante todo el plazo del Contrato y hasta que la SUBLOCADORA reciba de conformidad la Parte Subalquilada y se encuentren íntegramente canceladas todas las obligaciones a cargo de la SUBLOCATARIA. En caso de continuación en la ocupación luego del vencimiento, la garantía se mantendrá hasta la efectiva restitución, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1225 del CCyCN.


ARTÍCULO 8.- PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y SUBLOCACIÓN

8.1. Queda estrictamente prohibida a la SUBLOCATARIA la cesión del Contrato o de cualquier derecho u obligación emergente del mismo, así como volver a sublocar cualquier parte o la totalidad de la Parte Subalquilada, sea a título gratuito u oneroso.

8.2. Queda asimismo prohibido dar la Parte Subalquilada en préstamo o comodato y permitir su ocupación por terceros bajo cualquier título, sin perjuicio de las modificaciones del grupo conviviente de la SUBLOCATARIA que pudieran producirse durante la vigencia del Contrato.


ARTÍCULO 9.- EXPENSAS Y SERVICIOS

9.1. La SUBLOCATARIA se obliga a abonar el ________% (________ por ciento) de los servicios de energía eléctrica, agua corriente, gas natural, telefonía fija, internet y televisión por cable que sirven al Inmueble Locado, una vez comunicado el monto a abonar con razonable antelación al vencimiento y puesta a disposición la documentación respaldatoria.

9.2. La SUBLOCATARIA se obliga a abonar el ________% (________ por ciento) de las expensas ordinarias del Inmueble Locado, una vez comunicado el monto a abonar con razonable antelación al vencimiento y puesta a disposición la documentación respaldatoria. Las expensas extraordinarias y los impuestos y tasas que graven la cosa quedan a cargo de la SUBLOCADORA y/o de la Locadora, conforme el artículo 1209 del CCyCN.


ARTÍCULO 10.- ESTADO DEL INMUEBLE

10.1. La SUBLOCADORA entrega en este acto, y la SUBLOCATARIA recibe, la tenencia de la Parte Subalquilada libre de personas y animales, sin amoblar, según el inventario y estado que se detallan en el Anexo respectivo.

10.2. La Parte Subalquilada se encuentra en buen estado de conservación; los techos, pisos y paredes internas y externas se hallan pintados y limpios; las puertas poseen sus picaportes, manijas y al menos un juego de llaves cada una.

10.3. La SUBLOCATARIA dispone de un plazo de 10 (diez) días corridos desde el inicio del Contrato para revisar el estado de conservación de la Parte Subalquilada, sus instalaciones y accesorios. Las mejoras de mero mantenimiento durante dicho plazo estarán a cargo de la SUBLOCADORA. Vencido este plazo regirá lo dispuesto en el artículo siguiente.


ARTÍCULO 11.- REPARACIONES Y MEJORAS

11.1. Estarán a cargo de la SUBLOCATARIA únicamente las mejoras de mero mantenimiento, esto es, los arreglos menores originados en el uso ordinario de la Parte Subalquilada.

11.2. Las mejoras necesarias, indispensables para la conservación de la cosa, serán soportadas por quien corresponda según lo pactado entre la SUBLOCADORA y la Locadora en el Contrato de Locación, siempre que su necesidad no sea imputable a la SUBLOCATARIA.

11.3. Tratándose de reparaciones necesarias urgentes, la SUBLOCATARIA deberá intimar fehacientemente a la SUBLOCADORA para que se realicen dentro de las 24 (veinticuatro) horas. De no ser urgentes, el plazo de intimación no será inferior a 10 (diez) días corridos, contados desde la recepción de la intimación, conforme el artículo 1201 del CCyCN.

11.4. Vencidos dichos plazos sin respuesta o ejecución, la SUBLOCATARIA podrá realizar las reparaciones por sí o por terceros, a costa de la SUBLOCADORA, pudiendo retener y compensar las sumas erogadas contra el Canon Locativo posterior, debiendo notificar fehacientemente y conservar comprobantes y facturas que acrediten los desembolsos.

11.5. Al finalizar el Contrato, las mejoras útiles o suntuarias introducidas por la SUBLOCATARIA con autorización podrán ser retiradas por esta sólo si de su separación no resultare daño a la Parte Subalquilada ni al Inmueble Locado. La SUBLOCATARIA no tendrá derecho a reclamar su pago a la SUBLOCADORA ni a la Locadora.


ARTÍCULO 12.- OTRAS OBLIGACIONES DE LA SUBLOCATARIA

12.1. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, serán obligaciones de la SUBLOCATARIA:

1) Pagar en tiempo, forma e íntegramente el valor locativo, incluyendo el Canon Locativo ajustado de cada Etapa Locativa, debiéndose abonar cada Etapa en su totalidad aun cuando se abandonare la Parte Subalquilada antes de su finalización;

2) Permitir pacíficamente el ingreso de la SUBLOCADORA y la Locadora (o de las personas autorizadas por escrito o que las acompañen para efectuar reparaciones) cuando resulte necesario para cumplir sus obligaciones o comprobar el cumplimiento de las de la SUBLOCATARIA;

3) Restituir, a la finalización del Contrato, la Parte Subalquilada libre de ocupantes y efectos, en iguales condiciones a las recibidas salvo el desgaste normal del uso, realizando las reparaciones necesarias o, en su defecto, abonando el importe de los objetos faltantes, rotos o deteriorados;

4) Cumplir las pautas del Contrato de Locación y todo reglamento o disposición a que este remitiere, los cuales declara conocer y aceptar;

5) Adoptar las precauciones de seguridad necesarias y comunicar de inmediato a la autoridad competente, a la SUBLOCADORA y a la Locadora todo hecho delictivo que tomare conocimiento;

6) Adoptar las medidas necesarias para evitar que sus mascotas generen daños y reparar los que ocasionaren;

7) No variar el destino de la Parte Subalquilada;

8) No colocar letreros, carteles, chapas o avisos visibles desde el exterior del Inmueble Locado;

9) No dejar la Parte Subalquilada sin cuidado por períodos prolongados;

10) No perturbar a la vecindad con acciones u omisiones contrarias a la moral, paz o estética públicas;

11) No encender ni fumar tabaco ni productos similares (de hoja o electrónicos) en ambientes cerrados de la Parte Subalquilada o del Inmueble Locado.


ARTÍCULO 13.- SEGURO

13.1. La SUBLOCATARIA se obliga a contratar y mantener vigente durante toda la vigencia del Contrato un seguro contra incendio que cubra la Parte Subalquilada y los daños que pudieran ocasionarse a terceros, abonando puntualmente las primas respectivas.

13.2. La SUBLOCATARIA deberá entregar a la SUBLOCADORA copia de la póliza y de los comprobantes de pago de las primas cada vez que le sea requerido.

13.3. El incumplimiento de esta obligación será considerado falta grave y dará derecho a la SUBLOCADORA a resolver el presente Contrato.


ARTÍCULO 14.- DAÑOS Y RESPONSABILIDAD


ARTÍCULO 15.- VINCULACIÓN CON EL CONTRATO DE LOCACIÓN

15.1. La SUBLOCATARIA declara conocer y aceptar las cláusulas y condiciones del Contrato de Locación, obligándose a cumplir todas las estipulaciones aplicables a la Parte Subalquilada. La resolución, rescisión o extinción por cualquier causa del Contrato de Locación producirá de pleno derecho la extinción del presente Contrato de Sublocación, conforme el artículo 1224 del CCyCN, sin generar derecho a indemnización alguna a favor de la SUBLOCATARIA.


ARTÍCULO 16.- RESOLUCIÓN POR FALLECIMIENTO O ABANDONO

16.1. Este Contrato se resolverá de pleno derecho, en los términos del artículo 1219 del CCyCN, en caso de fallecimiento de la SUBLOCATARIA o de abandono de la Parte Subalquilada sin dejar quien haga sus veces. La resolución tendrá efectos desde la fecha del hecho que la motive.


ARTÍCULO 17.- FINALIZACIÓN Y RESTITUCIÓN

17.1. El incumplimiento por la SUBLOCATARIA de cualquiera de sus obligaciones dará derecho a la SUBLOCADORA a tener por resuelto el Contrato y a exigir la restitución inmediata de la Parte Subalquilada.

17.2. Si la SUBLOCATARIA permaneciere indebidamente en la Parte Subalquilada luego de finalizado el Contrato, se le aplicará, en concepto de cláusula penal, una multa diaria equivalente al 4% (cuatro por ciento) del Canon Locativo ajustado vigente, por cada día de permanencia indebida hasta la efectiva restitución, además del importe que resulte de reajustar el último Canon Locativo percibido por el uso y ocupación.

17.3. Para el cobro de los montos aquí establecidos, las Partes otorgan al presente el carácter de suficiente título ejecutivo. Tales sumas se devengarán automáticamente desde el día siguiente al vencimiento, sin necesidad de interpelación previa, sin perjuicio de las demás acciones judiciales que correspondan.


ARTÍCULO 18.- PAGO ADELANTADO

18.1. El Canon Locativo correspondiente al primer período se abona por adelantado en este acto, sirviendo el presente como suficiente recibo de pago, sin perjuicio de los comprobantes fiscales que la SUBLOCADORA deba legalmente entregar.


ARTÍCULO 19.- RESOLUCIÓN ANTICIPADA

19.1. La SUBLOCATARIA podrá resolver anticipadamente el Contrato, debiendo notificar fehacientemente su decisión con una antelación no menor a 30 (treinta) días. Como única indemnización abonará la suma equivalente a un (1) mes de Canon Locativo ajustado vigente al momento de la desocupación, conforme el artículo 1221 del CCyCN.


ARTÍCULO 20.- IMPUESTO DE SELLOS

20.1. Las Partes soportarán por partes iguales el pago del Impuesto de Sellos que solidariamente corresponda a la autoridad fiscal competente con motivo del otorgamiento del presente.

20.2. Si una de las Partes abonare el sellado en exceso de su porción, deberá ser reembolsada por la otra contra exhibición del comprobante original de pago.


ARTÍCULO 21.- JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE

21.1. Para todo conflicto derivado del presente Contrato serán competentes los Tribunales Ordinarios con asiento en ________, renunciando las Partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. El Contrato se rige por la ley de la República Argentina.


ARTÍCULO 22.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES

22.1. Las Partes constituyen domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones, intimaciones y notificaciones, judiciales o extrajudiciales. Los domicilios especiales no podrán modificarse sin previa notificación fehaciente a la otra Parte. Las Partes constituyen asimismo como domicilios electrónicos los correos consignados en el encabezamiento.

22.2. La negativa a recibir una notificación o su falta de perfeccionamiento por causa imputable al destinatario no obstará a su eficacia.


ARTÍCULO 23.- EJEMPLARES

23.1. El presente se suscribe en 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, junto con sus Anexos. Cada Parte, incluida la GARANTE, conservará un ejemplar original firmado por las restantes. En prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.



____________________

SUBLOCADORA

Aclaración: ________ (DNI N.º ________).



____________________

SUBLOCATARIA

Aclaración: ________ (DNI N.º ________).



____________________

GARANTE

Aclaración: ________ (DNI N.º ________).

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