Contrato de Obra - Documento Modelo para Rellenar Pro · AR-law

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Contrato de Obra - Documento Modelo para Rellenar
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CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ________, entre las partes que a continuación se individualizan (en adelante, conjuntamente, las "PARTES" e, indistintamente, cada una de ellas, una "Parte"), se celebra el presente Contrato de Locación de Obra (en adelante, "el Contrato"), que se regirá por las cláusulas que siguen y, supletoriamente, por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante, "CCyC"), en especial los arts. 1251 a 1277:

Por una parte, ________, DNI N° ________, CUIT/CUIL N° ________, de estado civil ________, con teléfono de contacto ________ y correo electrónico ________, con domicilio real en ________ y constituyendo domicilio especial a todos los efectos de este Contrato en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el "Comitente".

Por la otra parte, ________, DNI N° ________, CUIT/CUIL N° ________, de estado civil ________, con condición frente al IVA ________, con teléfono de contacto ________ y correo electrónico ________, con domicilio real en ________ y constituyendo domicilio especial a todos los efectos de este Contrato en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el "Contratista".

Las Partes manifiestan que cuentan con plena capacidad para contratar y que el presente Contrato configura una locación de obra en los términos del art. 1251 y concordantes del CCyC, en la cual el Contratista actúa con autonomía técnica, asumiendo una obligación de resultado y obrando por su cuenta y riesgo, sin que exista relación de dependencia laboral alguna entre las Partes.


CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO

1.1. Por el presente, el Comitente encomienda al Contratista, y este acepta, la ejecución de la siguiente obra (en adelante, "la obra"):

________

1.2. La obra se ejecutará en el siguiente lugar: ________, debiendo el Contratista observar en todo momento las especificaciones técnicas, planos y/o anexos que las Partes hubieran acordado, así como los términos del presente Contrato.

1.3. El Contratista declara contar con la idoneidad, experiencia, organización, equipamiento y habilitaciones necesarias para ejecutar la obra conforme a las reglas del arte, los estándares de la industria y la normativa aplicable.

1.4. Con la entrega de la obra, el Contratista deberá también entregar al Comitente los ejemplares originales de cualquier documento, plano, certificación o constancia relativa a la obra que hubiera creado u obtenido de cualquier tercero.


CLÁUSULA SEGUNDA.- PRECIO Y FORMA DE PAGO

2.1. El sistema de contratación es el de ajuste alzado (art. 1262 CCyC), por lo que se establece el precio global, fijo y definitivo por la obra terminada en la suma de PESOS $________ (________), IVA incluido. Salvo lo previsto en la Cláusula Octava, dicho precio no será susceptible de modificación.

2.2. El precio se abonará del siguiente modo: ________, conforme a las fechas y/o hitos que las Partes acuerden, debiendo el saldo final abonarse contra recepción de la obra finalizada en las condiciones pactadas, a satisfacción del Comitente.

2.3. Los pagos se efectuarán por depósito o transferencia a la siguiente cuenta bancaria:

- Entidad: ________

- Titular: ________

- CBU/CVU: ________.

2.4. El Contratista deberá entregar la documentación fiscal correspondiente por cada pago, de conformidad con la normativa de la Administración Federal de Ingresos Públicos vigente.


CLÁUSULA TERCERA.- PLAZO DE EJECUCIÓN

3.1. El Contratista deberá ejecutar la obra dentro del siguiente plazo: ________, contado desde ________. La fecha de entrega de la obra finalizada será el día ________. Llegada dicha fecha, caducará de pleno derecho el plazo de ejecución, sin necesidad de notificación alguna, no pudiendo interpretarse que la prolongación del plazo por falta de entrega de la obra por el Contratista importe una prórroga o renovación del presente Contrato.

3.2. El cumplimiento del plazo pactado constituye una obligación esencial del Contrato. No obstante, las Partes podrán prorrogarlo de común acuerdo y por escrito.


CLÁUSULA CUARTA.- RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA

4.1. Las Partes acuerdan un plazo de garantía de ________, que se contará desde la fecha en que la obra sea entregada por el Contratista al Comitente.

4.2. La recepción de la obra por el Comitente será considerada provisoria durante el plazo de garantía y no podrá presumirse como aceptación de la misma. Durante dicho plazo, el Comitente podrá verificar la obra y comprobar su estado y funcionamiento. El Contratista deberá reparar, a su exclusivo cargo, aquellos defectos en la obra que difieran de lo encomendado y fueran debidamente comunicados durante el plazo de garantía.

4.3. Aceptada la obra de manera definitiva y expresa por el Comitente, o vencido el plazo de garantía, el Contratista quedará liberado de responsabilidad por los vicios aparentes (art. 1272, inc. b, CCyC), pero subsistirá su responsabilidad por los vicios o defectos no ostensibles al momento de la recepción y por los vicios redhibitorios, con los alcances dispuestos por los arts. 1054, 1272 a 1277 del CCyC.

4.4. En caso de tratarse de obra en inmuebles destinada a larga duración, regirá además la responsabilidad decenal del Contratista por ruina total o parcial o por impropiedad para su destino, en los términos del art. 1273 del CCyC.


CLÁUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DEL COMITENTE

5.1. Además de las que surjan de otras cláusulas contractuales o previsiones legales, son obligaciones del Comitente:

5.1.1) Pagar en tiempo y forma el precio convenido.

5.1.2) Recibir la obra finalizada por el Contratista siempre que cumpla con todas las especificaciones pactadas.

5.1.3) Notificar de manera diligente y dentro del plazo de garantía al Contratista sobre cualquier vicio o defecto ostensible en la obra que pretenda sea subsanado.

5.1.4) Prestar la colaboración necesaria y suministrar oportunamente la información y autorizaciones que dependan de él para la ejecución de la obra.

5.1.5) Proveer, en su caso, los siguientes materiales para la ejecución de la obra:

________


CLÁUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

6.1. Además de las que surjan de otras cláusulas contractuales o previsiones legales, son obligaciones del Contratista:

6.1.1) Ejecutar la obra conforme a las reglas del arte y los estándares de la industria, de acuerdo a las especificaciones brindadas por el Comitente.

6.1.2) Emplear personal idóneo y responsable para la ejecución de los trabajos, asumiendo en forma exclusiva el carácter de empleador respecto de sus dependientes.

6.1.3) Cumplir con la normativa nacional, provincial y municipal vigente en la jurisdicción donde se ejecute la obra, especialmente reglamentaciones administrativas, ordenanzas, normas de seguridad e higiene y demás aplicables, obteniendo las habilitaciones y permisos necesarios.

6.1.4) Informar al Comitente de inmediato cualquier suspensión o interrupción de la obra, incluyendo motivo y duración estimada.

6.1.5) Comunicarse de forma diligente con el Comitente durante toda la vigencia del Contrato y, en particular, cumplir la obligación prevista por el art. 1264 del CCyC respecto de las modificaciones del proyecto que fueran necesarias y no hubieran podido preverse.

6.1.6) Advertir al Comitente si los materiales por este provistos son impropios o tienen vicios; de lo contrario, será responsable por la calidad de la obra resultante.

6.1.7) Finalizada la obra, devolver al Comitente cualquier material sobrante no consumido en su ejecución.

6.1.8) Subsanar con celeridad y diligencia cualquier vicio o defecto de la obra informado por el Comitente dentro del plazo de garantía.

6.1.9) Mantener vigentes durante toda la ejecución de la obra los seguros exigidos en la Cláusula Novena.


CLÁUSULA SÉPTIMA.- DIRECCIÓN Y CONTROL DE LA OBRA

7.1. El Comitente, por sí o por intermedio de la persona que designe a tal efecto, tendrá derecho a inspeccionar y controlar el desarrollo de la obra en cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato, sin que ello implique interferir en la dirección técnica que corresponde al Contratista.

7.2. El Contratista conservará la dirección y conducción técnica de la obra, asumiendo plena responsabilidad por la correcta ejecución de los trabajos conforme a las reglas del arte, a las especificaciones pactadas y a la normativa vigente.

7.3. Las observaciones que el Comitente formulare durante la inspección deberán ser comunicadas de manera fehaciente al Contratista, quien deberá atenderlas en la medida en que resulten compatibles con lo encomendado en el presente Contrato.


CLÁUSULA OCTAVA.- MODIFICACIONES DEL PROYECTO

8.1. Cualquier modificación, ampliación o reducción del proyecto o de la obra encomendada deberá ser acordada por las Partes de común acuerdo y por escrito, determinándose en dicha oportunidad la incidencia que la modificación tuviera sobre el precio y el plazo pactados.

8.2. Cuando resulten necesarias modificaciones que no hubieran podido preverse al momento de la celebración del presente Contrato, el Contratista deberá comunicarlas de inmediato al Comitente en los términos del art. 1264 del CCyC, no pudiendo introducirlas sin la previa conformidad escrita de este, salvo que se trate de modificaciones urgentes indispensables para la seguridad o conservación de la obra.

8.3. Las modificaciones realizadas sin la conformidad previa del Comitente serán a exclusivo cargo y riesgo del Contratista, quien no podrá reclamar mayor precio ni prórroga del plazo por dicho concepto.


CLÁUSULA NOVENA.- INDEMNIDAD Y SEGUROS

9.1. El Contratista mantendrá indemne al Comitente de todo daño y/o perjuicio que cualquier persona o entidad pudiera sufrir derivado de la ejecución de la obra encomendada en el presente Contrato.

9.2. Recibida la obra de conformidad, subsistirá la responsabilidad del Contratista por los vicios redhibitorios y demás supuestos previstos en los arts. 1272 a 1277 del CCyC.

9.3. El Contratista deberá observar todas las disposiciones legales aplicables y contar con seguros vigentes acordes a los riesgos asegurables de su actividad, incluyendo seguro de responsabilidad civil por la suma asegurada mínima de $________. Si tuviera dependientes, deberá acreditar su registración laboral conforme a la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, la cobertura de Aseguradora de Riesgos del Trabajo (Ley N° 24.557) y el pago de las remuneraciones, cargas sociales, elementos de protección personal y primas correspondientes. En ningún caso el Comitente será responsable por las relaciones jurídicas entre el Contratista y sus dependientes ni por los daños derivados de la actividad de estos, asumiendo el Contratista el deber de mantenerlo indemne frente a cualquier reclamo de tal naturaleza.

9.4. Las Partes dejan expresa constancia de que entre ellas no existe relación laboral alguna, tratándose el presente de una locación de obra regida por el CCyC.


CLÁUSULA DÉCIMA.- RESCISIÓN Y DESISTIMIENTO

10.1. El Contrato podrá rescindirse por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el mismo y sus anexos (si hubiera), debiendo la Parte cumplidora notificar su voluntad rescisoria en forma fehaciente a la otra con por lo menos 10 (diez) días de anticipación a la fecha estipulada en que será eficaz la rescisión.

10.3. Constituye además causal de resolución la muerte del Contratista, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto por el art. 1260 del CCyC.


CLÁUSULA DECIMOPRIMERA.- INCUMPLIMIENTO, MORA E INTERESES

11.1. En caso de que cualquiera de las Partes, por causa imputable a ella, no cumpliera con las obligaciones distintas de dar sumas de dinero asumidas en este Contrato, será pasible de una multa diaria equivalente al ________% del monto total del Contrato, por cada día de atraso en el cumplimiento de la obligación correspondiente, en favor de la cumplidora. La multa será exigible sin necesidad de interpelación alguna. Si el incumplimiento fuera bilateral, las multas se compensarán en cuanto fueran iguales.

11.2. Si el incumplimiento fuera de una obligación de dar sumas de dinero, sobre el monto adeudado se devengará un interés moratorio a una tasa nominal anual del ________%, por cada día de atraso en el pago. La mora será automática por el solo transcurso del tiempo, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna (art. 886 CCyC).

11.3. El pago de la multa no obsta al derecho de la Parte cumplidora de exigir el cumplimiento de la obligación principal ni el resarcimiento de los daños que excedan el importe de aquella, en los términos de los arts. 793 y 794 del CCyC.


CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA.- CONFIDENCIALIDAD

12.1. Ninguna de las Partes divulgará ni permitirá que se divulgue en su nombre o por su cuenta información relativa a la celebración, contenido y/o cumplimiento de este Contrato sin el consentimiento previo y escrito de la otra Parte, obligación que subsistirá durante la ejecución del Contrato y por el plazo de ________ posterior a su finalización.


CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- CESIÓN

13.1. El Contratista no podrá ceder total o parcialmente el Contrato ni los derechos y obligaciones derivados del mismo sin la previa aprobación por escrito del Comitente, garantizando idénticas garantías y régimen de responsabilidades que las establecidas en el presente.

13.2. Cualquier cesión total o parcial dispuesta en violación a lo establecido en el inciso anterior será inoponible al Comitente, y todos los intervinientes serán solidariamente responsables de cualquier daño y/o perjuicio derivado de la misma. Asimismo, facultará al Comitente a rescindir el Contrato de manera inmediata por culpa del Contratista.


CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- SELLADO Y OTROS GASTOS

14.1. Las Partes soportarán por igual el pago de los gastos que surjan por causa de la celebración de este Contrato, incluyendo la certificación de firmas (si las Partes acordaran realizarla) y el impuesto de sellos que pudiera corresponder, del cual ambas Partes son solidariamente responsables frente a la Autoridad Pública competente.

14.2. Si cualquiera de las Partes pagara dichos gastos en exceso de su respectiva porción conforme al párrafo anterior, deberá ser reembolsada por la otra Parte a la brevedad contra exhibición del comprobante original de dicho pago, en el domicilio de quien pagó o por transferencia o depósito bancario, según lo que las Partes acuerden en su oportunidad.


CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

15.1. El presente Contrato se rige exclusivamente por las leyes de la República Argentina y, en especial, por el CCyC.

15.2. Para todos los reclamos que surjan con motivo u ocasión del presente Contrato, las Partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios competentes con asiento en ________, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.


CLÁUSULA DECIMOSEXTA.- VALIDEZ

16.1. La invalidez sobreviniente de una o más cláusulas del presente Contrato, no imputable a alguna o ambas Partes, no afectará la validez de las restantes cláusulas. Sin embargo, si la invalidez afectare a la totalidad del Contrato o a una o más cláusulas consideradas esenciales por las Partes, estas podrán acordar la resolución de este Contrato.


CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA.- DOMICILIOS ESPECIALES Y NOTIFICACIONES

17.2. La negativa a recibir cualquier notificación o comunicación, o su no perfeccionamiento por cualquier motivo imputable a la Parte destinataria, no obstará a la eficacia establecida en el párrafo anterior.


CLÁUSULA DECIMOCTAVA.- EJEMPLARES

18.1. El presente Contrato se suscribe por ambas Partes en 2 (dos) ejemplares originales de igual tenor y a un solo efecto, conservando uno cada una de ellas, en prueba de conformidad y aceptación de todas sus cláusulas.


Comitente:



________________________

________ (DNI: ________)


Contratista:



________________________

________ (DNI: ________)

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