Contrato de Compraventa de Cosas Muebles - Formato Pro · AR-law

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Contrato de Compraventa de Cosas Muebles - Formato
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CONTRATO DE COMPRAVENTA DE COSA MUEBLE

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a los ________, se celebra el presente CONTRATO DE COMPRAVENTA (en adelante, el "Contrato"), en los términos de los artículos 1123 y siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, entre las siguientes partes (en conjunto, las "Partes" e individualmente, cada "Parte"):

En calidad de "Vendedor": ________, de nacionalidad ________, estado civil ________, DNI N° ________ y CUIT/CUIL N° ________, con domicilio real en ________ y domicilio especial constituido a los fines del presente Contrato en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En calidad de "Comprador": ________, de nacionalidad ________, estado civil ________, DNI N° ________ y CUIT/CUIL N° ________, con domicilio real en ________ y domicilio especial constituido a los fines del presente Contrato en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las Partes manifiestan tener capacidad suficiente para contratar y obligarse, y convienen en celebrar el presente Contrato con arreglo a las siguientes cláusulas:


CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO

1.1. Por el presente, el Vendedor se obliga a transferir la propiedad de la cosa que se individualiza a continuación (en adelante, la "Cosa Vendida") al Comprador, y este se obliga a recibirla y a pagar por ella el Precio estipulado en la Cláusula Segunda, todo ello conforme lo previsto en el artículo 1123 del Código Civil y Comercial de la Nación:

________

1.2. La tradición de la Cosa Vendida al Comprador se realiza en este mismo acto, con plena conformidad de ambas Partes, sirviendo el presente de suficiente recibo de entrega en los términos de los artículos 750, 1924 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.


CLÁUSULA SEGUNDA.- PRECIO Y FORMA DE PAGO

2.1. El precio total y definitivo de la presente operación se fija en la suma de PESOS ________ ($________) (en adelante, el "Precio"), monto que las Partes declaran cierto, serio y determinado.

2.2. El Precio se abona del siguiente modo: ________.

2.3. En caso de pago mediante depósito o transferencia bancaria, el mismo se efectuará a la cuenta de titularidad del Vendedor abierta en la entidad ________, cuyos datos son los siguientes:

________

2.4. Recibido el Precio según lo aquí pactado, el presente servirá de suficiente recibo, carta de pago y cancelación total de la obligación a cargo del Comprador.

2.5. Toda obligación dineraria vencida y pendiente de pago devengará, desde su exigibilidad y hasta su efectivo pago, un interés moratorio equivalente a ________, calculado sobre la base de un año de trescientos sesenta y cinco (365) días, sin perjuicio de la facultad judicial de morigeración prevista en el artículo 771 del Código Civil y Comercial de la Nación.


CLÁUSULA TERCERA.- MANIFESTACIONES Y GARANTÍAS

3.1. El Vendedor manifiesta y garantiza que:

3.1.1. Tiene plena capacidad para celebrar este Contrato y obligarse conforme a sus términos;

3.1.2. Tiene derecho a vender la Cosa Vendida al Comprador y a percibir el Precio según lo establecido en este Contrato;

3.1.3. Es titular del dominio perfecto de la Cosa Vendida, encontrándose la misma libre de toda inhibición, embargo, prenda, hipoteca u otro gravamen, derecho real o personal a favor de terceros, y al día en el pago de todo tributo, tasa o canon que pudiera recaer sobre ella;

3.1.4. Asume frente al Comprador la responsabilidad por evicción y por vicios redhibitorios en los términos de los artículos 1033 y siguientes y 1051 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, en cuanto resulten aplicables; y

3.1.5. La información y documentación suministradas o entregadas al Comprador respecto de la Cosa Vendida y/o del Vendedor son completas, correctas y veraces en todos sus aspectos sustanciales.

3.2. El Comprador manifiesta y garantiza que:

3.2.1. Tiene plena capacidad para celebrar este Contrato y obligarse conforme a sus términos; y

3.2.2. Tiene derecho a comprar la Cosa Vendida al Vendedor y a pagar el Precio según lo establecido en este Contrato.


CLÁUSULA CUARTA.- ESTADO Y CONDICIÓN DE LA COSA VENDIDA. TRANSMISIÓN DE RIESGOS

4.1. El Comprador declara conocer y aceptar el estado y las condiciones en que se encuentra la Cosa Vendida al momento de la celebración del presente Contrato, manifestando haberla examinado y revisado a su entera satisfacción.

4.2. El Comprador adquiere la Cosa Vendida en el estado en que se encuentra, renunciando a efectuar reclamo alguno al Vendedor por vicios o defectos aparentes que la misma pudiera presentar y que hubieran sido conocidos o resultaran fácilmente cognoscibles al momento de la tradición, sin perjuicio de la responsabilidad del Vendedor por vicios ocultos en los términos legales aplicables.

4.3. La transmisión del dominio y de los riesgos sobre la Cosa Vendida se produce con la tradición efectuada conforme la Cláusula 1.2, quedando a partir de dicho momento a exclusivo cargo del Comprador la guarda, conservación y custodia de la misma.


CLÁUSULA QUINTA.- GASTOS Y SELLADO

5.1. Los gastos en que hubieran incurrido las Partes con motivo de la celebración y el cumplimiento de este Contrato serán soportados por ________, salvo que algo distinto se hubiera establecido en el presente o se acordara por escrito con posterioridad.

5.2. Las Partes soportarán en partes iguales el pago del Impuesto de Sellos que pudiera corresponder solidariamente a la autoridad fiscal competente con motivo del otorgamiento de este Contrato. La Parte que abonare dicho tributo en exceso de su porción será reembolsada por la otra dentro de un plazo razonable contra la presentación del comprobante del pago efectuado.


CLÁUSULA SEXTA.- CESIÓN

6.1. El Comprador queda facultado a ceder este Contrato, total o parcialmente, únicamente si cuenta con la conformidad expresa y por escrito del Vendedor, de conformidad con los artículos 1636 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.


CLÁUSULA SÉPTIMA.- PARIDAD


CLÁUSULA OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD

8.1. Ninguna Parte divulgará la celebración, el contenido o el cumplimiento de este Contrato sin el consentimiento previo y escrito de la otra Parte, salvo que dicha divulgación fuera requerida por una autoridad pública competente por escrito o se efectuara en cumplimiento de un requerimiento judicial o de una obligación legal.


CLÁUSULA NOVENA.- ACUERDO COMPLETO

9.1. Este Contrato instrumenta el acuerdo pleno y definitivo de las Partes en relación con su objeto y, en consecuencia, deja sin efecto todo otro acuerdo, oral o escrito, anterior entre ellas. Ninguna Parte alegará en contra de la otra sobre la base de conductas observadas o información intercambiada de buena fe con anterioridad a la celebración de este Contrato, incluso durante las tratativas preliminares.

9.2. Ninguna Parte alegará en contra de la otra que las conductas observadas por ellas, por sí solas, modifican este Contrato. Toda modificación deberá instrumentarse por escrito y suscribirse por ambas Partes.


CLÁUSULA DÉCIMA.- INVALIDEZ PARCIAL

10.1. La invalidez o inexigibilidad de una o más cláusulas del presente Contrato no afectará la validez de las restantes, salvo que dicha invalidez recayera sobre cláusulas consideradas esenciales por las Partes y estas acordaran la resolución del Contrato. Las Partes se obligan a sustituir de buena fe la cláusula inválida por otra válida que mejor refleje la intención común originaria.


CLÁUSULA DECIMOPRIMERA.- PÉRDIDA DEL CONTRATO


CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES

12.1. Las Partes constituyen domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento del presente, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones, comunicaciones, intimaciones y emplazamientos, judiciales o extrajudiciales, que se cursen con motivo del presente Contrato, conforme el artículo 75 del Código Civil y Comercial de la Nación. Todo cambio de domicilio especial sólo será oponible a la otra Parte si le fuere notificado fehacientemente con una antelación no menor a ________ días.


CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

13.1. El presente Contrato se rige exclusivamente por las leyes de la República Argentina.

13.2. Toda controversia derivada o motivada por el presente Contrato será sometida a los tribunales ordinarios competentes en razón de la materia correspondientes a ________, con renuncia expresa de las Partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.


CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- EJEMPLARES

14.1. El presente Contrato se suscribe en dos (2) ejemplares originales de igual tenor y a un solo efecto, recibiendo en este acto cada Parte el ejemplar que le corresponde.

En prueba de conformidad, las Partes firman el presente en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Vendedor:


____________________

Aclaración: ________

DNI: ________


Comprador:


____________________

Aclaración: ________

DNI: ________


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