Contrato de Alquiler de Vivienda Según DNU - Formato Pro · AR-law

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Contrato de Alquiler de Vivienda Según DNU - Formato
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CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE CON DESTINO A VIVIENDA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ________, se celebra el presente Contrato de Locación de Inmueble con destino a vivienda (en adelante, el "Contrato"), regido por los artículos 1187 a 1226 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante, "CCyCN"), entre las siguientes partes (en conjunto, las "Partes", e individualmente, cada "Parte"):

Como "Locador": ________, DNI N° ________, CUIT/CUIL N° ________, estado civil ________, correo electrónico ________, con domicilio real en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Como "Locatario": ________, DNI N° ________, CUIT/CUIL N° ________, estado civil ________, correo electrónico ________, con domicilio real en ________ y domicilio especial a los fines del presente Contrato en el Inmueble Locado.

Como "Garante": ________, DNI N° ________, CUIT/CUIL N° ________, estado civil ________, con domicilio real en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO

1.1. El Locador da en locación al Locatario, quien acepta, el inmueble sito en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nomenclatura catastral ________, matrícula ________ (en adelante, el "Inmueble Locado").

1.2. El Inmueble Locado cuenta con las siguientes instalaciones y características:

________

1.3. Conforme el artículo 1194 del CCyCN, el destino de la presente locación es exclusivamente habitacional, no pudiendo ser modificado, ni aun en forma temporaria, sin el expreso consentimiento escrito del Locador.

1.4. El Locatario recibe el Inmueble Locado de conformidad, por haberlo revisado con anterioridad, obligándose como contraprestación a abonar el canon locativo y demás conceptos conforme se establece en el presente Contrato.


CLÁUSULA SEGUNDA.- PLAZO

2.1. El plazo de la presente locación será de ________ (________) años, el cual no podrá ser inferior al mínimo legal de tres (3) años establecido por el artículo 1198 del CCyCN, computándose desde el día ________ y hasta el día ________.

2.2. Vencido el plazo, el Locatario deberá restituir el Inmueble Locado al Locador, totalmente libre de cosas y de personas que de él dependan o que él hubiere puesto, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, en el mismo buen estado en que lo recibe, salvo el deterioro originado por el uso ordinario y diligente.


CLÁUSULA TERCERA.- PRECIO

3.1. El precio de la locación quedará integrado por el valor del canon locativo con más los restantes conceptos que deba abonar el Locatario de manera periódica en función de lo establecido en el presente Contrato.

3.2. Las Partes convienen un "Canon Locativo" inicial de $________ (________), que deberá ser abonado de forma íntegra y por adelantado mensualmente entre los días 01 y 10 de cada mes.

3.3. El Canon Locativo deberá abonarse mediante depósito o transferencia a la siguiente cuenta bancaria:

Entidad: ________

Titular de la cuenta: ________.

CBU/CVU: ________.

Alias: ________.

3.4. Efectuada la transferencia, el Locatario deberá remitir el comprobante correspondiente al Locador.

3.5. El Locador extenderá al Locatario el recibo y/o la factura electrónica correspondiente por cada suma que perciba, conforme la normativa fiscal vigente.

3.6. En caso de que el plazo pactado para el pago finalizara en día feriado o inhábil, el mismo deberá efectuarse el día hábil inmediatamente anterior al vencimiento.


CLÁUSULA CUARTA.- AJUSTE DEL PRECIO

4.1. Las Partes acuerdan que el Canon Locativo se actualizará periódicamente conforme al índice y la periodicidad que se indican a continuación, en los términos del artículo 1° del Decreto N° 70/2023 que derogó las limitaciones previstas en la materia y restableció la libertad de las Partes para pactar el mecanismo de actualización.

4.2. El Canon Locativo se ajustará cada ________ (período denominado "Etapa Locativa"), aplicándose como índice de actualización el ________. El monto resultante será el mismo para todos los períodos mensuales que integren cada Etapa Locativa.

4.3. El Canon Locativo ajustado deberá ser calculado por el Locador y comunicado fehacientemente al Locatario con al menos cinco (5) días corridos de anticipación al día en que comenzara la nueva Etapa Locativa.

4.4. Si a la fecha en que debiera calcularse el ajuste no se hubiera publicado el índice correspondiente al último período de la Etapa Locativa, el incremento se practicará en forma provisoria con los datos oficiales disponibles, a cuenta del ajuste definitivo. Una vez publicado el índice faltante, el Locador efectuará el cálculo complementario y lo comunicará al Locatario, debiendo abonarse la diferencia dentro de los cinco (5) días corridos.


CLÁUSULA QUINTA.- MORA, INTERESES Y FALTA DE PAGO

5.1. Las Partes acuerdan la mora automática, de pleno derecho y por el solo vencimiento de los plazos, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, conforme el artículo 886 del CCyCN. El incumplimiento del pago del Canon Locativo o de cualquier otra obligación a cargo del Locatario devengará un interés punitorio diario equivalente al ________% del valor mensual del Canon Locativo vigente, por cada día de retraso hasta su efectivo pago, sin perjuicio de la preparación de la vía ejecutiva. El Locador podrá rechazar todo pago que no integre el interés devengado hasta la fecha.

5.2. La falta de pago del Canon Locativo dará derecho al Locador a demandar el desalojo del Locatario respecto del Inmueble Locado, previa intimación fehaciente por el plazo de diez (10) días corridos a que abone las sumas adeudadas, conforme el artículo 1219 inc. a) del CCyCN.


CLÁUSULA SEXTA.- GARANTÍA

6.1. Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por el Locatario en virtud del presente Contrato, el Garante se constituye en fiador solidario, liso, llano y principal pagador de las obligaciones del Locatario, incluyendo los daños y perjuicios, costos y costas judiciales que derivaren del presente Contrato, renunciando expresamente a los beneficios de excusión y división previstos en los artículos 1583 y 1589 del CCyCN.

6.2. En prueba de su solvencia patrimonial, el Garante acredita ser único titular dominial del inmueble sito en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, matrícula ________, libre de todo gravamen y no afectado al régimen de vivienda de los artículos 244 y siguientes del CCyCN. El Garante se compromete a no gravar, enajenar ni realizar acto jurídico alguno respecto de dicho inmueble que pueda disminuir su valor de realización sin previo consentimiento escrito del Locador, quien deberá autorizarlo siempre que se sustituya la garantía en forma simultánea por otra de similar valor y en los mismos términos. El incumplimiento de esta cláusula facultará al Locador a iniciar las acciones penales que pudieren corresponder y a rescindir el presente Contrato.


CLÁUSULA SÉPTIMA.- CESIÓN Y SUBLOCACIÓN

7.1. Conforme los artículos 1213 a 1216 del CCyCN, la cesión del Contrato o de cualquier derecho u obligación derivada del mismo por parte del Locatario, así como la sublocación total o parcial del Inmueble Locado, quedan prohibidas sin la autorización previa y por escrito del Locador, sea a título gratuito u oneroso. La solicitud deberá ser contestada dentro de los cinco (5) días hábiles de requerida.

7.2. Para solicitar la autorización, el Locatario deberá comunicarse por escrito con el Locador indicando su intención, individualizando al cesionario o sublocatario y los términos generales de la contratación. El silencio del Locador en el plazo indicado se interpretará como negativa.

7.3. Se prohíbe asimismo al Locatario dar el Inmueble Locado en préstamo a terceros y permitir su ocupación por ellos en carácter alguno, sin perjuicio de las modificaciones del grupo conviviente del Locatario que pudieran suceder durante la vigencia del Contrato.


CLÁUSULA OCTAVA.- IMPUESTOS Y SERVICIOS

8.1. El Locatario se obliga a:

1) Abonar los servicios públicos de que goza el Inmueble Locado, así como las demás cargas y contribuciones por servicios asociadas al uso habitacional del mismo. Se deja constancia de que el Inmueble Locado cuenta con los siguientes servicios habilitados:

________

2) Transferir a su nombre y cargo la titularidad de los servicios públicos de que goza el Inmueble Locado dentro de los treinta (30) días corridos de haber tomado posesión, y abonar su suministro en tiempo y forma hasta la fecha de restitución, oportunidad en la que deberá presentar el correspondiente libre deuda;

3) Presentar los comprobantes de pago al momento de abonar cada Canon Locativo y/o ante el requerimiento del Locador.

8.2. Al vencimiento del Contrato, por el motivo que fuere, el Locatario no dará de baja los servicios de que goza el Inmueble Locado, sino que transferirá su titularidad al Locador o a quien éste indique, de modo de no perder su prestación.

8.3. El pago de estas obligaciones integra el precio total de la locación junto con el Canon Locativo, por lo que su falta de pago dará derecho al Locador a demandar el desalojo en los mismos términos previstos para la omisión del pago del Canon Locativo, con más la acción de cobro de pesos, daños y perjuicios, intereses y costas.

8.4. Conforme el artículo 1209 del CCyCN, estarán a cargo del Locador las cargas y contribuciones que graven la cosa, tales como el impuesto inmobiliario, las tasas que recaen sobre la titularidad del dominio y las expensas comunes extraordinarias.


CLÁUSULA NOVENA.- ESTADO DEL INMUEBLE

9.1. El Locador entrega en este acto, y el Locatario recibe, la tenencia del Inmueble Locado, libre de personas y animales, sin amoblar.

9.2. El Inmueble Locado se encuentra en buen estado de conservación. Los techos, pisos y paredes externas e internas se hallan pintados y limpios; las puertas externas e internas poseen sus respectivos picaportes, manijas y al menos un juego de llaves por cada una de ellas. Las ventanas se encuentran en buen estado, con sus vidrios sin roturas ni rayaduras, limpios, y abren y cierran correctamente.

9.3. El Inmueble Locado se entrega sin obligaciones exigibles e impagas respecto de ningún servicio, conforme el artículo 1200 del CCyCN.

9.4. El Locatario declara conocer y aceptar el estado de conservación del Inmueble Locado descripto en la presente cláusula, prestando expresa conformidad con el mismo. La firma del presente Contrato implica la recepción del Inmueble Locado en las condiciones aquí detalladas, obligándose el Locatario a restituirlo en idéntico estado al finalizar la locación, salvo el desgaste normal originado por el uso ordinario y diligente del mismo.


CLÁUSULA DÉCIMA.- REPARACIONES Y MEJORAS

10.1. El Locatario tiene a su cargo únicamente las mejoras de mero mantenimiento, esto es, los arreglos menores originados por el uso ordinario del Inmueble Locado (tales como reparaciones de cerraduras, canillas y similares).

10.2. El Locador tiene a su cargo el pago de las mejoras necesarias, es decir, aquellas indispensables para la conservación del Inmueble Locado (tales como reparaciones por humedad, filtraciones y similares), siempre que su necesidad no obedezca a causa imputable al Locatario, conforme el artículo 1201 del CCyCN.

10.3. Tratándose de reparaciones necesarias urgentes, el Locatario deberá intimar fehacientemente al Locador para que las realice dentro del plazo de veinticuatro (24) horas. Si no fueren urgentes, el plazo de intimación no será inferior a diez (10) días corridos. En ambos casos el plazo se cuenta desde la recepción de la intimación, conforme el artículo 1201 del CCyCN.

10.4. Si el Locador no contestare la intimación o se rehusare a realizar las reparaciones, el Locatario podrá efectuarlas por sí o por terceros, a costa del Locador, pudiendo retener del Canon Locativo las sumas abonadas por dicho concepto, debiendo notificar fehacientemente la situación, conservar los comprobantes y facturas correspondientes y presentarlos al Locador al abonar el Canon Locativo posterior al desembolso.

10.5. Queda prohibida la realización de mejoras suntuarias o de mero lujo, excepto autorización previa y escrita del Locador. Las mejoras realizadas en violación a esta prohibición quedarán en beneficio del Inmueble Locado, salvo que el Locador prefiriese su retrotracción al estado anterior, a cargo del Locatario, sin derecho de éste a reembolso alguno. La realización de mejoras prohibidas autoriza al Locador a rescindir el Contrato, conforme el artículo 1211 del CCyCN.

10.6. Al finalizar el Contrato, las mejoras útiles o suntuarias introducidas con autorización del Locador podrán ser retiradas por el Locatario sólo si de su separación no se ocasionare daño al Inmueble Locado. El Locatario no tendrá derecho a reclamar el pago de tales mejoras.


CLÁUSULA DECIMOPRIMERA.- OTRAS OBLIGACIONES DEL LOCATARIO

11.1. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, serán obligaciones del Locatario las siguientes:

1) Pagar en tiempo, forma e íntegramente todo el valor locativo y presentar oportunamente los comprobantes de pago. Cada Canon Locativo deberá abonarse en su totalidad, aun cuando se abandonare el Inmueble Locado antes de finalizado el período correspondiente;

2) Poner en conocimiento del Locador toda correspondencia que llegara al Inmueble Locado y no fuera destinada al Locatario, dentro del día hábil siguiente a su recepción;

3) Permitir pacíficamente el ingreso del Locador (y de quienes éste autorizare por escrito) cuando resultare necesario para cumplir sus obligaciones o comprobar el cumplimiento de las del Locatario, previo aviso con razonable anticipación;

4) Restituir, a la finalización del Contrato, el Inmueble Locado libre de ocupantes y efectos, en iguales condiciones a las recibidas, salvo el desgaste normal del uso, realizando las reparaciones que fueran necesarias o, en su defecto, abonando su importe;

5) Adoptar todas las precauciones de seguridad normales y necesarias, comunicando de inmediato a la autoridad pública competente y al Locador la comisión de cualquier hecho delictivo en el Inmueble Locado;

6) Adoptar las medidas necesarias para evitar que las mascotas generen daños en el Inmueble Locado y reparar los que se ocasionaren;

7) No variar el destino del Inmueble Locado;

8) No cancelar ni permitir la cancelación de los servicios mencionados en la cláusula "IMPUESTOS Y SERVICIOS";

9) No realizar modificaciones, reformas arquitectónicas ni desmantelamiento de cerramientos o accesos sin autorización previa y escrita del Locador;

10) No colocar letreros, carteles, chapas o avisos visibles desde el exterior del Inmueble Locado;

11) No dejar el Inmueble Locado sin cuidado por períodos prolongados;

12) No perturbar la vecindad con acciones u omisiones contrarias a la tranquilidad, la moral o las normas de convivencia.


CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA.- OTRAS OBLIGACIONES DEL LOCADOR

12.1. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, serán obligaciones del Locador, conforme los artículos 1200 a 1204 del CCyCN, las siguientes:

1) No perturbar el uso y goce pacífico del Locatario respecto del Inmueble Locado para el destino pactado;

2) No ingresar al Inmueble Locado sin aviso previo con razonable anticipación, salvo para la comprobación del incumplimiento de alguna obligación esencial del Locatario;

3) No realizar reforma arquitectónica alguna en el Inmueble Locado, salvo requerimiento de la autoridad competente por motivos fundados;

4) Conservar el Inmueble Locado en estado de servir al uso y goce convenido y efectuar las reparaciones a su cargo.


CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- CONTINUACIÓN DE LA LOCACIÓN POR FALLECIMIENTO O ABANDONO

13.1. En caso de fallecimiento o abandono del Inmueble Locado por parte del Locatario durante la vigencia del Contrato, será de aplicación lo dispuesto por el artículo 1190 del CCyCN, pudiendo continuar la locación quienes acrediten haber convivido y recibido del Locatario ostensible trato familiar durante el año previo al fallecimiento o abandono, asumiendo las obligaciones derivadas del presente Contrato.


CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- RESOLUCIÓN, FINALIZACIÓN Y RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE LOCADO

14.1. El incumplimiento por parte del Locatario de cualquiera de sus obligaciones esenciales derivadas del presente Contrato dará derecho al Locador a tener por resuelto el mismo y a exigir la restitución inmediata del Inmueble Locado, conforme los artículos 1219 y concordantes del CCyCN.

14.2. Para el supuesto en que el Locatario permanezca indebidamente en el Inmueble Locado luego de finalizado el Contrato por el motivo que fuere, se aplicará una multa diaria, en carácter de cláusula penal, equivalente al ________% del valor mensual del Canon Locativo vigente, por cada día de permanencia indebida hasta la efectiva y total restitución, sin perjuicio del importe correspondiente al uso y ocupación del Inmueble Locado.

14.3. Para el cobro de los montos aquí establecidos, las Partes otorgan al presente Contrato carácter de suficiente título ejecutivo. Las sumas se devengarán automáticamente desde el día siguiente al vencimiento del plazo, sin necesidad de interpelación previa, judicial o extrajudicial.


CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- DEPÓSITO EN GARANTÍA

15.1. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Locatario, éste entrega al Locador en concepto de Depósito en Garantía la suma de $________ (________), equivalente al primer Canon Locativo. Al finalizar el Contrato, su devolución se calculará tomando el valor del último Canon Locativo, conforme el artículo 1196 del CCyCN.

15.2. El Depósito en Garantía es pagadero en este acto y no devengará interés alguno. El Locador podrá retener del mismo las sumas adeudadas por el Locatario en virtud del presente Contrato, sea al Locador o a terceros, debiendo restituir el saldo dentro de los plazos legales.


CLÁUSULA DECIMOSEXTA.- CANON LOCATIVO POR ADELANTADO

16.1. Los primeros ________ (________) Cánones Locativos se abonan por adelantado en este acto, sirviendo el presente como suficiente recibo de pago, sin perjuicio de los comprobantes fiscales que el Locador deba legalmente entregar. Se deja constancia de que no se ha requerido el pago de cánones anticipados por períodos superiores al mes corriente más uno, conforme lo previsto por la normativa vigente.


CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA.- RESOLUCIÓN ANTICIPADA

17.1. Conforme el artículo 1221 inc. a) del CCyCN, el Locatario podrá, transcurridos los primeros seis (6) meses de vigencia de la relación locativa, resolver anticipadamente el presente Contrato, debiendo notificar fehacientemente su decisión al Locador con al menos un (1) mes de anticipación.

17.2. En tal caso, el Locatario deberá abonar al Locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un (1) mes y medio del Canon Locativo vigente al momento de desocupar el Inmueble Locado si la resolución se produjera durante el primer año de vigencia, y la suma equivalente a un (1) mes si se produjera con posterioridad.

17.3. No corresponderá indemnización alguna cuando el Locatario notifique su decisión de resolver el Contrato con una anticipación de tres (3) meses o más, siempre que hubieran transcurrido al menos seis (6) meses de relación locativa, conforme el artículo 1221 del CCyCN.


CLÁUSULA DECIMOCTAVA.- SEGURO

18.1. Será obligación del Locatario asegurar el Inmueble Locado contra incendio por su valor de reposición, siendo a su cargo la prima del seguro, debiendo endosar o transferir la póliza en favor del Locador dentro de los siete (7) días corridos desde la toma de posesión del Inmueble Locado.


CLÁUSULA DECIMONOVENA.- IMPUESTO DE SELLOS

19.1. El impuesto de sellos que correspondiere por el otorgamiento del presente Contrato será soportado por las Partes en la proporción de ley. La parte que abonare el total tendrá derecho a repetir de la otra la proporción que le corresponda, contra exhibición del comprobante original de pago.

19.2. Si el Locatario soportare dicho sellado en exceso de su proporción, deberá ser reembolsado por el Locador a la brevedad, contra exhibición del comprobante original, mediante transferencia o depósito bancario.


CLÁUSULA VIGÉSIMA.- LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

20.1. El presente Contrato se rige por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y demás normativa aplicable de la República Argentina.

20.2. Para todo reclamo o controversia que surja con motivo u ocasión del presente Contrato, las Partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios competentes de ________, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.


CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA.- DOMICILIOS ESPECIALES Y NOTIFICACIONES

21.1. Las Partes constituyen, a todos los efectos legales derivados de este Contrato, los domicilios especiales indicados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas y vinculantes todas las comunicaciones, citaciones, intimaciones, reclamos y notificaciones, judiciales o extrajudiciales. Dichos domicilios no podrán ser modificados sin previa notificación fehaciente a la otra Parte.

21.2. Las Partes aceptan como medio fehaciente de notificación las comunicaciones cursadas a las direcciones de correo electrónico denunciadas en el encabezamiento, así como las cartas documento y telegramas.

21.3. La negativa a recibir cualquier notificación o comunicación, o su falta de perfeccionamiento por cualquier motivo imputable al destinatario, no obstará a la eficacia establecida en la presente cláusula.


CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA.- EJEMPLARES

El presente Contrato se suscribe en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, conservando cada Parte, incluido el Garante, un ejemplar original firmado por todas las restantes. En prueba de conformidad, las Partes firman el presente en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.


Locador:



________________

Aclaración: ________ (DNI N° ________).

Locatario:



________________

Aclaración: ________ (DNI N° ________).

Garante:



________________

Aclaración: ________ (DNI N° ________).

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