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Reglamento de Condominio - Documento Modelo, Formato
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REGLAMENTO INTERNO DEL CONJUNTO CONDOMINAL DENOMINADO
"________"

CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales y Elementos del Conjunto Condominal.

Artículo primero. El presente Reglamento Interno se expide de conformidad con lo dispuesto por la Ley que regula el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de ________ (Estado de la República Mexicana), su Reglamento, el Código Civil aplicable y demás disposiciones relativas y aplicables, así como con la escritura constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio.

Artículo segundo. El presente Reglamento es aplicable y obligatorio para todos los condóminos, ocupantes, sus familiares, arrendatarios, inquilinos, visitantes, poseedores o usuarios por cualquier concepto del Conjunto Condominal ubicado en el domicilio: ________, ________ (Estado de la República Mexicana); por lo tanto, quedan obligados a sujetarse a lo estipulado en el mismo.

Artículo tercero. El Régimen de Propiedad en Condominio del Conjunto Condominal denominado "________" se constituyó mediante la escritura pública número ________, otorgada el día ________ ante el licenciado ________, Notario Público número ________ de ________, inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el folio real número ________.

Artículo cuarto. El Conjunto Condominal comprende las unidades de propiedad exclusiva más el indiviso de área común que a cada una corresponde en los términos de la Tabla de Valores y la Tabla de Indivisos agregadas a la escritura constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio.

El Conjunto Condominal constará de un máximo de ________ departamentos; y cuenta, además de los señalados por la ley, con los siguientes bienes de propiedad común con y sin asignación exclusiva:

Con asignación exclusiva:

- ________ cajones de estacionamiento que son área común con derecho de uso exclusivo, designados en el régimen de propiedad en condominio.

- ________ bodegas que son área común con derecho de uso exclusivo designado.

- ________

Sin asignación exclusiva:

- ________

Ninguna de las áreas comunes, ya sean de asignación exclusiva o no, podrá variarse, modificarse, transformarse o en cualquier otra forma cambiar su uso, destino y/o naturaleza actual, salvo acuerdo de Asamblea General en los términos de la ley.

Artículo quinto. La superficie del Conjunto Condominal, sus linderos, áreas comunes, la descripción general y especial de cada una de las unidades privativas y áreas comunes que lo constituyen, así como la Tabla de Valores y la Tabla de Indivisos, son las que se encuentran anexas a la escritura constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio.

Artículo sexto. El Régimen de Propiedad en Condominio del Conjunto Condominal solo podrá extinguirse de forma voluntaria por acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria, conforme a las mayorías de asistencia y votación que exija la ley aplicable. La extinción del Régimen de Propiedad en Condominio deberá constar en escritura pública, inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y notificarse a la Procuraduría Social.

Artículo séptimo. Este Reglamento solo podrá modificarse en Asamblea General Extraordinaria, conforme a las mayorías de asistencia y votación que exija la ley aplicable.

En caso de modificar el área de uso exclusivo, se requerirá Asamblea General Extraordinaria con las mayorías especiales que para tal efecto disponga la ley.

Artículo octavo. El derecho de copropiedad de cada condómino sobre los elementos comunes del inmueble es accesorio e indivisible del derecho de propiedad exclusiva, por lo que no podrá ser enajenado, gravado o embargado separadamente de la misma unidad, salvo en los casos previstos en la ley.

Artículo noveno. Todos los condóminos y los habitantes del Conjunto Condominal tienen el derecho y la obligación de conocer el presente Reglamento.

Artículo décimo. El destino de cada unidad privativa del Conjunto Condominal será únicamente para habitación familiar.

Artículo decimoprimero. Los bienes de propiedad exclusiva y privada son las partes del inmueble que no constituyen bienes de propiedad común y cuya propiedad singular y exclusiva se transmite por título legítimo a los condóminos, consistiendo básicamente en el departamento y en los que se adquieran de forma adicional mediante la asignación onerosa del derecho de uso exclusivo, como los cajones de estacionamiento o bodegas susceptibles a esta asignación.


CAPÍTULO SEGUNDO
Derechos y Obligaciones de los Condóminos del Conjunto Condominal.

Artículo decimosegundo. Se entiende por condómino a la persona física o moral propietaria de una o más unidades de propiedad exclusiva del Conjunto Condominal, así como a quien haya celebrado contrato en virtud del cual, de cumplirse en sus términos, llegue a ser propietario o usufructuario.

Artículo decimotercero. El condómino puede usar, gozar y disponer de su unidad privativa, enajenándola o gravándola con las limitaciones que establezcan las hipotecas que la graven, sin el consentimiento de los demás condóminos, ejerciendo en general todos los actos de dominio sobre su propiedad.

Artículo decimocuarto. En el supuesto de que alguno de los condóminos decida vender su unidad privativa, los demás condóminos gozarán del derecho del tanto, en igualdad de condiciones, frente a personas que no sean condóminos, conforme a la ley aplicable.

Artículo decimoquinto. Cada condómino usará su unidad privativa en forma ordenada y tranquila y, por lo tanto, no podrá destinarla a usos contrarios a lo dispuesto por este Reglamento, la moral y las buenas costumbres, ni hacerla servir para un destino diferente al establecido en el mismo; asimismo, no deberá efectuar acto alguno que perturbe la tranquilidad de los demás condóminos o que comprometa la solidez, seguridad o comodidad del Conjunto Condominal, ni incurrir en omisiones que produzcan los mismos resultados.

Artículo decimosexto. Las personas ajenas al condominio que deseen ingresar al desarrollo lo harán siempre y cuando presenten identificación oficial vigente al personal de seguridad que los atienda en la recepción de vigilancia y con previa autorización del condómino al cual visitan.

Artículo decimoséptimo. Todos los condóminos cumplirán con las obligaciones impuestas por la Ley que regula el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de ________ (Estado de la República Mexicana) y su Reglamento, el presente Reglamento y, en general, los acuerdos del propio Conjunto Condominal, utilicen o no sus unidades privativas.

Artículo decimoctavo. Los condóminos podrán hacer toda clase de obras y reparaciones en el interior de sus unidades privativas, quedando prohibida toda innovación o modificación que afecte la estructura, paredes maestras u otros elementos esenciales del Conjunto Condominal que puedan perjudicar su estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad.

Para lo anterior, deberán sujetarse a lo siguiente:

I.- Los contratistas y/o trabajadores de dicha obra deberán contar con autorización del propietario de la unidad privativa para acceder a la misma, mediante el formato de autorización de personal que la Administración proporcionará a cada condómino a través de la caseta de vigilancia.

Si el condómino se encuentra en su unidad privativa, deberá dejar instrucciones por escrito en la recepción de vigilancia para que esta le avise a la llegada del personal, instrucciones que se confirmarán vía interfón para que el trabajador pueda ingresar, previa revisión a la entrada y a la salida del Conjunto Condominal; si algún trabajador, a su salida, lleva consigo objeto(s) que no traía a su entrada, deberá obtener autorización por escrito del condómino para permitirle salir con dichos objetos.

II.- Los trabajos de reparaciones o modificaciones se realizarán:

• De lunes a viernes de las 9:00 a las 18:00 horas.

• Sábados de las 9:30 a las 13:00 horas.

• Domingos y días festivos no se permitirá la entrada al Conjunto Condominal para ningún trabajo, excepto por emergencias de plomería o electricidad.

III.- Será responsabilidad del condómino que el cascajo y/o material de obra sea retirado a través de la escalera de servicio y llevado a su destino final. A quien se sorprenda tirando cascajo en área común se le impondrá una multa de $________ pesos mexicanos M.N. (________) y lo que marque la ley vigente y aplicable.

IV.- No se permitirá el uso de los elevadores a los empleados que lleven a cabo este tipo de labores; su traslado será únicamente por las escaleras. En caso de requerirse el uso del elevador, deberá notificarse a la Administración, obligándose a usar las protecciones necesarias.

V.- Los operarios solo podrán realizar los trabajos para los que fueron contratados. No podrán realizar ningún trabajo en las áreas comunes del Conjunto Condominal.

I.- Ninguna persona, visitante o mascota podrá pasar la noche dentro de un vehículo estacionado.

II.- Queda prohibido almacenar, temporal o definitivamente, cualquier objeto que obstruya el paso o el uso correcto de las áreas comunes.

III.- Los lugares de estacionamiento serán para uso exclusivo de los condóminos y sus visitas.

IV.- No obstante lo anterior, los condóminos podrán arrendar sus respectivos cajones de estacionamiento de conformidad con la ley y el presente Reglamento.

V.- Cada condómino podrá estacionar sus automóviles únicamente en los cajones que le hayan sido asignados. Por ningún motivo se permite estacionar en vialidades vehiculares, accesos peatonales, lugares de visitas, cajones que no le correspondan, ni en cualquier otro lugar no designado.

VI.- Los lugares de estacionamiento para visitas serán para uso exclusivo de las mismas.

VII.- Queda estrictamente prohibido rentar, vender o disponer de los cajones de estacionamiento a favor de personas ajenas al Conjunto Condominal.

VIII.- Queda prohibido marcar de manera distinta los lugares de estacionamiento, salvo la señalización de nomenclatura previamente establecida.

IX.- No se podrá realizar trabajo de reparación o mantenimiento automotriz en el estacionamiento, salvo en caso de reparación de emergencia.

X.- Queda estrictamente prohibido utilizar el área de estacionamiento para lavar automóviles.

XI.- No se podrá hacer uso de los cajones de estacionamiento para fin diferente al que por sus características les corresponde, quedando prohibido:

a) Invadir cualquier área diferente al cajón asignado, tales como vialidades peatonales y vehiculares.

b) Utilizar la zona de estacionamiento como área de recreo.

c) El acceso de vehículos de proveedores al área de estacionamiento; en caso de tener que acceder al interior, será a través de la caseta de vigilancia, con previa identificación y autorización del propietario, sin permanecer más de 15 minutos.

d) El uso de triciclos, bicicletas, patines o cualquier tipo de juego dentro del área de estacionamiento.

XII.- Los vehículos deberán estar estacionados hasta el tope de cada cajón, para facilitar las maniobras de los demás condóminos.

XIII.- El límite de velocidad será de 10 km/hr en el interior del estacionamiento y rampa de acceso.

XIV.- Los cajones de estacionamiento no podrán delimitarse físicamente con estructura temporal o definitiva de ningún tipo, ni utilizarse para fin distinto al de estacionar vehículos.

XV.- Los lugares cercanos a elevadores o escaleras únicamente podrán utilizarse durante periodos cortos de carga y/o descarga, sin exceder de 5 minutos.

Artículo vigésimo. Cuando los condóminos realicen mudanzas en el Conjunto Condominal deberán observar lo siguiente:

I.- Quien desee realizar labores de mudanza, total o parcial, deberá avisar con un mínimo de dos días de anticipación a la Administración, para su debida notificación a la caseta de vigilancia.

II.- Cualquier daño causado a los elementos comunes o privativos derivado de la mudanza deberá ser liquidado por el condómino responsable.

III.- Durante las maniobras de mudanza no se podrá dejar temporalmente ningún objeto en las áreas comunes; todo artículo debe trasladarse directamente al interior del departamento o del camión.

IV.- Las maniobras de mudanza deberán realizarse a través de las escaleras de servicio y/o por los elevadores, siempre que se protejan adecuadamente las superficies. Cualquier daño será responsabilidad del condómino.

Artículo vigesimoprimero. No podrá instalarse en el Conjunto Condominal establecimiento comercial alguno, ni realizarse actividades de comercio en su interior que resulten peligrosas, insalubres o molestas.

Artículo vigesimosegundo. Los condóminos deberán cubrir en forma exclusiva los impuestos y demás contribuciones que les correspondan por su propiedad exclusiva o privada.

Artículo vigesimotercero. Será obligación de todos los condóminos efectuar a su propio cargo las reparaciones que requiera su propiedad exclusiva, así como mantener asegurada su respectiva unidad por su valor contra incendio, temblor, explosión o cualquier otro siniestro, cubriendo las primas respectivas.

Asimismo, están obligados a permitir la ejecución de las reparaciones necesarias a las partes de propiedad exclusiva y a las áreas comunes, así como el acceso a sus propiedades por los arquitectos, contratistas y obreros encargados de dichas reparaciones, en especial las que se requieran en las canalizaciones y conductos comunes que atraviesen los departamentos.

Las reparaciones que requieran paredes, entrepisos, suelos y otras divisiones entre departamentos o cajones de estacionamiento, que no constituyan vicios ocultos, serán obligatorias y por cuenta de los respectivos condóminos.

Artículo vigesimocuarto. Los condóminos podrán remozar las paredes exteriores del Conjunto Condominal, siempre que no se afecte el diseño y colores originales, previa notificación y autorización del Comité de Vigilancia y de la Administración.

Artículo vigesimoquinto. Queda estrictamente prohibido:

I.- Obstaculizar la circulación normal de las vialidades comunes, peatonales o vehiculares, con macetas u otros objetos.

II.- Arrendar las bodegas a persona distinta del condómino, a fin de no poner en riesgo la seguridad del resto de los condóminos.

III.- Tender ropa en terrazas, ventanas, jardines de la propiedad exclusiva y/o fachada del Conjunto Condominal.

IV.- Fumar en los elevadores y, en general, en cualquier área común considerada espacio cerrado.

V.- Exhibirse desnudo en cualquier área común.

VI.- Instalar cortinas y/o persianas que no sean cortinas enrollables de colores en la escala de blancos, ya que demeritan la imagen del Conjunto Condominal.

VII.- Colocar todo tipo de anuncios en lugares visibles y/o fachada.

VIII.- Decorar o realizar obras que modifiquen la fachada o las paredes exteriores.

IX.- Instalar herrerías y/o protecciones en ventanas o puertas sin que sean al interior del departamento y sin la aprobación de la Administración, a fin de conservar la imagen uniforme del Conjunto.

X.- Trasladar mascotas sin correa, con la finalidad de evitar accidentes.

XI.- Permitir que la mascota permanezca o sea paseada en áreas comunes. Si en su traslado se ensuciara alguna área, deberá ser limpiada de inmediato por el condómino, así como reparado cualquier bien dañado por consecuencia de la mascota.

XII.- Tener animales que por su tamaño o naturaleza peligrosa puedan causar daño a los demás condóminos.

Artículo vigesimosexto. Los desperfectos ocasionados a las áreas o bienes comunes por los condóminos, poseedores, sus mascotas o personas que los visiten serán reparados por el propio condómino responsable a más tardar dentro de las siguientes 48 horas. De no hacerlo, la Administración, en conjunto con el Comité de Vigilancia, estará facultada para reparar los daños con cargo al responsable y a exigirle que responda por ellos, incluso ante las autoridades competentes.

Artículo vigesimoséptimo. Todos los condóminos estarán obligados a separar la basura en orgánica e inorgánica.

Las bolsas de basura, debidamente separadas, serán colocadas en los contenedores que el servicio de recolección de la zona designe, en los días que este indique. Dichos contenedores se encuentran fuera del condominio.



CAPÍTULO TERCERO
De las Asambleas y la Administración del Conjunto Condominal.

Artículo vigesimoctavo. El presente Reglamento Interno y la escritura constitutiva, sin contravenir lo establecido por la Ley que regula el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de ________ (Estado de la República Mexicana), contienen las disposiciones que por las características del Conjunto Condominal se consideran necesarias respecto de:

I.- Los derechos, obligaciones y limitaciones a que quedan sujetos los condóminos en el uso de los bienes comunes y propios;

II.- El procedimiento para el cobro de las cuotas de administración, equipamiento, mantenimiento, reserva y extraordinarias;

III.- El monto y la periodicidad del cobro de dichas cuotas;

IV.- Las medidas convenientes para la mejor administración, mantenimiento y operación del Conjunto Condominal;

V.- Las disposiciones que propicien la integración, organización y desarrollo de la comunidad;

VI.- El tipo de asambleas que se realizarán conforme a la ley respectiva;

VII.- El tipo de administración conforme a la ley respectiva;

VIII.- Otras obligaciones y requisitos del Administrador y del Comité de Vigilancia;

IX.- Los criterios para el uso de las áreas comunes, especialmente las destinadas a personas con discapacidad;

X.- Las medidas y limitaciones para poseer animales en las unidades de propiedad exclusiva o áreas comunes; en caso de omisión, la Asamblea resolverá lo conducente.

Artículo vigesimonoveno. El órgano supremo del Conjunto Condominal es la Asamblea General de Condóminos. La organización del Conjunto Condominal será la siguiente, salvo acuerdo distinto de la Asamblea General:

I.- Existirá una sola Administración para todo el Conjunto Condominal, que llevará la administración del edificio y de sus áreas comunes;

II.- La administración estará a cargo de un Administrador, encargado de las tareas administrativas y de mantenimiento;

III.- El órgano de vigilancia estará integrado por uno o varios vigilantes, que podrán ser o no condóminos, y continuarán en su cargo hasta que se haga nuevo nombramiento y los designados tomen posesión;

IV.- El órgano de vigilancia se regirá por lo dispuesto en la ley aplicable y tendrá, además, las siguientes facultades:

- ________


Artículo trigésimo. Las asambleas que se celebren podrán ser:

I.- Generales Ordinarias, que se celebrarán al menos una vez al año, en las que el Administrador dará a conocer el estado de su administración y se tratarán los asuntos concernientes al Conjunto;

II.- Generales Extraordinarias, que se convocarán cuando haya asuntos urgentes que atender o cuando se trate de la modificación de la escritura constitutiva o del Reglamento, la extinción voluntaria del régimen, la realización de obras nuevas, los casos de destrucción, ruina o reconstrucción, y demás asuntos que requieran mayoría especial conforme a la ley.

Artículo trigésimo primero. Las asambleas se regirán por las siguientes disposiciones:

I.- Actuará como Presidente el Administrador o la persona que designen los condóminos presentes, fungiendo como Secretario y Escrutador las personas que designe el Presidente;

II.- El quórum de instalación y las mayorías de votación se determinarán conforme a la ley aplicable;

III.- En las votaciones cada condómino gozará de un número de votos igual al porcentaje de indiviso que su propiedad exclusiva represente en el valor total del Conjunto Condominal;

IV.- Los condóminos podrán emitir sus votos mediante medios digitales, manifestando su decisión al Administrador en el plazo señalado en la convocatoria;

V.- De toda asamblea se levantará un acta, que se asentará en el libro respectivo y deberá ser firmada al menos por el Presidente y el Secretario, agregándose los documentos que justifiquen la convocatoria. Cuando no pudiere asentarse en el libro, se protocolizará ante fedatario público;

VI.- Las resoluciones legalmente adoptadas son obligatorias, aun para ausentes o disidentes, salvo el derecho de oposición previsto en la ley;

VII.- Las resoluciones tomadas fuera de asamblea, por unanimidad de los condóminos, tendrán la misma validez que las adoptadas en asamblea, siempre que se confirmen por escrito;

VIII.- Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes, salvo los casos en que la ley, la escritura constitutiva o este Reglamento exijan mayoría especial;

IX.- La votación será personal y directa. Se admite la representación, pero ninguna persona podrá representar a más de dos condóminos, mediante carta poder simple; el Administrador no podrá representar a condómino alguno;

X.- Cuando un condómino sea designado Administrador o miembro de comité, deberá acreditar el cumplimiento de sus obligaciones desde el inicio y durante su gestión;

XI.- El Secretario asentará el acta en el libro autorizado por la Procuraduría Social; las actas serán firmadas por el Presidente, el Secretario, los miembros del Comité de Vigilancia que asistieren y los condóminos que lo soliciten;

XII.- El Secretario tendrá a la vista de los condóminos el libro de actas e informará por escrito, dentro de siete días hábiles, las resoluciones adoptadas. Si el acuerdo modifica la escritura constitutiva, se protocolizará e inscribirá en el Registro Público de la Propiedad; si modifica el Reglamento, se protocolizará y se presentará ante la Procuraduría Social.

Las determinaciones de las asambleas obligan a todos los condóminos, incluyendo ausentes y disidentes.

Artículo trigésimo segundo. Las convocatorias para asambleas se harán conforme a lo siguiente:

I.- Serán convocadas por el Administrador o por los condóminos en los términos de la ley aplicable;

II.- La convocatoria deberá hacerse por escrito, con acuse de recibo, dirigida a cada condómino, con la anticipación que establezca la ley aplicable, conteniendo el orden del día, fecha, hora y lugar de celebración, y ser firmada por quien la haga;

III.- La convocatoria indicará el tipo de asamblea, el lugar dentro del Conjunto, la fecha, la hora, el orden del día y quién convoca;

IV.- Los condóminos serán notificados de forma personal, mediante colocación de la convocatoria en la puerta de la unidad o su entrega, así como en uno o más lugares visibles del Conjunto Condominal;

V.- Podrán convocar: a) el órgano de Administración; b) el Comité de Vigilancia; o c) los condóminos en el porcentaje que exija la ley, acreditando la convocatoria ante la Procuraduría Social;

VI.- Los condóminos morosos, según informe de la Administración, no tendrán derecho de convocar ni de votar;

VII.- El quórum de primera y segunda convocatoria se integrará conforme a la ley aplicable, declarándose legalmente instalada la asamblea con los condóminos que asistan en segunda convocatoria, salvo los casos que exijan mayoría especial.

Artículo trigésimo tercero. Cuando los condóminos no puedan ponerse de acuerdo respecto de algún tema, se someterá a votación y se dictaminará la misma. En caso de empate, el Administrador tendrá voto de calidad.

Artículo trigésimo cuarto. Las convocatorias para Asambleas Generales Ordinarias se notificarán con la anticipación que señale la ley aplicable.

I.- En casos de suma urgencia, las convocatorias para asamblea extraordinaria se realizarán con la anticipación que las circunstancias exijan, sujetas en lo demás a este Reglamento y a la ley;

II.- Por la importancia de los asuntos, el Administrador, el Comité de Vigilancia o los condóminos en el porcentaje que exija la ley podrán solicitar la presencia de un Notario Público o de un representante de la Procuraduría Social;

III.- En las Asambleas Generales Extraordinarias, las reglas de quórum y votación se sujetarán a las disposiciones de este Reglamento y de la ley.

Artículo trigésimo quinto. Para desempeñar el cargo de Administrador se deberá atender lo siguiente:

I.- Si es persona física y condómino, deberá acreditar tener cubiertas sus cuotas desde el inicio y durante su gestión;

II.- En caso de administración profesional, persona física o moral, deberá presentar para su registro el contrato celebrado con el Comité de Vigilancia, acreditar experiencia, presentar la fianza correspondiente y la certificación expedida por la Procuraduría Social.

En ambos casos, tendrán un plazo máximo de 30 días posteriores a su nombramiento para asistir a la capacitación o actualización que imparta la Procuraduría Social. El nombramiento del Administrador deberá presentarse para su registro ante la Procuraduría Social dentro de los 15 días hábiles siguientes a su designación.

La remuneración del Administrador será establecida por la Asamblea General, debiendo constar en el acta respectiva.

Artículo trigésimo sexto. El primer Administrador será la persona que constituyó el condominio, quien desempeñará su cargo hasta que la Asamblea General nombre al nuevo Administrador.

Artículo trigésimo séptimo. Cuando la Asamblea General decida contratar servicios profesionales de administración, determinará las bases para garantizar el buen desempeño del cargo, siendo el Comité de Vigilancia quien celebre el contrato conforme a la ley. El Administrador no condómino tendrá un plazo no mayor de 30 días naturales, a partir de la asamblea, para entregar la fianza correspondiente.

Artículo trigésimo octavo. Siendo el Administrador un condómino, su encargo será por un año, pudiendo ser reelecto por la Asamblea hasta por dos periodos consecutivos y posteriormente en periodos no consecutivos.

Artículo trigésimo noveno. Cuando la Asamblea designe nueva Administración, la saliente deberá entregar, en un término que no exceda de siete días naturales, todos los documentos, estados de cuenta, libros de actas, valores y demás bienes bajo su resguardo, levantándose acta circunstanciada. Transcurrido el plazo, la Procuraduría Social, a petición de parte, solicitará la documentación, que deberá entregarse en un plazo no mayor de tres días hábiles.

Artículo cuadragésimo. La Asamblea General de Condóminos es el órgano supremo del Conjunto Condominal y tendrá las siguientes facultades, conforme a la Ley que regula el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de ________ (Estado de la República Mexicana):

I.- Modificar la escritura constitutiva y aprobar o reformar el Reglamento Interno;

II.- Nombrar, ratificar y remover al Administrador, condómino o profesional;

III.- Aprobar la contratación del Administrador Profesional y fijar su remuneración;

IV.- Precisar las obligaciones y facultades del Administrador y del Comité de Vigilancia;

V.- Establecer las cuotas a cargo de los condóminos y el sistema de cobro; sobre las cuotas en mora se aplicará el interés legal del nueve por ciento anual, conforme al Código Civil aplicable;

VI.- Nombrar y remover al Comité de Vigilancia y a los comités que se constituyan;

VII.- Resolver sobre la garantía que deba otorgar el Administrador Profesional;

VIII.- Examinar y, en su caso, aprobar los estados de cuenta y el informe anual del Comité de Vigilancia;

IX.- Discutir y, en su caso, aprobar el presupuesto anual, incluyendo la prima de seguro;

X.- Instruir el inicio de procedimientos ante la Procuraduría o autoridades competentes contra el Administrador que infrinja las disposiciones aplicables;

XI.- Adoptar las medidas sobre asuntos de interés común no conferidos al Administrador;

XII.- Resolver sobre la restricción de servicios por mora, salvo el servicio de agua potable;

XIII.- Establecer las medidas de seguridad y vigilancia del condominio;

XIV.- Otorgar beneficios a los condóminos cumplidos;

XV.- Discutir la inversión de los fondos conforme a la ley aplicable;

XVI.- Revisar y aprobar los estados de cuenta de proyectos específicos;

XVII.- Las demás que confieran la escritura constitutiva, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables.

Artículo cuadragésimo primero. El órgano de Administración tendrá las facultades y obligaciones que la Ley que regula el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de ________ (Estado de la República Mexicana) le confiere, así como las que la Asamblea le otorgue. Corresponderá al órgano de Administración:

I.- Llevar un libro de actas autorizado por la Procuraduría;

II.- Cuidar y vigilar los bienes comunes y los servicios comunes;

III.- Recabar y conservar los libros y documentación del condominio;

IV.- Atender la operación adecuada de las instalaciones y servicios generales;

V.- Realizar los actos de administración y conservación que el condominio requiera;

VI.- Realizar las obras necesarias conforme a la ley;

VII.- Difundir y ejecutar los acuerdos de la Asamblea;

VIII.- Recaudar las aportaciones de los condóminos para los fondos respectivos;

IX.- Efectuar los gastos de mantenimiento y administración con cargo al fondo correspondiente;

X.- Otorgar recibo por cualquier pago que reciba;

XI.- Entregar mensualmente a cada condómino un estado de cuenta con el visto bueno del Comité de Vigilancia, que muestre los ingresos y egresos, las aportaciones pendientes, los saldos bancarios y la relación de cuotas por pagar y de morosos;

XII.- Convocar a Asambleas en los términos de la ley y del Reglamento Interno;

XIII.- Cuidar el cumplimiento de la ley, el Reglamento Interno y la escritura constitutiva;

XIV.- Exigir, con la representación de los condóminos, el cumplimiento de las disposiciones aplicables;

XV.- Ejercer, respecto de los bienes comunes, facultades generales para pleitos, cobranzas y actos de administración, incluyendo las que requieran cláusula especial;

XVI.- En caso de fallecimiento o ausencia injustificada del Administrador por más de un mes, el Comité de Vigilancia convocará a Asamblea Extraordinaria y podrá asumir las facultades respectivas;

XVII.- Cumplir con la Ley de Protección Civil y su Reglamento;

XVIII.- Iniciar los procedimientos que procedan contra quienes incumplan sus obligaciones, en coordinación con el Comité de Vigilancia;

XIX.- Realizar las demás funciones que establezcan la ley y demás disposiciones aplicables;

XX.- Promover jornadas de difusión de la cultura condominal y el cuidado del medio ambiente;

XXI.- Poner a disposición de la Asamblea el libro de actas;

XXII.- Fomentar el conocimiento y cumplimiento de la normatividad condominal;

XXIII.- Gestionar ante las autoridades la aplicación de recursos y servicios;

XXIV.- Emitir las constancias de no adeudo cuando le sean solicitadas, dentro de cinco días hábiles;

XXV.- Dirimir controversias entre condóminos para mantener la paz y tranquilidad;

XXVI.- Tener disponible la documentación necesaria para la Asamblea, el Comité de Vigilancia, cualquier condómino o autoridad que la solicite;

XXVII.- Registrarse ante la Procuraduría como Administrador.

Artículo cuadragésimo segundo. Los gastos que se originen con motivo de la operación, conservación y mantenimiento de las instalaciones, servicios generales y áreas o bienes comunes serán cubiertos con la cuota que decida la Asamblea General. Cada condómino deberá contribuir, desde su escrituración y/o posesión, conforme a la cuota que se determine y hasta que la Asamblea determine una distinta.

Artículo cuadragésimo tercero. El Conjunto Condominal deberá contar con un Comité de Vigilancia integrado en los términos del presente Reglamento.

Artículo cuadragésimo cuarto. El Comité de Vigilancia estará formado por 3 condóminos. El nombramiento será por un año, desempeñándose en forma honorífica; podrán reelegirse solo dos de sus miembros por un periodo consecutivo, excepto el Presidente, que en ningún caso podrá ser reelecto en periodo consecutivo.

Artículo cuadragésimo quinto. El Comité de Vigilancia tendrá todas las facultades y obligaciones que la ley de la materia señala, las que le encomiende la Asamblea y las que le confiere el presente Reglamento.

Artículo cuadragésimo sexto. La representación de la Asamblea estará a cargo del Comité de Vigilancia; el representante legal ante terceros y autoridades respecto de los bienes comunes será el Administrador, con facultades de apoderado general para administrar bienes y para pleitos y cobranzas.

Artículo cuadragésimo séptimo. Se suspenderá a los condóminos su derecho a voto, conservando el de voz, en términos de la ley, en los siguientes casos:

I.- Por la falta de pago de dos o más cuotas para el fondo de mantenimiento y administración y el de reserva;

II.- Por la falta de pago de una cuota extraordinaria conforme a los plazos establecidos;

III.- Cuando por sentencia o laudo ejecutoriado se les haya condenado al pago de daños a favor del Conjunto y no se haya cubierto.

En dichos supuestos no serán considerados para el quórum de instalación.

Artículo cuadragésimo octavo. En términos de la Ley que regula el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de ________ (Estado de la República Mexicana), para la administración de la totalidad de los bienes de uso común se podrá elegir un Comité de Administración integrado por:

I.- Un Presidente;

II.- Un Secretario, encargado de la actualización y manejo de los libros de actas y demás documentos; y

III.- Un Tesorero, responsable del manejo contable interno, debiendo mantener actualizados los estados de cuenta, sin disponibilidad de los mismos.

Artículo cuadragésimo noveno. Para la elección de los miembros del Comité de Administración se celebrará la sesión que corresponda conforme a la ley aplicable. Sin perjuicio de las disposiciones sobre asambleas, los condóminos podrán acordar otros mecanismos para la mejor administración del Conjunto Condominal.



CAPÍTULO CUARTO
De las Cargas Comunes del Conjunto Condominal.

Artículo quincuagésimo. Cada condómino, desde su escrituración y/o posesión, está obligado a contribuir al pago de las cargas comunes señaladas en el presente Reglamento, conforme a la cuota que se determine y hasta que la Asamblea General acuerde algo distinto.

Artículo quincuagésimo primero. Son cargas comunes del Conjunto Condominal:

I.- El pago de la prima de seguro que cubra destrucción total o parcial, inundaciones, terremotos e incendio;

II.- Los gastos de conservación y reparación de las instalaciones que sirvan al Conjunto;

III.- Las cuotas correspondientes a la administración;

IV.- Las cuotas de equipamiento de las áreas comunes;

V.- Las cuotas para el fondo de reserva;

VI.- Los gastos generales de agua y alumbrado de las áreas comunes;

VII.- Las erogaciones por utensilios necesarios para la conservación y limpieza;

VIII.- Los impuestos y derechos que graven al Conjunto Condominal;

IX.- Las cuotas de mantenimiento y conservación de las áreas comunes;

X.- Las obras y reparaciones que se requieran por desperfectos causados por sismos, rayos o hundimientos;

XI.- Las obras o reparaciones urgentes para mantener el Conjunto en buen estado de seguridad y conservación;

XII.- Los gastos de operación, reparación, conservación y mantenimiento de las instalaciones, servicios y áreas comunes;

XIII.- Las obras de mejora que requerirán acuerdo aprobatorio de la Asamblea General con la mayoría que exija la ley;

XIV.- Las demás que determine la Asamblea.

Artículo quincuagésimo segundo. Para contribuir a las cargas comunes y al mantenimiento del condominio, cada condómino deberá pagar mensualmente la cantidad de $________ pesos mexicanos M.N. (________). Dicha cantidad podrá ser modificada mediante el acuerdo que adopte la asamblea correspondiente.



CAPÍTULO QUINTO
De los Fondos del Conjunto Condominal.

Artículo quincuagésimo tercero. El Conjunto Condominal contará con un fondo de administración y mantenimiento destinado a cubrir los gastos de operación, conservación, reparación y mantenimiento de las instalaciones, servicios generales y áreas o bienes comunes, integrado con las cuotas ordinarias que aporten los condóminos en los términos del presente Reglamento y de los acuerdos de la Asamblea General.

Artículo quincuagésimo cuarto. Asimismo, el Conjunto Condominal contará con un fondo de reserva destinado a cubrir los gastos de adquisición de implementos, maquinaria, equipo y herramientas, así como las obras, reparaciones y reposiciones mayores que requieran las áreas o bienes comunes. El monto y la periodicidad de las aportaciones a este fondo serán determinados por la Asamblea General.

Artículo quincuagésimo quinto. Los fondos de administración, mantenimiento y reserva deberán mantenerse en una cuenta bancaria a nombre del Conjunto Condominal, debiendo el Administrador rendir cuenta de su manejo a la Asamblea General y al Comité de Vigilancia. Dichos fondos no podrán destinarse a fines distintos de aquellos para los que fueron constituidos.

Artículo quincuagésimo sexto. Las cuotas extraordinarias que apruebe la Asamblea General se destinarán a sufragar los gastos no previstos en el presupuesto ordinario o aquellos de naturaleza urgente o extraordinaria. Todo condómino estará obligado a cubrir las cuotas extraordinarias en la forma, montos y plazos que determine la Asamblea General.



CAPÍTULO SEXTO
De las Sanciones.

Artículo quincuagésimo séptimo. El infractor de las disposiciones de este Reglamento será responsable del pago de las multas y gastos que se efectúen para reparar o restablecer los servicios e instalaciones, así como de los daños y perjuicios, gastos y costas de los juicios que se promuevan ante las autoridades competentes.

Artículo quincuagésimo octavo. Cuando los condóminos deban ejercer algún derecho contra un condómino que haya infringido la Ley que regula el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de ________ (Estado de la República Mexicana), el presente Reglamento, o porque impida la tranquilidad o resulte dañoso o incómodo, deberán dirigirse por escrito a la Administración y al Comité de Vigilancia, quienes procurarán resolver la controversia. En caso de no lograrlo, se procederá en los términos de los ordenamientos señalados.

Artículo quincuagésimo noveno. Además de las sanciones previstas en la ley, se aplicarán las siguientes:

I.- Quien no cumpla con cualquiera de sus obligaciones será responsable de los daños y perjuicios causados a los demás condóminos;

II.- Los condóminos que no paguen sus aportaciones oportunamente estarán obligados a pagar intereses moratorios al tipo legal vigente aplicable, de manera mensual, sobre el importe de cada cuota adeudada;

III.- Traerá aparejada ejecución en la vía ejecutiva civil el estado de liquidación de adeudos, intereses moratorios y pena convencional; esta acción se hará valer cuando existan dos o más recibos pendientes de pago.

Artículo sexagésimo. En caso de incumplimiento reiterado o grave, se podrá demandar ante juez competente la imposición de las sanciones pecuniarias previstas, que podrán llegar hasta la enajenación del inmueble o la rescisión del contrato que permite ser poseedor derivado. El ejercicio de esta acción será resuelto en asamblea por la mayoría que exija la ley, a la cual se convocará al condómino moroso o infractor para que exprese lo que a su derecho convenga.

Artículo sexagésimo primero. Si quien no cumpla sus obligaciones fuera un ocupante no propietario, el Administrador le demandará, previo acuerdo del Conjunto Condominal, la desocupación del departamento. Si el condómino se opusiere, se procederá contra este y el ocupante en los términos del artículo anterior.

Artículo sexagésimo segundo. Serán competentes para conocer de las controversias que surjan con motivo de este Reglamento los tribunales del fuero común de ________ (Estado de la República Mexicana), así como la Procuraduría Social de ________ (Estado de la República Mexicana). Las partes se someten expresamente a dicha jurisdicción, renunciando a cualquier otra que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro.



CAPÍTULO SÉPTIMO
Disposiciones Finales.

Artículo sexagésimo tercero. Lo no previsto en el presente Reglamento se resolverá conforme a lo dispuesto por la Ley que regula el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de ________ (Estado de la República Mexicana), su Reglamento, la escritura constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio y los acuerdos que tome la Asamblea General de Condóminos.

Artículo sexagésimo cuarto. El presente Reglamento podrá ser modificado, adicionado o reformado únicamente mediante acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, conforme a las disposiciones del mismo y de la ley aplicable, debiendo protocolizarse el acta respectiva ante fedatario público y presentarse ante la Procuraduría Social.

Artículo sexagésimo quinto. Todos los condóminos, poseedores, ocupantes, inquilinos, familiares y visitantes del Conjunto Condominal quedan obligados a conocer y cumplir el presente Reglamento, el cual será de observancia obligatoria a partir de su entrada en vigor.


Transitorios.

Artículo primero. El presente Reglamento entrará en vigor a partir de que el Conjunto Condominal sea habitado por el primer condómino. El presupuesto y las cuotas de mantenimiento iniciales serán determinados por el Administrador interino en tanto se elige al nuevo Administrador.

Artículo segundo. La primera Asamblea General será convocada en los términos de ley y tendrá lugar una vez cumplido cualquiera de los siguientes supuestos, lo que suceda primero: 1) que haya transcurrido un año calendario desde la entrada en vigor del presente Reglamento; o 2) a los quince días calendario posteriores a que se haya escriturado el ________ del total de las unidades. En esta asamblea se establecerá el presupuesto real, el fondo de reserva, la forma de pago de las cuotas y se designará al nuevo Administrador.

Artículo tercero. En cualquiera de los supuestos anteriores, el Administrador convocará a la primera Asamblea General de Condóminos a efecto de aprobar lo siguiente:

I) Ratificar o determinar la cuota de mantenimiento;

II) Elegir al nuevo Administrador del Conjunto Condominal;

III) Elegir al Comité de Administración del Conjunto Condominal.

Artículo cuarto. Las disposiciones de este Reglamento serán obligatorias para todos los condóminos. Para una sana convivencia se establece lo siguiente:

Cultura Condominal. Habitar en viviendas bajo régimen de propiedad en condominio representa una forma especial de convivencia, en la que se comparten espacios físicos y diversas formas de vida. Por ello, todo condómino debe tomar conciencia de no afectar la tranquilidad de los demás.

Mascotas en Condominio. No se permitirá que las mascotas paseen por las áreas comunes. Para salir del condominio se trasladarán con correa, bozal y cargadas, según corresponda, recogiendo en todo momento sus desechos.

Modificaciones en Fachadas. Las fachadas son parte de las áreas comunes y no pueden ser modificadas parcial ni totalmente por uno o varios condóminos sin acuerdo de asamblea.

Leído que fue el presente Reglamento y enteradas las partes de su contenido, alcance y fuerza legal, lo aprueban y suscriben en la ciudad de ________, a los ________.


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EL ADMINISTRADOR
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POR EL COMITÉ DE VIGILANCIA
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