Estatutos de Sociedad Cooperativa - Documento Modelo Pro · MX-law
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________, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMIDORES DE BIENES, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y DE CAPITAL VARIABLE.
BASES CONSTITUTIVAS
Constituidas al amparo de la Ley General de Sociedades Cooperativas, la Ley General de Sociedades Mercantiles en lo conducente, y el C\u00f3digo de Comercio.
T\u00cdTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
ART\u00cdCULO 1. DENOMINACI\u00d3N Y R\u00c9GIMEN LEGAL.
La sociedad se denominar\u00e1 "________, S.C. de C. de R.L. de C.V.", y se constituye como Sociedad Cooperativa de Consumidores de Bienes, con r\u00e9gimen de responsabilidad limitada y capital variable, dotada de plena personalidad jur\u00eddica y patrimonio propio, de conformidad con los art\u00edculos 1, 2, 11, 21, 27 y dem\u00e1s relativos de la Ley General de Sociedades Cooperativas.
La denominaci\u00f3n ir\u00e1 siempre seguida de las palabras "Sociedad Cooperativa" o de su abreviatura "S.C.", as\u00ed como del r\u00e9gimen de responsabilidad adoptado.
ART\u00cdCULO 2. DOMICILIO.
El domicilio social de la Sociedad se establece en:
________
La Sociedad podr\u00e1 establecer sucursales, agencias o dependencias en cualquier lugar de la Rep\u00fablica Mexicana o del extranjero. El cambio de domicilio social deber\u00e1 hacerse constar en acta de Asamblea General Extraordinaria, protocolizarse ante notario o corredor p\u00fablico e inscribirse en el Registro P\u00fablico de Comercio del domicilio social.
ART\u00cdCULO 3. DURACI\u00d3N.
La duraci\u00f3n de la Sociedad ser\u00e1 indefinida y dar\u00e1 comienzo a sus operaciones a partir de la fecha de la firma de las presentes Bases Constitutivas.
ART\u00cdCULO 4. \u00c1MBITO TERRITORIAL Y NACIONALIDAD.
ART\u00cdCULO 5. OBJETO.
El objeto de la Sociedad Cooperativa de Consumidores ser\u00e1 el siguiente:
________
Para la realizaci\u00f3n de su objeto, ________, S.C. podr\u00e1:
I. Adquirir, almacenar, conservar y distribuir entre sus socios los bienes, art\u00edculos y mercanc\u00edas que constituyan el objeto de la Sociedad, tanto en la Rep\u00fablica Mexicana como en el extranjero;
II. Celebrar todo tipo de contratos y convenios con entidades p\u00fablicas o privadas, nacionales o extranjeras, dependencias o entidades gubernamentales, as\u00ed como con cualquier persona f\u00edsica o moral, conforme a la legislaci\u00f3n aplicable;
III. Adquirir, arrendar y enajenar los bienes muebles e inmuebles necesarios o convenientes para el desarrollo de su objeto social, sin prop\u00f3sito de especulaci\u00f3n comercial;
IV. Obtener patentes, registrar marcas, nombres comerciales y dem\u00e1s derechos de propiedad industrial y de autor, as\u00ed como recibir y otorgar licencias sobre los mismos;
V. Suscribir, emitir, girar, avalar, aceptar y endosar toda clase de t\u00edtulos de cr\u00e9dito en t\u00e9rminos de la Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito;
VI. Prestar y recibir de otras sociedades y personas cualquier servicio necesario para el logro de su objeto social;
VII. Obtener toda clase de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos;
VIII. Contratar el personal que sea necesario o conveniente para la realizaci\u00f3n de su objeto; y
IX. En general, llevar a cabo todo acto y actividad l\u00edcitos que contribuyan a la realizaci\u00f3n del objeto social.
T\u00cdTULO II. R\u00c9GIMEN ECON\u00d3MICO.
ART\u00cdCULO 6. R\u00c9GIMEN DE RESPONSABILIDAD.
La Sociedad adopta el r\u00e9gimen de responsabilidad limitada, conforme al art\u00edculo 14 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, por lo que los socios solamente se obligan al pago de los certificados de aportaci\u00f3n que hubieren suscrito, sin responder personalmente de las deudas sociales.
Los socios que causen baja responder\u00e1n por las operaciones efectuadas por la Sociedad con anterioridad a la fecha de su baja, en la proporci\u00f3n y t\u00e9rminos previstos por la Ley, hasta por el importe reembolsado de sus aportaciones y durante el plazo legal correspondiente.
ART\u00cdCULO 7. CAPITAL SOCIAL.
El capital social de ________, S.C. ser\u00e1 variable e ilimitado, sin perjuicio del capital m\u00ednimo fijo. El capital m\u00ednimo fijo sin derecho a retiro ser\u00e1 la cantidad de $________ (________). El capital social estar\u00e1 constituido por las aportaciones de los socios y por los rendimientos que la Asamblea General acuerde destinar para incrementarlo.
Las aportaciones de cada socio, as\u00ed como sus variaciones, se acreditar\u00e1n mediante certificados de aportaci\u00f3n, que ser\u00e1n nominativos, indivisibles y de igual valor, los cuales contendr\u00e1n los siguientes datos:
I. La denominaci\u00f3n de Certificado de Aportaci\u00f3n de ________, S.C.;
II. El nombre o denominaci\u00f3n del socio que realice la aportaci\u00f3n;
III. El nombre del beneficiario designado para el caso de muerte o ausencia del socio;
IV. El monto de la aportaci\u00f3n en pesos mexicanos;
V. La fecha en que se realiza la aportaci\u00f3n; y
VI. La firma del Administrador.
El valor de los certificados se actualizar\u00e1 anualmente. Las aportaciones podr\u00e1n hacerse en efectivo, bienes, derechos o trabajo, siempre que sean susceptibles de valoraci\u00f3n econ\u00f3mica y as\u00ed lo apruebe la Asamblea General. El Administrador establecer\u00e1 el valor de las aportaciones en especie y, de ser necesario, requerir\u00e1 el dictamen de uno o varios peritos independientes.
Existir\u00e1 un libro de registro de socios en el que constar\u00e1n los datos de cada socio y su participaci\u00f3n en la Sociedad, el cual deber\u00e1 mantenerse actualizado.
Para incrementar su patrimonio, la Sociedad podr\u00e1 aceptar, a trav\u00e9s del Administrador, donaciones, subsidios, herencias y legados de personas f\u00edsicas o morales, p\u00fablicas o privadas.
ART\u00cdCULO 8. DERECHO A VOTO.
Todo socio tendr\u00e1 derecho a un voto en la Asamblea General, con independencia del monto de sus aportaciones, conforme al principio cooperativo de igualdad de derechos.
ART\u00cdCULO 9. APORTACIONES OBLIGATORIAS.
Cada socio deber\u00e1 aportar al menos el valor de un certificado de aportaci\u00f3n. La Asamblea General podr\u00e1 acordar el incremento de las aportaciones obligatorias; el socio que no desee cumplir con dicho incremento podr\u00e1 darse de baja, calific\u00e1ndose \u00e9sta como justificada.
Las aportaciones obligatorias deber\u00e1n exhibirse al menos en un diez por ciento al momento de la suscripci\u00f3n. Los socios que no exhiban sus aportaciones en los plazos previstos incurrir\u00e1n en mora por el solo vencimiento del plazo y deber\u00e1n cubrir el inter\u00e9s legal y los da\u00f1os y perjuicios causados, pudiendo la Sociedad proceder judicialmente y suspender sus derechos societarios. La falta de pago podr\u00e1 ser causa de exclusi\u00f3n.
Las aportaciones obligatorias no devengar\u00e1n inter\u00e9s.
ART\u00cdCULO 10. APORTACIONES VOLUNTARIAS.
El Administrador podr\u00e1 acordar la admisi\u00f3n de aportaciones voluntarias, las cuales devengar\u00e1n el inter\u00e9s que fije el Administrador conforme a las posibilidades econ\u00f3micas de la Sociedad, sin que dicho inter\u00e9s pueda ser superior al establecido para las aportaciones obligatorias. Las aportaciones voluntarias deber\u00e1n exhibirse totalmente al momento de su suscripci\u00f3n. El Administrador podr\u00e1, a solicitud del titular, convertir aportaciones voluntarias en obligatorias y viceversa.
ART\u00cdCULO 11. TRANSMISI\u00d3N DE LAS APORTACIONES.
Los certificados de aportaci\u00f3n podr\u00e1n transmitirse:
I. Por actos entre vivos, \u00fanicamente a otros socios o a quienes adquieran tal calidad dentro de los tres meses siguientes a la transmisi\u00f3n, quedando \u00e9sta condicionada al cumplimiento de dicho requisito;
II. Por sucesi\u00f3n por causa de muerte, a los beneficiarios si fueren socios o, en caso contrario, previa admisi\u00f3n conforme a estas Bases, la cual deber\u00e1 solicitarse dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento; de lo contrario solo tendr\u00e1n derecho al reembolso del valor de la aportaci\u00f3n.
ART\u00cdCULO 12. REEMBOLSO DE LAS APORTACIONES.
En caso de baja, el socio o sus derechohabientes tendr\u00e1n derecho al reembolso de sus aportaciones, conforme a lo siguiente:
I. Del valor del certificado se deducir\u00e1n las p\u00e9rdidas imputables al socio reflejadas en el balance de cierre del ejercicio en que se produzca la baja;
II. Cuando la baja sea injustificada y previa a cumplirse un a\u00f1o de la admisi\u00f3n, se aplicar\u00e1 una deducci\u00f3n del veinte por ciento sobre el importe resultante de la liquidaci\u00f3n.
El reembolso podr\u00e1 solicitarse en un plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os a partir de la baja; en caso de fallecimiento, el reembolso se realizar\u00e1 a los beneficiarios en plazo no superior a un a\u00f1o. Las cantidades pendientes de reembolso devengar\u00e1n el inter\u00e9s anual del ________%.
ART\u00cdCULO 13. APORTACIONES QUE NO FORMAN PARTE DEL CAPITAL.
La Asamblea General podr\u00e1 establecer cuotas de ingreso y cuotas peri\u00f3dicas que no integrar\u00e1n el capital social ni ser\u00e1n reintegrables. La cuota de ingreso no podr\u00e1 ser superior al quince por ciento de la aportaci\u00f3n obligatoria exigida para el ingreso.
ART\u00cdCULO 14. OTROS INGRESOS DE LA SOCIEDAD.
La Asamblea General podr\u00e1 acordar la emisi\u00f3n de obligaciones y t\u00edtulos de cr\u00e9dito conforme a la legislaci\u00f3n aplicable, as\u00ed como admitir financiamiento voluntario de socios o de terceros bajo las modalidades, plazos y condiciones que se establezcan. El acuerdo de emisi\u00f3n incluir\u00e1 el plazo de amortizaci\u00f3n y las dem\u00e1s normas aplicables.
T\u00cdTULO III. FONDOS SOCIALES.
ART\u00cdCULO 15. FONDO DE RESERVA.
Se constituir\u00e1 un Fondo de Reserva con el ________% de los rendimientos de cada ejercicio social, hasta alcanzar un monto equivalente, al menos, al ________% del capital social, conforme al art\u00edculo 55 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.
El Fondo de Reserva podr\u00e1 ser afectado \u00fanicamente para afrontar p\u00e9rdidas o restituir el capital de trabajo, debiendo reintegrarse al cierre del ejercicio. Ser\u00e1 manejado por el Administrador con la aprobaci\u00f3n del Comisionado de Vigilancia y ser\u00e1 irrepartible entre los socios.
ART\u00cdCULO 16. FONDO DE PREVISI\u00d3N SOCIAL.
Se constituir\u00e1 un Fondo de Previsi\u00f3n Social con la aportaci\u00f3n anual del porcentaje que determine la Asamblea General sobre los ingresos netos, el cual podr\u00e1 aumentarse pero no disminuirse. Conforme al art\u00edculo 57 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, dicho fondo no ser\u00e1 limitado y se destinar\u00e1 a reservas para cubrir riesgos y enfermedades profesionales, fondos de pensiones y haberes de retiro, primas de antig\u00fcedad, gastos m\u00e9dicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales, guarder\u00edas, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsi\u00f3n social an\u00e1logas.
La Sociedad afiliar\u00e1 forzosamente a sus trabajadores y a los socios que aporten su trabajo personal a los reg\u00edmenes de seguridad social, e implementar\u00e1 las medidas de seguridad e higiene, capacitaci\u00f3n y adiestramiento que correspondan.
ART\u00cdCULO 17. FONDO DE EDUCACI\u00d3N COOPERATIVA.
Se constituir\u00e1 un Fondo de Educaci\u00f3n Cooperativa con el porcentaje que acuerde la Asamblea General, el cual no ser\u00e1 inferior al uno por ciento de los excedentes netos del mes, conforme al art\u00edculo 59 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, destinado a:
I. La formaci\u00f3n y educaci\u00f3n de socios y trabajadores en los principios y valores cooperativos;
II. La difusi\u00f3n del cooperativismo y la promoci\u00f3n de relaciones intercooperativas;
III. La promoci\u00f3n cultural, profesional y asistencial del entorno y la protecci\u00f3n medioambiental.
El informe del Administrador detallar\u00e1 las cantidades aplicadas con cargo a este fondo y la labor realizada.
T\u00cdTULO IV. DE LOS SOCIOS.
ART\u00cdCULO 18. CALIDAD DE SOCIO.
Son socios las personas f\u00edsicas que intervinieron en la constituci\u00f3n de la Sociedad y aportaron capital mediante certificados de aportaci\u00f3n, as\u00ed como aquellas que con posterioridad sean admitidas con tal car\u00e1cter.
ART\u00cdCULO 19. DERECHOS DE LOS SOCIOS.
Son derechos de los socios:
I. Asistir, participar y votar en la Asamblea General y dem\u00e1s \u00f3rganos de los que formen parte;
II. Ser designados para los cargos de administraci\u00f3n y vigilancia;
III. Participar en la admisi\u00f3n y exclusi\u00f3n de socios conforme a estas Bases;
IV. Recibir la informaci\u00f3n necesaria para el ejercicio de sus derechos;
V. Participar sin discriminaci\u00f3n en todas las actividades de la cooperativa;
VI. Darse de baja voluntariamente;
VII. Participar en los excedentes en proporci\u00f3n a las adquisiciones efectuadas; y
VIII. Los dem\u00e1s que deriven de estas Bases, los reglamentos y la Ley.
ART\u00cdCULO 20. OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.
Son obligaciones de los socios:
I. Consumir los bienes que la Sociedad ofrece como parte de su objeto;
II. Cumplir los acuerdos v\u00e1lidamente adoptados por los \u00f3rganos sociales;
III. Respetar estas Bases y los reglamentos internos;
IV. Desempe\u00f1ar con diligencia los cargos o comisiones que les sean asignados;
V. Asistir puntualmente a las asambleas y reuniones a que sean convocados;
VI. Cumplir con las obligaciones econ\u00f3micas que les correspondan;
VII. Abstenerse de actos que entorpezcan las labores o da\u00f1en el prestigio de la cooperativa; y
VIII. Las dem\u00e1s que se\u00f1alen la Ley, estas Bases y los reglamentos.
Quien adquiera la calidad de socio o de integrante de la administraci\u00f3n o vigilancia acepta que las comunicaciones puedan realizarse por medios electr\u00f3nicos y se obliga a notificar a la Sociedad sus datos de contacto y sus modificaciones, los cuales se asentar\u00e1n en el libro de registro de socios o en el acta de su nombramiento, seg\u00fan corresponda.
ART\u00cdCULO 21. ADMISI\u00d3N DE SOCIOS.
Para ser socio se requiere: I. Dirigir solicitud por escrito al Administrador, quien resolver\u00e1 dentro de los treinta d\u00edas siguientes; II. Estar en aptitud de colaborar en las actividades de la Sociedad; III. Someterse a estas Bases y reglamentos; y IV. Ser admitido por el Administrador y, en su caso, por la Asamblea General. La resoluci\u00f3n de rechazo deber\u00e1 ser motivada y podr\u00e1 recurrirse ante la Asamblea General dentro de los treinta d\u00edas siguientes a su notificaci\u00f3n.
ART\u00cdCULO 22. BAJA DE SOCIOS.
Los socios podr\u00e1n darse de baja voluntariamente en cualquier momento mediante escrito dirigido al Administrador. La baja se considerar\u00e1 procedente siempre que el socio no forme parte de un \u00f3rgano social o su gesti\u00f3n haya sido aprobada. Causar\u00e1n baja obligatoria quienes pierdan los requisitos exigidos para ser socio.
ART\u00cdCULO 23. FALTAS GRAVES.
Ser\u00e1n consideradas faltas graves, motivo de exclusi\u00f3n:
I. Revelar a terceros, sin autorizaci\u00f3n, informaci\u00f3n sobre los procedimientos, m\u00e9todos o estrategias de la Sociedad;
II. Disponer indebidamente o hacer mal uso de los bienes de la Sociedad;
III. Entorpecer la actividad de otro socio en su desempe\u00f1o societario;
IV. Realizar actos que desprestigien o perjudiquen a la Sociedad;
V. Cometer delitos en contra de la Sociedad o de sus socios;
VI. No enterar dentro de setenta y dos horas los bienes o valores recibidos por cuenta de la Sociedad;
VII. Obligar o endeudar a la Sociedad sin autorizaci\u00f3n escrita del Administrador; y
VIII. Incumplir reiteradamente estas Bases, los reglamentos o los acuerdos de los \u00f3rganos sociales.
ART\u00cdCULO 24. PROCEDIMIENTO DE EXCLUSI\u00d3N.
El procedimiento de exclusi\u00f3n iniciar\u00e1 con notificaci\u00f3n personal por escrito al socio, expresando los motivos y fundamentos, concedi\u00e9ndole un t\u00e9rmino de veinte d\u00edas naturales para manifestar lo que a su derecho convenga ante el Administrador. La Asamblea General resolver\u00e1 por mayor\u00eda de votos sobre la exclusi\u00f3n. La resoluci\u00f3n garantizar\u00e1 en todo caso el derecho de audiencia del socio, conforme al art\u00edculo 38 de la Ley General de Sociedades Cooperativas. El socio excluido tendr\u00e1 derecho al reembolso de su aportaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de estas Bases.
ART\u00cdCULO 25. SANCIONES POR FALTAS NO GRAVES.
Las faltas no graves se sancionar\u00e1n conforme a su importancia mediante apercibimientos. En caso de reincidencia, el Administrador podr\u00e1 aplicar multas equivalentes a $________ (________). No se considerar\u00e1 reincidencia cuando entre una y otra conducta haya transcurrido al menos un a\u00f1o.
ART\u00cdCULO 26. FALLECIMIENTO DE SOCIOS.
Los socios podr\u00e1n designar beneficiario para el caso de muerte. Los beneficiarios podr\u00e1n solicitar su admisi\u00f3n como socios o el reembolso del valor de los certificados, y ser\u00e1n considerados socios hasta que se resuelva sobre su admisi\u00f3n.
T\u00cdTULO V. \u00d3RGANOS SOCIALES.
ART\u00cdCULO 27. \u00d3RGANOS DE LA SOCIEDAD.
La direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y vigilancia de la Sociedad estar\u00e1n a cargo de: I. La Asamblea General; II. Un Administrador; y III. Un Comisionado de Vigilancia, conforme al art\u00edculo 34 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.
SECCI\u00d3N PRIMERA. ASAMBLEA GENERAL.
ART\u00cdCULO 28. \u00d3RGANO SUPREMO.
La Asamblea General es la autoridad suprema de la Sociedad y sus acuerdos obligan a todos los socios, presentes y ausentes, siempre que se tomen conforme a la Ley y a estas Bases. La integran todos los socios que concurran a ella reuniendo el qu\u00f3rum exigido. Las asambleas se celebrar\u00e1n en el domicilio social, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
ART\u00cdCULO 29. ASUNTOS DE LA ASAMBLEA GENERAL.
ART\u00cdCULO 30. TIPOS DE ASAMBLEAS.
Las asambleas generales ser\u00e1n ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se reunir\u00e1n al menos una vez al a\u00f1o, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio. Las extraordinarias conocer\u00e1n de: conflictos entre el Administrador y el Comisionado de Vigilancia; disoluci\u00f3n anticipada; pr\u00f3rroga; cambio de denominaci\u00f3n, objeto o domicilio; y modificaci\u00f3n de las Bases. Las extraordinarias se reunir\u00e1n a solicitud del Administrador, del Comisionado de Vigilancia o del veinte por ciento de los socios.
ART\u00cdCULO 31. CONVOCATORIA.
Las asambleas ser\u00e1n convocadas por el Administrador con al menos siete d\u00edas naturales de anticipaci\u00f3n. La convocatoria se exhibir\u00e1 en lugar visible del domicilio social y se comunicar\u00e1 por escrito a los socios en el domicilio designado. Expresar\u00e1 lugar, fecha, hora y orden del d\u00eda. En caso de omisi\u00f3n del Administrador, el Comisionado de Vigilancia o cualquier socio podr\u00e1 instar la convocatoria o solicitarla al juez competente.
ART\u00cdCULO 32. QU\u00d3RUM Y VOTACIONES.
Para que la asamblea ordinaria se considere legalmente reunida se requiere la presencia de al menos la mitad de los socios; para las extraordinarias, el setenta y cinco por ciento. En segunda convocatoria, con al menos cinco d\u00edas de anticipaci\u00f3n, la asamblea se celebrar\u00e1 v\u00e1lidamente con los socios que concurran. Las asambleas podr\u00e1n reunirse sin convocatoria previa cuando concurra la totalidad de los socios. Cada socio tendr\u00e1 un voto; los acuerdos se tomar\u00e1n por mayor\u00eda, salvo los relativos a modificaci\u00f3n de Bases, fusi\u00f3n, escisi\u00f3n, transformaci\u00f3n, disoluci\u00f3n y reactivaci\u00f3n, que requerir\u00e1n dos terceras partes de los votos. Quien presida tendr\u00e1 voto de calidad en caso de empate.
ART\u00cdCULO 33. REPRESENTACI\u00d3N.
El voto se ejercer\u00e1 personalmente o por medio de otro socio mediante carta poder otorgada ante dos testigos, sin que un socio pueda representar a m\u00e1s de dos. La delegaci\u00f3n de voto solo tendr\u00e1 car\u00e1cter especial para cada asamblea.
ART\u00cdCULO 34. ACTA DE ASAMBLEA.
De toda asamblea se levantar\u00e1 acta en el libro respectivo, la cual ser\u00e1 firmada por quien presida, el Secretario y dos socios designados. Las actas de asambleas extraordinarias y aquellas que impliquen actos inscribibles se protocolizar\u00e1n ante notario o corredor p\u00fablico y se inscribir\u00e1n en el Registro P\u00fablico de Comercio. El Administrador podr\u00e1 requerir la presencia de notario para que levante el acta, debiendo hacerlo cuando lo soliciten al menos el diez por ciento de los socios con cinco d\u00edas de anticipaci\u00f3n.
SECCI\u00d3N SEGUNDA. ADMINISTRACI\u00d3N.
ART\u00cdCULO 35. ADMINISTRADOR.
La administraci\u00f3n de la Sociedad corresponder\u00e1 a un Administrador que durar\u00e1 en su cargo un a\u00f1o y podr\u00e1 ser reelecto con la aprobaci\u00f3n de al menos dos terceras partes de la Asamblea General. Continuar\u00e1 en funciones hasta que su sustituto sea designado y tome posesi\u00f3n. El cargo es personal e indelegable. Corresponde al Administrador la gesti\u00f3n, ejecuci\u00f3n de acuerdos y representaci\u00f3n de la Sociedad. Podr\u00e1 ser destituido por acuerdo de la mayor\u00eda del total de votos.
ART\u00cdCULO 36. REPRESENTACI\u00d3N LEGAL Y PODERES.
El Administrador ostentar\u00e1 la representaci\u00f3n legal de la Sociedad y podr\u00e1, dentro de las facultades que le confieren estas Bases y los acuerdos de la Asamblea General, conferir y revocar poderes generales y especiales. El otorgamiento, modificaci\u00f3n o revocaci\u00f3n de poderes de gesti\u00f3n o direcci\u00f3n con car\u00e1cter permanente se inscribir\u00e1 en el Registro P\u00fablico de Comercio.
ART\u00cdCULO 37. REQUISITOS PARA SER ADMINISTRADOR.
Para ser Administrador se requiere: I. Ser socio y mayor de edad; II. Contar con al menos un a\u00f1o de antig\u00fcedad, salvo en la primera elecci\u00f3n; III. Acreditar conocimientos en materia financiera y administrativa; IV. No desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente otro cargo incompatible; V. No estar inhabilitado para ejercer el comercio; VI. No estar sentenciado por delitos patrimoniales dolosos; VII. No tener litigio pendiente con la Sociedad; y VIII. No encontrarse en alguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en estas Bases.
ART\u00cdCULO 38. ELECCI\u00d3N DEL ADMINISTRADOR.
La elecci\u00f3n del Administrador se verificar\u00e1 en el mes de ________ y tomar\u00e1 posesi\u00f3n dentro de los primeros quince d\u00edas del mes siguiente. Ser\u00e1 elegido por la Asamblea General por mayor\u00eda de votos. Su nombramiento surtir\u00e1 efectos desde su aceptaci\u00f3n y se inscribir\u00e1 en el Registro P\u00fablico de Comercio dentro del mes siguiente.
ART\u00cdCULO 39. ATRIBUCIONES DEL ADMINISTRADOR.
Son atribuciones del Administrador:
I. Representar a la Sociedad y dirigir sus negocios dentro de los l\u00edmites legales y estatutarios;
II. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General;
III. Disponer de los bienes y fondos para la consecuci\u00f3n del objeto social;
IV. Celebrar, modificar y rescindir contratos relacionados con los negocios sociales;
V. Adquirir, enajenar o gravar los bienes de la Sociedad, conforme a la Ley;
VI. Representar a la Sociedad ante toda clase de autoridades judiciales, administrativas y laborales, con poder general para pleitos y cobranzas, actos de administraci\u00f3n y, en su caso, actos de dominio, en t\u00e9rminos del art\u00edculo 2554 del C\u00f3digo Civil Federal y sus correlativos en los c\u00f3digos civiles de las entidades federativas, incluyendo facultades para articular y absolver posiciones, formular querellas y denuncias, otorgar el perd\u00f3n, y desistirse del juicio de amparo;
VII. Establecer sucursales o agencias;
VIII. Conferir y revocar poderes;
IX. Nombrar delegados y comisiones para la ejecuci\u00f3n de acuerdos;
X. Remitir a los socios estados de cuenta peri\u00f3dicos y formular el balance anual;
XI. Convocar y presidir las asambleas generales, con voto de calidad en caso de empate;
XII. Llevar los libros sociales y rendir el informe anual de su gesti\u00f3n; y
XIII. Las dem\u00e1s que le confieran la Ley y estas Bases.
La Asamblea General podr\u00e1 limitar, restringir o modificar las anteriores facultades.
ART\u00cdCULO 40. MANEJO DE FONDOS Y GARANT\u00cdA.
El Administrador tendr\u00e1 a su cargo el manejo de los fondos de la Sociedad y otorgar\u00e1 aval solidario o fianza durante el per\u00edodo de su gesti\u00f3n, por el monto que determine la Asamblea General.
ART\u00cdCULO 41. INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTER\u00c9S.
No podr\u00e1 ser Administrador quien desempe\u00f1e actividades competidoras de la cooperativa salvo autorizaci\u00f3n de la Asamblea, los inhabilitados para el ejercicio del comercio o de cargos p\u00fablicos, los concursados no rehabilitados y los menores o incapaces. Son incompatibles entre s\u00ed los cargos de Administrador y Comisionado de Vigilancia, incompatibilidad que alcanza al c\u00f3nyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando la Sociedad deba obligarse con el Administrador o sus parientes en dicho grado, ser\u00e1 preciso el acuerdo previo de la Asamblea General, sin que el socio en conflicto vote.
ART\u00cdCULO 42. RESPONSABILIDAD Y RETRIBUCI\u00d3N.
La responsabilidad del Administrador por los da\u00f1os causados por sus actos se regir\u00e1 por lo dispuesto para los administradores de las sociedades mercantiles. El Administrador ser\u00e1 compensado de los gastos que su funci\u00f3n le origine y percibir\u00e1 los emolumentos que apruebe la Asamblea General.
SECCI\u00d3N TERCERA. VIGILANCIA.
ART\u00cdCULO 43. COMISIONADO DE VIGILANCIA.
La vigilancia de la Sociedad estar\u00e1 a cargo de un Comisionado de Vigilancia, elegido en la misma asamblea en que se elija al Administrador y por igual duraci\u00f3n. El cargo es personal e indelegable. Cuando exista una minor\u00eda que represente al menos un tercio de los votos, \u00e9sta designar\u00e1 al Comisionado de Vigilancia, conforme al art\u00edculo 45 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.
ART\u00cdCULO 44. FUNCIONES.
El Comisionado de Vigilancia ejercer\u00e1 la supervisi\u00f3n de todas las actividades de la Sociedad y tendr\u00e1 derecho de veto, con el solo objeto de que el Administrador reconsidere las resoluciones vetadas. El veto se ejercer\u00e1 verbalmente y se confirmar\u00e1 por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. De ser necesario, convocar\u00e1 a Asamblea General Extraordinaria dentro de los treinta d\u00edas siguientes para resolver el conflicto. Tendr\u00e1 facultades para consultar y comprobar toda la documentaci\u00f3n social.
ART\u00cdCULO 45. REVISI\u00d3N DE CUENTAS, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDAD.
Las cuentas anuales y el informe de gesti\u00f3n ser\u00e1n revisados por el Comisionado de Vigilancia antes de su presentaci\u00f3n a la Asamblea General. Le ser\u00e1n aplicables las mismas incompatibilidades, incapacidades y reglas de conflicto de inter\u00e9s previstas para el Administrador. Su responsabilidad se regir\u00e1 por lo dispuesto para los administradores de las sociedades mercantiles, sin responsabilidad solidaria. Ser\u00e1 compensado de los gastos que su funci\u00f3n le origine.
T\u00cdTULO VI. EJERCICIOS SOCIALES Y EXCEDENTES.
ART\u00cdCULO 46. EJERCICIOS SOCIALES.
Los ejercicios sociales se iniciar\u00e1n el primero de enero y concluir\u00e1n el treinta y uno de diciembre de cada a\u00f1o, salvo el primero, que comenzar\u00e1 en la fecha de firma de las presentes Bases y concluir\u00e1 el treinta y uno de diciembre del mismo a\u00f1o.
ART\u00cdCULO 47. DISTRIBUCI\u00d3N DE EXCEDENTES.
Los excedentes que reporten los balances anuales se distribuir\u00e1n entre los socios en raz\u00f3n de las adquisiciones que hubieren efectuado durante el ejercicio social, conforme al art\u00edculo 28 de la Ley General de Sociedades Cooperativas. Los consumidores no socios tendr\u00e1n derecho a retirar los excedentes generados por sus adquisiciones dentro del plazo de un a\u00f1o; transcurrido dicho plazo, se aplicar\u00e1n por partes iguales a los fondos de reserva y de educaci\u00f3n cooperativa. La Asamblea General determinar\u00e1 el porcentaje de excedentes a distribuir, el cual no podr\u00e1 ser inferior al cinco por ciento.
T\u00cdTULO VII. DISOLUCI\u00d3N Y LIQUIDACI\u00d3N.
ART\u00cdCULO 48. CAUSAS DE DISOLUCI\u00d3N.
La Sociedad se disolver\u00e1 por cualquiera de las siguientes causas, conforme al art\u00edculo 66 de la Ley General de Sociedades Cooperativas:
I. Por la voluntad de las dos terceras partes de los socios manifestada en Asamblea General Extraordinaria;
II. Por la disminuci\u00f3n del n\u00famero de socios a menos del m\u00ednimo legal;
III. Porque llegue a consumarse su objeto o porque el estado econ\u00f3mico de la Sociedad no permita continuar con las operaciones;
IV. Por resoluci\u00f3n ejecutoriada dictada por autoridad competente; y
V. Por cualquier otra causa prevista en la Ley o en estas Bases.
ART\u00cdCULO 49. LIQUIDACI\u00d3N.
Acordada la disoluci\u00f3n, la Sociedad entrar\u00e1 en estado de liquidaci\u00f3n conservando su personalidad jur\u00eddica \u00fanicamente para tales efectos. La Asamblea General nombrar\u00e1 a uno o varios liquidadores, quienes ser\u00e1n los representantes legales durante la liquidaci\u00f3n. Los liquidadores concluir\u00e1n las operaciones pendientes, cobrar\u00e1n cr\u00e9ditos, pagar\u00e1n deudas, reintegrar\u00e1n las aportaciones de los socios cuando sea posible y formular\u00e1n el balance final, destinando los fondos sociales irrepartibles conforme a la Ley. El balance final ser\u00e1 aprobado por la Asamblea General e inscrito en el Registro P\u00fablico de Comercio.
T\u00cdTULO VIII. DISPOSICIONES FINALES.
ART\u00cdCULO 50. RESOLUCI\u00d3N DE CONTROVERSIAS.
Todas las controversias derivadas de la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de estas Bases que surjan entre los socios, entre \u00e9stos y los \u00f3rganos sociales, o entre cualquiera de ellos y la Sociedad, se someter\u00e1n primeramente a un mecanismo alternativo de soluci\u00f3n de conflictos, sea conciliaci\u00f3n, mediaci\u00f3n o arbitraje. De resultar infructuoso, las partes se someten expresamente a la jurisdicci\u00f3n de los tribunales competentes del domicilio social, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por raz\u00f3n de sus domicilios presentes o futuros.
ART\u00cdCULO 51. LEGISLACI\u00d3N SUPLETORIA.
Para todo lo no previsto en estas Bases ser\u00e1n aplicables la Ley General de Sociedades Cooperativas, la Ley General de Sociedades Mercantiles en lo conducente, el C\u00f3digo de Comercio y, supletoriamente, el C\u00f3digo Civil Federal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El capital social se encuentra suscrito y pagado por cada uno de los socios en efectivo y en moneda nacional, habiendo contribuido cada uno de ellos con una aportaci\u00f3n de $________ (________).
SEGUNDA.- Los socios, por unanimidad de votos, salvando el suyo el interesado en cada caso, tomaron las siguientes resoluciones:
I.- La Sociedad ser\u00e1 administrada por UN ADMINISTRADOR, nombr\u00e1ndose para tal efecto a ________, quien gozar\u00e1 de todas las facultades previstas en estas Bases.
II.- Para la vigilancia de las operaciones, contratos y dem\u00e1s actividades de la Sociedad, se nombra como COMISIONADO DE VIGILANCIA a ________.
III.- Para el primer ejercicio social, el Fondo de Previsi\u00f3n Social se constituir\u00e1 con el ________% de los ingresos netos que la Sociedad llegue a producir hasta el treinta y uno de diciembre del presente a\u00f1o, porcentaje que podr\u00e1 aumentarse pero no disminuirse en ejercicios posteriores.
IV.- Para el primer ejercicio social, el Fondo de Educaci\u00f3n Cooperativa se constituir\u00e1 con el ________% de los excedentes netos mensuales que la Sociedad llegue a producir durante los meses que restan del a\u00f1o.
TERCERA.- Para cumplir con lo dispuesto por el art\u00edculo 27 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, los socios declaran:
I. Que ________, tiene el Registro Federal de Contribuyentes "________", del cual se anexa copia, y cuenta con domicilio ubicado en:
________
II. Que ________, tiene el Registro Federal de Contribuyentes "________", del cual se anexa copia, y cuenta con domicilio ubicado en:
________
CUARTA.- Las presentes Bases Constitutivas deber\u00e1n protocolizarse ante notario o corredor p\u00fablico e inscribirse en el Registro P\u00fablico de Comercio del domicilio social, conforme a los art\u00edculos 12 y 13 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.
Las presentes Bases Constitutivas son suscritas en ________ el d\u00eda ________.
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ADMINISTRADOR
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COMISIONADO DE VIGILANCIA
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