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________, SOCIEDAD CIVIL.

ESTATUTOS SOCIALES


T\u00cdTULO I. DISPOSICIONES GENERALES


ART\u00cdCULO 1. DENOMINACI\u00d3N.

La denominaci\u00f3n de la Sociedad es "________", la cual ir\u00e1 seguida siempre de las palabras "Sociedad Civil" o de sus iniciales "S. C.", de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 2699 del C\u00f3digo Civil Federal.


ART\u00cdCULO 2. DOMICILIO.

El domicilio social de la Sociedad se establece en ________, sin perjuicio de que la Sociedad pueda establecer sucursales, agencias u oficinas en cualquier otro lugar de la Rep\u00fablica Mexicana o del extranjero, as\u00ed como se\u00f1alar domicilios convencionales para el cumplimiento de obligaciones espec\u00edficas.


ART\u00cdCULO 3. DURACI\u00d3N.

La duraci\u00f3n de la Sociedad ser\u00e1 indefinida, contada a partir de la fecha de firma del instrumento constitutivo.


ART\u00cdCULO 4. OBJETO.

El objeto de la Sociedad, sin que en forma alguna constituya especulaci\u00f3n comercial y en estricto apego a la naturaleza preponderantemente econ\u00f3mica no mercantil prevista por el art\u00edculo 2688 del C\u00f3digo Civil Federal, ser\u00e1 el siguiente:

________

Para la realizaci\u00f3n de su objeto, ________ S. C. podr\u00e1:

I. Crear, compilar, editar, adquirir, enajenar, publicar, importar, exportar y distribuir todo tipo de obras literarias, audiovisuales, materiales educativos y contenidos art\u00edsticos, sociales, cinematogr\u00e1ficos y culturales, mediante cualquier medio impreso o electr\u00f3nico, incluyendo internet, radio, televisi\u00f3n y cualquier tipo de aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica o software, tanto en la Rep\u00fablica Mexicana como en el extranjero;

II. Celebrar toda clase de contratos y convenios con entidades p\u00fablicas o privadas, nacionales o extranjeras, dependencias gubernamentales centralizadas o paraestatales, as\u00ed como con cualquier persona f\u00edsica o moral que requiera de los servicios o productos de la Sociedad, conforme a la legislaci\u00f3n aplicable;

III. Adquirir, arrendar y enajenar los bienes muebles e inmuebles necesarios o convenientes para el desarrollo de su objeto, sin prop\u00f3sito de especulaci\u00f3n comercial;

IV. Obtener patentes, registrar marcas, nombres comerciales, derechos de propiedad industrial y derechos de autor, as\u00ed como adquirir, disponer, recibir y otorgar licencias o autorizaciones para su uso y explotaci\u00f3n, en la Rep\u00fablica Mexicana o en el extranjero;

V. Suscribir, emitir, girar, aceptar, endosar y avalar toda clase de t\u00edtulos de cr\u00e9dito en t\u00e9rminos de los art\u00edculos 9 y 85 de la Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito, cuando ello resulte necesario para el cumplimiento de su objeto;

VI. Prestar y recibir de otras sociedades y personas cualquier servicio que sea necesario para el logro de su objeto social;

VII. Obtener toda clase de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos;

VIII. Contratar al personal que resulte necesario o conveniente para la realizaci\u00f3n de su objeto; y

IX. En general, llevar a cabo todo acto o actividad l\u00edcita que contribuya a la realizaci\u00f3n del objeto de la Sociedad.


ART\u00cdCULO 5. NACIONALIDAD Y ADMISI\u00d3N DE EXTRANJEROS.

La Sociedad es de nacionalidad mexicana. La presente Sociedad adopta la cl\u00e1usula de exclusi\u00f3n de extranjeros, por lo que ninguna persona extranjera, f\u00edsica o moral, podr\u00e1 tener participaci\u00f3n en el capital social. Si por cualquier motivo una persona extranjera llegare a adquirir, por cualquier t\u00edtulo, una participaci\u00f3n en el capital social en contravenci\u00f3n a lo aqu\u00ed dispuesto, se conviene desde ahora que dicha adquisici\u00f3n ser\u00e1 nula y, por tanto, cancelada, quedando la participaci\u00f3n social sin valor alguno y reduci\u00e9ndose el capital social en una cantidad igual al valor de la participaci\u00f3n cancelada.


T\u00cdTULO II. CAPITAL SOCIAL Y PARTICIPACIONES


ART\u00cdCULO 6. CAPITAL SOCIAL Y APORTACIONES.

El capital social de ________ S. C. es la cantidad de $________ (________), moneda nacional, \u00edntegramente suscrito y totalmente pagado.

El capital social podr\u00e1 aumentarse mediante aportaciones posteriores de los propios socios o de nuevas personas que sean admitidas con tal car\u00e1cter por acuerdo un\u00e1nime de la Asamblea General de Socios.

Adem\u00e1s de las aportaciones en dinero, los socios podr\u00e1n aportar a ________ S. C. bienes materiales o su trabajo, oblig\u00e1ndose en este \u00faltimo caso a dedicar la atenci\u00f3n y el tiempo necesarios para la realizaci\u00f3n del objeto social, conforme al art\u00edculo 2689 del C\u00f3digo Civil Federal.

Los aumentos y reducciones de capital ser\u00e1n decretados por la Asamblea General de Socios. En tal caso, los socios que no estuvieren de acuerdo podr\u00e1n optar por separarse de la Sociedad de conformidad con el art\u00edculo 2703 del C\u00f3digo Civil Federal.


ART\u00cdCULO 7. SOBRE LAS PARTICIPACIONES SOCIALES.

Las partes sociales no podr\u00e1n ser representadas por t\u00edtulos de cr\u00e9dito; no obstante, podr\u00e1n emitirse certificados de aportaci\u00f3n para amparar las partes sociales correspondientes a la aportaci\u00f3n de cada socio, los cuales no tendr\u00e1n el car\u00e1cter de t\u00edtulo de cr\u00e9dito y deber\u00e1n ser firmados por al menos dos miembros del \u00d3rgano de Administraci\u00f3n o por el Socio Administrador, seg\u00fan corresponda.

Cada socio ser\u00e1 titular de una parte social conforme a las aportaciones que haya realizado, la cual no podr\u00e1 cederse ni transmitirse total o parcialmente sin el consentimiento previo y un\u00e1nime de los dem\u00e1s socios, en t\u00e9rminos del art\u00edculo 2705 del C\u00f3digo Civil Federal.

Existir\u00e1 un libro de registro de socios que contendr\u00e1 los datos de cada socio y su participaci\u00f3n en la Sociedad, el cual deber\u00e1 actualizarse considerando las nuevas aportaciones, los aumentos y las reducciones que se realicen al capital social.

Todo socio tendr\u00e1 derecho a participar en las decisiones de las Asambleas, gozando de un voto por cada peso de su aportaci\u00f3n al capital social.


T\u00cdTULO III. DE LOS SOCIOS


ART\u00cdCULO 8. SOCIOS.

Son socios las personas f\u00edsicas o morales que han intervenido en la constituci\u00f3n de ________ S. C. y que han aportado la totalidad del capital social, as\u00ed como aquellas que con posterioridad fueren admitidas expresamente con tal car\u00e1cter.


ART\u00cdCULO 9. DERECHOS DE LOS SOCIOS.

Son derechos de los socios:

I. Ser designados miembros del \u00d3rgano de Administraci\u00f3n de la Sociedad;

II. Decidir el ingreso y la exclusi\u00f3n de socios, conforme a los requisitos de estos estatutos y de los reglamentos que en su caso se expidan;

III. Aumentar el capital social mediante aportaciones que ellos mismos realicen;

IV. Obtener de la administraci\u00f3n toda clase de informes respecto de las operaciones de la Sociedad, pudiendo examinar los libros de contabilidad y dem\u00e1s documentos de esta;

V. Participar y votar en toda clase de Asambleas;

VI. Celebrar contratos con toda clase de personas f\u00edsicas o morales, p\u00fablicas o privadas, en ejercicio de los poderes que al efecto se les confieran;

VII. Aprobar los gastos de la Sociedad;

VIII. Participar en las utilidades de la Sociedad en la proporci\u00f3n de su participaci\u00f3n en el capital y del trabajo que hayan aportado; y

IX. Los dem\u00e1s actos que se desprendan de los presentes estatutos, de sus reglamentos o de la ley.


ART\u00cdCULO 10. OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.

Son obligaciones de los socios:

I. Respetar y acatar las disposiciones de estos estatutos, las resoluciones v\u00e1lidamente adoptadas por la Asamblea General de Socios, los reglamentos internos y las \u00f3rdenes leg\u00edtimas del \u00d3rgano de Administraci\u00f3n o del Socio Administrador, seg\u00fan corresponda;

II. Desempe\u00f1ar con diligencia cualquier cargo, puesto o comisi\u00f3n que les fuere asignado;

III. Asistir con puntualidad a las \u00e1reas de trabajo de la Sociedad;

IV. Sujetarse a lo previsto en los contratos que la Sociedad celebre;

V. Cumplir fiel y puntualmente las actividades conforme a los contratos celebrados por la Sociedad;

VI. Contribuir a los gastos sociales;

VII. Presentar los avisos fiscales que correspondan;

VIII. Abstenerse de realizar acto alguno que entorpezca las labores objeto de la Sociedad o ponga en peligro su prestigio; y

IX. Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las leyes, estos estatutos y los reglamentos de la Sociedad, actuando en todo en beneficio de los intereses sociales.


ART\u00cdCULO 11. ADMISI\u00d3N DE SOCIOS.

Para ser admitido como socio se requiere:

I. Estar en posibilidad o aptitud de colaborar en el desempe\u00f1o de cualquiera de las actividades de la Sociedad, a juicio de la mayor\u00eda de los socios;

II. Someterse a los estatutos y reglamentos de la Sociedad;

III. Ser propuesto por un socio; y

IV. Ser admitido por unanimidad de votos de los socios.


ART\u00cdCULO 12. EXCLUSI\u00d3N DE SOCIOS.

Corresponder\u00e1 a la Asamblea General de Socios excluir y dar de baja a los socios que no cumplan con sus obligaciones sociales o incurran en falta grave. La decisi\u00f3n de exclusi\u00f3n, que deber\u00e1 adoptarse por unanimidad de votos de los dem\u00e1s socios, ser\u00e1 inapelable, teniendo el afectado \u00fanicamente derecho a que, a cuenta de sus utilidades sociales anuales, se le formule una liquidaci\u00f3n del reembolso de su aportaci\u00f3n, su trabajo y los honorarios o comisiones efectivamente devengados al momento de la exclusi\u00f3n, en t\u00e9rminos del art\u00edculo 2707 del C\u00f3digo Civil Federal.


ART\u00cdCULO 13. FALTAS GRAVES DE LOS SOCIOS.

Se considerar\u00e1n faltas graves de los socios y, por lo tanto, motivo de su exclusi\u00f3n, las siguientes:

I. Facilitar a empresas, personas f\u00edsicas o morales, instituciones o cualquier entidad p\u00fablica o privada que se dedique a la misma actividad de la Sociedad, informes sobre procedimientos, programas, pol\u00edticas, m\u00e9todos, sistemas o estrategias empleados por la Sociedad, salvo acuerdo expreso y previo en dicho sentido;

II. Disponer, enajenar o hacer mal uso de los bienes de la Sociedad recibidos para el ejercicio de sus funciones;

III. Entorpecer por cualquier medio la actividad de otro socio en lo que ata\u00f1e a su desempe\u00f1o en la Sociedad;

IV. Realizar cualquier acto que implique desprestigio para la Sociedad o la perjudique;

V. Que, por la conducta de un socio, los organismos o autoridades competentes impidan a la Sociedad el ejercicio de sus actividades y servicios;

VI. Realizar cualquier acto que entra\u00f1e la comisi\u00f3n de un delito en contra de la Sociedad o de cualquiera de sus socios;

VII. No enterar dentro de un plazo de setenta y dos horas los bienes o valores recibidos con motivo de las actividades desarrolladas a nombre de la Sociedad;

VIII. Contraer obligaciones o deudas a nombre de la Sociedad, u otorgar bienes, productos o servicios en condiciones distintas a las establecidas en estos estatutos y reglamentos, sin autorizaci\u00f3n por escrito del \u00f3rgano de administraci\u00f3n o del socio administrador;

IX. Retener cualquier cantidad que perciba por servicios proporcionados por la Sociedad;

X. Entregar cualquier documento que beneficie a terceros sin recabar el pago correspondiente;

XI. No cumplir estos estatutos y los reglamentos de la Sociedad; y

XII. Proporcionar informes de los asuntos relacionados con los clientes de la Sociedad por los cuales esta pueda resultar perjudicada.


ART\u00cdCULO 14. FALLECIMIENTO O INVALIDEZ DE ALG\u00daN SOCIO.

En caso de muerte de un socio, la Sociedad no se disolver\u00e1, sino que continuar\u00e1 con los socios sup\u00e9rstites, conforme al art\u00edculo 2722 del C\u00f3digo Civil Federal, quienes tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de entregar a la sucesi\u00f3n del socio fallecido el valor de su parte social, fijado mediante aval\u00fao practicado por perito valuador legalmente reconocido, en un plazo m\u00e1ximo de seis meses contados a partir de la fecha de fallecimiento, as\u00ed como, al cierre del ejercicio social, la parte de las utilidades que correspondan al socio fallecido m\u00e1s los honorarios devengados y no recibidos.

En caso de invalidez total o permanente de un socio, su parte ser\u00e1 liquidada por la Sociedad directamente al socio o a su sucesi\u00f3n, seg\u00fan corresponda legalmente, en un plazo m\u00e1ximo de seis meses contados a partir de la fecha en que se decrete la condici\u00f3n de invalidez.

En ambos casos se disminuir\u00e1 el capital social en la proporci\u00f3n que haya ostentado el socio, salvo que los dem\u00e1s socios adquieran dicha parte en la proporci\u00f3n que un\u00e1nimemente determinen o que tengan derecho conforme al art\u00edculo 2706 del C\u00f3digo Civil Federal.


ART\u00cdCULO 15. LIQUIDACI\u00d3N DE PARTES SOCIALES.

Un socio solo podr\u00e1 ser excluido por causas graves y por decisi\u00f3n un\u00e1nime de todos los dem\u00e1s socios, pero podr\u00e1 retirarse cuando lo desee, dando aviso a la Sociedad con la anticipaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 2720 del C\u00f3digo Civil Federal. Salvo lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, la Sociedad deber\u00e1 liquidar las partes sociales de los socios excluidos o retirados en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o contado a partir de los eventos que den lugar a la liquidaci\u00f3n.


T\u00cdTULO IV. \u00d3RGANOS SOCIALES


ART\u00cdCULO 16. \u00d3RGANOS DE LA SOCIEDAD.

________ S. C. se regir\u00e1 por:

I. La Asamblea General de Socios;

II. Un \u00f3rgano de administraci\u00f3n; y

III. Un \u00f3rgano de vigilancia.

Toda persona que adquiera la condici\u00f3n de socio y/o miembro del \u00d3rgano de Administraci\u00f3n acepta que la comunicaci\u00f3n entre los socios, as\u00ed como entre estos y los integrantes de los \u00f3rganos de la Sociedad, podr\u00e1 realizarse por medios electr\u00f3nicos (incluyendo mensajes de texto, correo electr\u00f3nico o mensajes enviados a trav\u00e9s de aplicaciones), y se obliga a notificar a la Sociedad sus datos de contacto, incluyendo de manera enunciativa un n\u00famero telef\u00f3nico, una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico y un domicilio f\u00edsico, as\u00ed como sus modificaciones. Los datos de los socios se anotar\u00e1n en el libro de registro de socios y los de los miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n en el acta de su nombramiento.


CAP\u00cdTULO I. ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS


ART\u00cdCULO 17. ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS.

La Asamblea General de Socios es el \u00f3rgano supremo de la Sociedad y sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que se adopten conforme a la ley y a estos estatutos. Salvo que asistan todos los socios o por caso fortuito o fuerza mayor, las Asambleas deber\u00e1n celebrarse en el domicilio social.

Las decisiones de la Asamblea General ser\u00e1n cumplidas por el \u00f3rgano encargado de la administraci\u00f3n o por el delegado especial que se designe.


ART\u00cdCULO 18. ASUNTOS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS.

Las Asambleas de Socios deber\u00e1n reunirse por lo menos una vez al a\u00f1o, dentro de los cuatro primeros meses, y les corresponder\u00e1 conocer, adem\u00e1s de los siguientes asuntos, cualquier otro que los socios estimen conveniente:

I. La admisi\u00f3n y exclusi\u00f3n de socios con cualquier car\u00e1cter;

II. Las modificaciones de los presentes estatutos;

III. La expedici\u00f3n y modificaci\u00f3n de reglamentos internos de la Sociedad;

IV. La ratificaci\u00f3n de los contratos que la Sociedad o cualquiera de los socios celebre por cuenta de ella;

V. El aumento o disminuci\u00f3n del capital social;

VI. El cambio de denominaci\u00f3n social;

VII. La aprobaci\u00f3n de los gastos generales de la Sociedad;

VIII. La designaci\u00f3n del personal ejecutivo de confianza y sus retribuciones;

IX. La designaci\u00f3n del socio administrador o de los miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n y la fijaci\u00f3n de sus remuneraciones;

X. La elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto de reparto de utilidades;

XI. Discutir, aprobar o modificar el informe que rinda la administraci\u00f3n sobre las actividades del ejercicio social;

XII. Conocer de las denuncias hechas por los socios sobre irregularidades de quienes administran, resolviendo lo conducente;

XIII. Decidir sobre la disoluci\u00f3n anticipada de la Sociedad; y

XIV. Decidir sobre los cambios en el objeto de la Sociedad.


ART\u00cdCULO 19. CONVOCATORIA.

Las Asambleas de Socios podr\u00e1n ser convocadas por cualquiera de los socios o por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n. Las Asambleas podr\u00e1n reunirse sin necesidad de previa convocatoria, y sus resoluciones ser\u00e1n v\u00e1lidas, cuando concurra la totalidad de los socios.


ART\u00cdCULO 20. NOTIFICACI\u00d3N DE LA CONVOCATORIA.

La convocatoria para las Asambleas deber\u00e1 estar firmada por quien la realice y se comunicar\u00e1 a los socios con cuando menos diez d\u00edas naturales de anticipaci\u00f3n a la fecha de celebraci\u00f3n, mediante entrega personal o, cuando ello no sea posible, en el domicilio que los socios tengan registrado en los documentos de la Sociedad.


ART\u00cdCULO 21. CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA.

En la convocatoria se expresar\u00e1 el lugar, fecha y hora de la reuni\u00f3n y se enumerar\u00e1n los puntos del orden del d\u00eda, entendi\u00e9ndose que no podr\u00e1 tratarse ning\u00fan asunto que no est\u00e9 incluido expresamente, salvo que asista la totalidad de los socios y se acuerde por unanimidad la discusi\u00f3n del asunto.


ART\u00cdCULO 22. QU\u00d3RUM DE ASISTENCIA Y VOTACI\u00d3N.

Para que la Asamblea General de Socios se considere legalmente reunida es necesario que concurran al menos dos socios que representen el setenta y cinco por ciento (75 %) del capital social pagado. Las resoluciones se tomar\u00e1n por mayor\u00eda de votos correspondientes a las aportaciones al capital social, salvo los casos en que estos estatutos o el C\u00f3digo Civil Federal determinen otra mayor\u00eda, gozando cada parte social de un voto por cada peso de aportaci\u00f3n.


ART\u00cdCULO 23. DEL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA.

Las Asambleas ser\u00e1n presididas por el socio que por mayor\u00eda de votos elijan los asistentes. El presidente designar\u00e1 a uno de los presentes como escrutador para que certifique la existencia del qu\u00f3rum y, en caso afirmativo, declarar\u00e1 instalada la Asamblea. El escrutador levantar\u00e1 lista que firmar\u00e1n los presentes.


ART\u00cdCULO 24. SUSPENSI\u00d3N DE LA ASAMBLEA.

Si el d\u00eda de la Asamblea no pudieren tratarse por falta de tiempo todos los asuntos para los que fue convocada, podr\u00e1 suspenderse para proseguirse otro u otros d\u00edas sin necesidad de nueva convocatoria, requiri\u00e9ndose \u00fanicamente que al decretarse la suspensi\u00f3n se determine la fecha y hora de su continuaci\u00f3n.


ART\u00cdCULO 25. INSTALACI\u00d3N DE LA ASAMBLEA.

Una vez declarada instalada la Asamblea, los socios no podr\u00e1n abandonarla para evitar su celebraci\u00f3n, salvo que se trate de una Asamblea reunida sin publicaci\u00f3n de convocatoria. Los socios que se retiren o que no concurran a la reanudaci\u00f3n de una Asamblea suspendida por falta de tiempo, se entender\u00e1 que emiten su voto en el sentido de la mayor\u00eda de los presentes.


ART\u00cdCULO 26. LIBRO DE ACTAS DE ASAMBLEA.

De toda Asamblea se levantar\u00e1 acta en el libro respectivo, firmada por el presidente y el secretario. Como ap\u00e9ndice se acompa\u00f1ar\u00e1n un ejemplar de la convocatoria, la lista de asistencia suscrita por los socios concurrentes y por el escrutador, y los dem\u00e1s documentos con que se hubiere dado cuenta.


CAP\u00cdTULO II. DEL \u00d3RGANO DE ADMINISTRACI\u00d3N


ART\u00cdCULO 27. DE LA ADMINISTRACI\u00d3N.

La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de los asuntos de ________ S. C. estar\u00e1 confiada a uno o m\u00e1s Socios Administradores o a un Consejo de Administraci\u00f3n integrado \u00fanicamente por socios, seg\u00fan lo decida la Asamblea General de Socios. El o los Socios Administradores, o los miembros del Consejo, durar\u00e1n en su encargo mientras no sean sustituidos por la propia Asamblea, y en sus faltas temporales o absolutas ser\u00e1n suplidos por la persona que esta designe. Igualmente podr\u00e1n designarse los funcionarios y apoderados que se estime conveniente, con las facultades que se les confieran.

La retribuci\u00f3n de quienes administren la Sociedad y de los apoderados ser\u00e1 fijada al realizarse su nombramiento u otorgarse el poder respectivo, y en caso de ser gratuita deber\u00e1 asentarse por escrito y registrarse en el libro correspondiente.


ART\u00cdCULO 28. FACULTADES DEL \u00d3RGANO DE ADMINISTRACI\u00d3N.

I. Administrar los bienes y negocios de la Sociedad;

II. Celebrar, modificar, novar y rescindir contratos relacionados directa o indirectamente con los negocios de la Sociedad;

III. Contraer pr\u00e9stamos;

IV. Adquirir los bienes que permitan las leyes;

V. Enajenar o gravar los bienes de la Sociedad;

VI. Transigir, comprometer en \u00e1rbitros o arbitradores, renunciar al domicilio de la Sociedad y someterla a otra jurisdicci\u00f3n;

VII. Representar a la Sociedad ante particulares y ante toda clase de autoridades judiciales, administrativas y del trabajo, federales, estatales o municipales, y ante \u00e1rbitros, con las facultades m\u00e1s amplias, inclusive para articular y absolver posiciones, recusar, desistirse aun del juicio de amparo, consentir sentencias, presentar querellas y denuncias en materia penal y desistirse de ellas, constituirse en coadyuvante del Ministerio P\u00fablico, y presentar posturas en remates;

VIII. Establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la Rep\u00fablica o del extranjero;

IX. Otorgar y suscribir t\u00edtulos y operaciones de cr\u00e9dito, en t\u00e9rminos del art\u00edculo 9 de la Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito;

X. Nombrar y remover a los gerentes, apoderados, agentes y empleados de la Sociedad, fij\u00e1ndoles sus atribuciones y emolumentos;

XI. Conferir y revocar poderes generales y especiales;

XII. Elaborar el proyecto de distribuci\u00f3n de utilidades;

XIII. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General de Socios; y

XIV. Celebrar los contratos y ejecutar todos los actos que requiera la marcha ordinaria de los negocios de la Sociedad.

La Asamblea General de Socios podr\u00e1 limitar, restringir o modificar las anteriores facultades.


CAP\u00cdTULO III. DEL \u00d3RGANO DE VIGILANCIA


ART\u00cdCULO 29. VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD.

La vigilancia de las operaciones sociales estar\u00e1 confiada a uno o m\u00e1s comisarios, o a un comit\u00e9 de vigilancia, designados por mayor\u00eda de votos en Asamblea General. La Asamblea podr\u00e1 designar tambi\u00e9n comisarios suplentes. El o los comisarios durar\u00e1n en sus funciones un a\u00f1o, pero continuar\u00e1n en el ejercicio de su cargo mientras no tomen posesi\u00f3n quienes deban sustituirlos, pudiendo ser ratificados. Sus funciones estar\u00e1n encaminadas a velar por el debido cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea y la correcta administraci\u00f3n de la Sociedad.


ART\u00cdCULO 30. GARANT\u00cdA DEL \u00d3RGANO DE VIGILANCIA.

No se requerir\u00e1 que los encargados de la vigilancia otorguen cauci\u00f3n para garantizar su gesti\u00f3n, salvo que la Asamblea General lo considere conveniente. Recibir\u00e1n la remuneraci\u00f3n que anualmente se\u00f1alen los socios.


T\u00cdTULO V. EJERCICIOS SOCIALES Y UTILIDADES


ART\u00cdCULO 31. EJERCICIOS SOCIALES.

Los ejercicios sociales se iniciar\u00e1n el primero de enero y concluir\u00e1n el treinta y uno de diciembre de cada a\u00f1o, a excepci\u00f3n del primero, que comenzar\u00e1 a partir de la fecha de firma de este instrumento y concluir\u00e1 el treinta y uno de diciembre del mismo a\u00f1o.


ART\u00cdCULO 32. DISTRIBUCI\u00d3N DE UTILIDADES.

La Asamblea General de Socios aprobar\u00e1 o modificar\u00e1 el documento que elabore el \u00f3rgano de administraci\u00f3n respecto de la distribuci\u00f3n de las utilidades obtenidas en el ejercicio social, las cuales se repartir\u00e1n de la siguiente forma:

I. En primer lugar, ser\u00e1n cubiertas las participaciones que conforme a la ley correspondan a los trabajadores de la Sociedad;

II. Posteriormente, las remuneraciones de quienes ocupen cargos en los \u00f3rganos de administraci\u00f3n o vigilancia, as\u00ed como las que correspondan a los socios por el trabajo realizado en beneficio de la Sociedad, previamente estipuladas; y

III. El remanente se distribuir\u00e1 entre los socios conforme a su participaci\u00f3n en el capital social.

Los socios podr\u00e1n recibir anticipos a cuenta de sus utilidades, considerando el trabajo realizado por cada uno. En ning\u00fan caso podr\u00e1 privarse de participaci\u00f3n a los socios que hayan trabajado real y efectivamente a favor de la Sociedad, en observancia del art\u00edculo 2696 del C\u00f3digo Civil Federal.


T\u00cdTULO VI. DISOLUCI\u00d3N Y LIQUIDACI\u00d3N DE LA SOCIEDAD


ART\u00cdCULO 33. DISOLUCI\u00d3N DE LA SOCIEDAD.

________ S. C. se disolver\u00e1 en los casos previstos por el art\u00edculo 2720 del C\u00f3digo Civil Federal; sin embargo, en caso de muerte o incapacidad de alg\u00fan socio, la Sociedad continuar\u00e1 con los socios sup\u00e9rstites en t\u00e9rminos del art\u00edculo 2722 del mismo ordenamiento y de estos estatutos. La Sociedad se disolver\u00e1 adem\u00e1s por reunirse en una sola persona todas las participaciones sociales.


ART\u00cdCULO 34. LIQUIDACI\u00d3N DE LA SOCIEDAD.


T\u00cdTULO VII. OTRAS DISPOSICIONES


ART\u00cdCULO 35. M\u00c9TODOS PARA LA RESOLUCI\u00d3N DE CONFLICTOS.

Todas las controversias derivadas de la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de estos estatutos que surjan entre los socios, entre los socios y los administradores, y entre cualquiera de estos y la Sociedad \u2014incluyendo las relativas a la transmisi\u00f3n de participaciones sociales, la separaci\u00f3n o exclusi\u00f3n de un socio y la determinaci\u00f3n de la cuota de liquidaci\u00f3n\u2014 se someter\u00e1n, en primer lugar, a un mecanismo alternativo de soluci\u00f3n de controversias, pudiendo optar los interesados entre la mediaci\u00f3n o el arbitraje, oblig\u00e1ndose a realizar las gestiones necesarias para la formalizaci\u00f3n del compromiso correspondiente.

Si el mecanismo alternativo resultare infructuoso en todo o en parte, para la resoluci\u00f3n de la controversia subsistente las partes se someten expresamente a la jurisdicci\u00f3n de los juzgados y tribunales competentes de ________, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por raz\u00f3n de sus domicilios presentes o futuros.


ART\u00cdCULO 36. LEGISLACI\u00d3N APLICABLE.

Para todo lo no previsto en los presentes estatutos ser\u00e1n aplicables las disposiciones del C\u00f3digo Civil Federal y del C\u00f3digo Civil de la entidad federativa que corresponda en raz\u00f3n del lugar de constituci\u00f3n de la Sociedad, en la parte referente a las Sociedades Civiles.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS


PRIMERA.-
El capital social total se encuentra \u00edntegramente suscrito y pagado por los socios fundadores, en efectivo y moneda nacional, en bienes materiales y/o en trabajo, en la siguiente forma y proporci\u00f3n:

I. ________, una parte social, con valor de $________ (________).

II. ________, una parte social, con valor de $________ (________).

TOTAL: $________ (________).


SEGUNDA.-
Los socios, por unanimidad de votos, salvando el suyo el interesado en cada caso, adoptaron la siguiente resoluci\u00f3n: la Sociedad ser\u00e1 administrada por UN SOCIO ADMINISTRADOR, nombr\u00e1ndose para tal efecto a ________, quien para el ejercicio de su cargo gozar\u00e1 de todos y cada uno de los poderes y facultades a que se refiere el Art\u00edculo 28 de los estatutos sociales, el cual se tiene aqu\u00ed por reproducido \u00edntegramente.


TERCERA.-
Para cumplir con lo dispuesto por el art\u00edculo 27 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, los socios declaran:

I. Que ________ tiene el Registro Federal de Contribuyentes "________", con domicilio fiscal en ________, del cual se anexa copia.

II. Que ________ tiene el Registro Federal de Contribuyentes "________", con domicilio fiscal en ________, del cual se anexa copia.


CUARTA.-
Se designa como comisario de la Sociedad a ________, quien desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones de vigilancia previstas en estos estatutos.


Los presentes estatutos son suscritos en ________ el d\u00eda ________.




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