Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada - Formulario Modelo Word y PDF Pro · MX-law
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CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE
En la ciudad de ________, ________ (Estado de la República Mexicana), siendo el día ________, mediante el presente contrato de sociedad se hace constar la constitución de la sociedad denominada "________", SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 25, fracción III, del Código Civil Federal, y 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 58 al 86 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en la que intervienen las siguientes personas:
I.- ________, de nacionalidad ________, quien se identifica con ________, con Registro Federal de Contribuyentes ________ y con domicilio en ________.
II.- ________, de nacionalidad ________, quien se identifica con ________, con Registro Federal de Contribuyentes ________ y con domicilio en ________.
Quienes manifiestan tener la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse, y convienen en constituir la sociedad al tenor de las siguientes declaraciones y de los siguientes
ESTATUTOS SOCIALES
CAPÍTULO PRIMERO. DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO, DURACIÓN Y NACIONALIDAD
Artículo 1°.- La denominación de la sociedad es "________", la cual irá siempre seguida de las palabras SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, o de sus abreviaturas "S. DE R.L. DE C.V.", de conformidad con el artículo 58 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Artículo 2°.- La sociedad tiene por objeto:
I.- Realizar toda clase de actos de comercio relacionados con bienes y servicios, así como actos de comercialización, consignación, importación, exportación, diseño, fabricación, adquisición, enajenación y servicios de representación.
II.- ________
III.- Establecer, organizar o adquirir toda clase de sociedades y negocios comerciales o industriales y, en general, practicar todos los actos y contratos permitidos por la Ley, pudiendo otorgar las garantías o avales necesarios para llevar a efecto tales operaciones.
IV.- Establecer sucursales, subsidiarias, agentes o representantes en México o en el extranjero, de empresas industriales o comerciales, nacionales o extranjeras.
V.- Fabricar, maquilar, diseñar y transformar toda clase de artículos lícitos, pudiendo realizar su comercialización, distribución o transporte de productos afines al objeto de la sociedad.
VI.- Promover la constitución de toda clase de sociedades civiles y mercantiles, suscribir parte o la totalidad del capital, adquirir negocios, aprovechar y disponer por cualquier título de acciones, partes sociales, o participar en cualquier otra forma en sociedades ya existentes; realizar toda clase de operaciones con valores mobiliarios e inmobiliarios, así como los actos y contratos civiles o mercantiles relacionados con ellos.
VII.- La adquisición, enajenación, posesión o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles para realizar los fines sociales en el país o en el extranjero.
VIII.- Representar a todo tipo de empresas nacionales o extranjeras, así como tener representaciones dentro de la República Mexicana y en el extranjero.
IX.- Registrar, adquirir, disponer y negociar en cualquier forma con los derechos de autor, marcas, nombres comerciales, patentes y certificados de invención de todo tipo.
X.- Celebrar todo tipo de actos, contratos o convenios, civiles o mercantiles, así como la adquisición, venta, distribución, importación y exportación de cualesquiera artículos o accesorios comerciales y bienes muebles e inmuebles.
XI.- Dar o tomar dinero en préstamo, con o sin garantías; suscribir, aceptar, endosar y avalar títulos de crédito y garantizar obligaciones propias o de terceros, pudiendo constituir toda clase de garantías reales o personales y obligarse solidaria o subsidiariamente.
XII.- Contratar y capacitar al personal necesario para la consecución de su objeto social.
XIII.- En general, la realización de cualquier acto y la celebración de los contratos y convenios, tanto civiles como mercantiles, que sean necesarios y convenientes para llevar a cabo su objeto social.
Artículo 3°.- La sociedad tiene su domicilio social en ________, ________ (Estado de la República Mexicana), pudiendo establecer sucursales, agencias o dependencias en cualquier parte del país o del extranjero, así como señalar domicilios convencionales sin que ello implique el cambio del domicilio social.
Artículo 4°.- La duración de la sociedad será INDEFINIDA, contada a partir de la fecha de firma del presente instrumento.
Artículo 5°.- Los socios adoptan la cláusula a que alude el artículo 14 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, por lo que los socios extranjeros, actuales o futuros de la sociedad, se obligan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de:
I.- Las partes sociales o derechos que adquieran de la sociedad.
II.- Los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la sociedad.
III.- Los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la sociedad.
En consecuencia, los socios, presentes y futuros, se obligan a no invocar la protección de sus gobiernos bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación Mexicana los derechos y bienes que hubieren adquirido.
CAPÍTULO SEGUNDO. CAPITAL SOCIAL Y PARTES SOCIALES
Artículo 6°.- El capital social es variable. El capital social mínimo fijo, no sujeto a retiro, es la cantidad de $________ pesos M.N. (________), y el máximo es ilimitado.
El capital social en su parte variable es susceptible de aumentarse o disminuirse por acuerdo de la Asamblea de Socios. En caso de disminución, ésta se aplicará proporcionalmente sobre el valor de todas las partes sociales, y la Asamblea fijará las normas del prorrateo de la amortización y la fecha en que ésta surtirá efecto. No podrá decretarse un nuevo aumento de capital sin que las partes sociales que representen el capital anteriormente acordado estén totalmente suscritas y pagadas.
La reducción del capital social efectuada mediante reembolso a los socios o liberación concedida a éstos de exhibiciones no realizadas, se publicará en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 9° de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
La sociedad llevará un Libro Especial de Socios, en términos del artículo 73 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en el que se inscribirán el nombre y el domicilio de cada socio, con indicación de sus aportaciones y la transmisión de las partes sociales. La sociedad considerará como propietario de la respectiva parte social a quien aparezca inscrito en dicho libro.
Artículo 7°.- El capital social se divide en partes sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán de mil pesos o de un múltiplo de esta cantidad, de conformidad con el artículo 62 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Cada socio no tendrá más de una parte social, la cual será proporcional al valor de sus aportaciones, sin que éstas puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo podrán cederse en los casos y con los requisitos establecidos en el presente contrato y en la Ley.
Artículo 8°.- Los socios responderán de las pérdidas únicamente hasta el monto de sus aportaciones al capital social, salvo las aportaciones suplementarias y prestaciones accesorias que, en su caso, acuerde la Asamblea de Socios conforme al artículo 70 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Artículo 9°.- Los socios tendrán derecho preferente, en proporción al valor de sus partes sociales, para suscribir el nuevo capital en caso de aumento. Este derecho deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la publicación del acuerdo de la asamblea sobre el aumento. Cuando haya un aumento de capital, la parte social de los socios que participen en él se verá aumentada en proporción a su aportación, sin que se genere una nueva parte social.
CAPÍTULO TERCERO. CESIÓN DE PARTES SOCIALES Y ADMISIÓN DE SOCIOS
Artículo 10°.- La cesión de partes sociales, así como la admisión de nuevos socios, requerirá del consentimiento de los socios que representen la mayoría del capital social, de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, salvo que el presente contrato exija una mayoría superior.
Artículo 11°.- Cuando la cesión se autorice en favor de persona extraña a la sociedad, los socios tendrán derecho del tanto y gozarán de un plazo de quince días para ejercitarlo, contado desde la fecha de la junta en que se hubiere otorgado la autorización, en términos del artículo 66 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Si fuesen varios los socios que quisieren usar de este derecho, les competerá a todos ellos en proporción a sus aportaciones.
Artículo 12°.- El socio que desee vender sus partes sociales deberá ofrecer todas las partes sociales de su propiedad, y únicamente bajo el supuesto de que el adquirente esté dispuesto a comprar la totalidad de ellas podrán ser enajenadas.
Artículo 13°.- El socio que desee vender sus partes sociales deberá observar adicionalmente los siguientes lineamientos:
- ________
CAPÍTULO CUARTO. ASAMBLEA DE SOCIOS
Artículo 15°.- La Asamblea de Socios es el órgano supremo de la sociedad, de conformidad con el artículo 77 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los socios que representen, por lo menos, la mitad del capital social, salvo los casos en que la Ley o el presente contrato exijan una mayoría calificada.
Artículo 16°.- La Asamblea de Socios tendrá las siguientes facultades, en términos del artículo 78 de la Ley General de Sociedades Mercantiles:
I.- Discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance general correspondiente al ejercicio social clausurado y tomar las medidas que juzgue oportunas.
II.- Proceder al reparto de utilidades.
III.- Nombrar y remover a los gerentes.
IV.- Designar, en su caso, el Consejo de Vigilancia.
V.- Resolver sobre la división y amortización de las partes sociales.
VI.- Exigir, en su caso, las aportaciones suplementarias y las prestaciones accesorias.
VII.- Intentar contra los órganos sociales o contra los socios las acciones que correspondan para exigirles daños y perjuicios.
VIII.- Modificar el contrato social.
IX.- Consentir en las cesiones de partes sociales y en la admisión de nuevos socios.
X.- Decidir sobre los aumentos y reducciones del capital social.
XI.- Decidir sobre la disolución de la sociedad.
XII.- Las demás que le correspondan conforme a la Ley y a estos estatutos.
Artículo 17°.- La Asamblea de Socios se sujetará a los siguientes lineamientos:
I.- Se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social.
II.- Se celebrará en el domicilio social, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, o cuando se acuerde su celebración por medios telemáticos.
III.- Será convocada por el órgano de administración, o por el Consejo de Vigilancia en su caso. Los socios que representen más de la tercera parte del capital social podrán solicitar por escrito, en cualquier tiempo, que se convoque a una Asamblea, en términos del artículo 81 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
IV.- La convocatoria deberá hacerse mediante carta certificada con acuse de recibo dirigida a cada socio por lo menos con ocho días de anticipación a la celebración de la Asamblea, conforme al artículo 81 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, salvo que el contrato disponga otra forma. La convocatoria contendrá el Orden del Día con expresión de la fecha, hora y lugar de celebración y será firmada por quien la haga. No será necesaria la convocatoria cuando estén presentes o representados la totalidad de los socios.
V.- Las Asambleas podrán celebrarse por medios telemáticos cuando la totalidad de los socios tenga la posibilidad de utilizar medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para asistir y participar en ellas. En tal caso, la convocatoria señalará la forma de acceso, y en el acta se hará constar el domicilio en que se considere celebrada la Asamblea.
VI.- Actuará como Presidente de la Asamblea el Gerente Único, el Presidente del Consejo de Gerentes, o la persona que designen los socios presentes; el Presidente designará a quienes fungirán como Secretario y Escrutador.
VII.- Cada socio gozará de un voto por cada mil pesos de su aportación, o el múltiplo de esta cantidad, de conformidad con el artículo 79 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, salvo lo dispuesto por la propia Ley.
VIII.- Los socios podrán hacerse representar en las Asambleas por mandatarios, sean o no socios. La representación se conferirá por escrito; no podrán ser mandatarios los gerentes ni los vigilantes de la sociedad.
IX.- La modificación del contrato social, salvo los casos a que se refieren los artículos 83 y 84 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, requerirá del acuerdo de la mayoría de los socios que representen, por lo menos, las tres cuartas partes del capital social, conforme al artículo 83 de la citada Ley.
X.- De cada Asamblea de Socios se levantará un acta que será asentada en el Libro de Actas respectivo, la cual deberá ser firmada por el Presidente, el Secretario y el Escrutador que hayan actuado en ella, así como por los socios que en ella deseen hacerlo. Las actas que contengan modificaciones al contrato social serán protocolizadas ante fedatario público e inscritas en el Registro Público de Comercio.
XI.- Las resoluciones legalmente adoptadas por la Asamblea son obligatorias aun para los socios ausentes o disidentes, salvo el derecho de oposición previsto en la Ley.
XII.- El contrato social podrá consignar los casos en que la reunión de la Asamblea no sea necesaria, conforme al artículo 82 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; en consecuencia, las resoluciones tomadas fuera de Asamblea por unanimidad de los socios que representen la totalidad del capital social tendrán, para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas en Asamblea, siempre que se confirmen por escrito.
Artículo 18°.- Cuando los socios no puedan ponerse de acuerdo respecto de la decisión de cualquier tema, se convocará a Asamblea, se someterá a votación el asunto y se dictaminará. En el supuesto de empate, el Gerente Único o el Presidente del Consejo de Gerentes tendrá voto de calidad.
CAPÍTULO QUINTO. ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
Artículo 19°.- La administración de la sociedad estará a cargo de un Gerente Único o de un Consejo de Gerentes, según lo determine la Asamblea de Socios, quienes podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad, de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Cuando la administración se confíe a un Consejo de Gerentes, éste se integrará por el número de miembros que designe la Asamblea, la cual nombrará de entre ellos a un Presidente. Los gerentes serán designados y removidos libremente por la Asamblea de Socios.
Artículo 20°.- Las resoluciones del Consejo de Gerentes se tomarán por mayoría de votos de sus miembros. Cuando deban actuar conjuntamente, se requerirá unanimidad, salvo que la mayoría de los gerentes estime que la sociedad corre grave peligro con el retardo, en cuyo caso podrá dictar la resolución correspondiente. La Asamblea de Socios podrá exigir a los gerentes la caución o garantía que estime conveniente para asegurar las responsabilidades derivadas del desempeño de su cargo, salvo acuerdo en contrario.
Artículo 21°.- Quedarán libres de responsabilidad los gerentes que no hayan tenido conocimiento de la resolución de que se trate o que hayan votado en contra de ella, haciéndolo constar.
Artículo 22°.- El órgano de administración tendrá la responsabilidad inherente a su cargo y la derivada de las obligaciones que la Ley y los presentes estatutos le imponen. Deberá guardar confidencialidad respecto de la información y los asuntos de los que tenga conocimiento con motivo de su cargo cuando no sean de carácter público, salvo cuando la información sea requerida por autoridad judicial o administrativa. Esta obligación estará vigente durante el desempeño del cargo y hasta un año después de su terminación.
Artículo 23°.- El órgano de administración deberá rendir cuentas de su gestión a la Asamblea de Socios en el siguiente periodo: ________.
Artículo 24°.- El órgano de administración durará en su cargo hasta que se haga un nuevo nombramiento y los designados tomen posesión.
Artículo 25°.- El Gerente Único o, en su caso, el Presidente del Consejo de Gerentes, será el representante legal de la sociedad y tendrá las más amplias facultades para la consecución del objeto social, por lo que enunciativa y no limitativamente gozará de las siguientes facultades:
I.- Poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aun con las especiales que de acuerdo con la Ley requieran poder o cláusula especial, sin que comprenda la facultad de hacer cesión de bienes, en los términos del párrafo primero del artículo 2554 del Código Civil Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de las entidades federativas.
II.- Poder general para actos de administración, en los términos del párrafo segundo del artículo 2554 del Código Civil Federal y sus correlativos.
IV.- Poder general para actos de dominio, de acuerdo con el párrafo tercero del artículo 2554 del Código Civil Federal y sus correlativos.
V.- Facultad para suscribir, otorgar, endosar y avalar títulos de crédito en los términos del artículo 9° de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
VI.- Facultad para designar y remover al Director General, gerentes, subgerentes, factores, apoderados y empleados de la sociedad, y otorgarles facultades.
VII.- Facultad para otorgar y delegar poderes generales o especiales y para revocar unos y otros.
VIII.- Facultad para realizar, presentar y gestionar todo tipo de trámites, declaraciones y documentación ante toda clase de autoridades y dependencias, incluyendo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria, a fin de inscribir a la sociedad en el Registro Federal de Contribuyentes y obtener la firma electrónica.
Las anteriores facultades se confieren sin perjuicio de que la Asamblea de Socios pueda limitarlas o ampliarlas.
CAPÍTULO SEXTO. VIGILANCIA
Artículo 26°.- La vigilancia de la sociedad, en caso de que así lo acuerde la Asamblea de Socios, podrá estar a cargo de un Consejo de Vigilancia o de uno o varios comisarios, socios o personas extrañas a la sociedad, conforme al artículo 84 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, quienes serán designados y removidos libremente por la Asamblea y durarán en su cargo hasta que se haga un nuevo nombramiento y los designados tomen posesión.
Artículo 27°.- El órgano de vigilancia se regirá por las disposiciones legales aplicables y tendrá, además, las siguientes facultades:
- ________
CAPÍTULO SÉPTIMO. EJERCICIOS SOCIALES Y APLICACIÓN DE UTILIDADES
Artículo 28°.- Los ejercicios sociales durarán un año y correrán del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año, con excepción del primero, que correrá de la fecha de firma del instrumento de constitución al 31 de diciembre de ese mismo año.
Artículo 29°.- Al final de cada ejercicio social, el órgano de administración formulará los estados financieros de la sociedad de conformidad con las disposiciones legales aplicables, los cuales serán sometidos a la consideración y aprobación de la Asamblea de Socios dentro de los cuatro meses siguientes a la clausura del ejercicio.
Artículo 30°.- De las utilidades netas que arrojen los estados financieros, previo pago del impuesto correspondiente y del reparto de utilidades a los trabajadores en su caso, el remanente se aplicará como sigue:
I.- Se separará un cinco por ciento para formar el fondo de reserva legal, hasta que alcance el veinte por ciento del capital social, en términos del artículo 20 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
II.- Se separarán las cantidades que la Asamblea de Socios acuerde para la formación de uno o varios fondos de reserva especiales.
III.- Se distribuirá como dividendo entre los socios, en proporción a sus partes sociales, la cantidad que acuerde la Asamblea respectiva.
IV.- El sobrante repartible se llevará a la cuenta de utilidades por aplicar.
CAPÍTULO OCTAVO. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 31°.- La sociedad se disolverá por cualquiera de las causas señaladas en los artículos 229 y 232 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como por acuerdo de la Asamblea de Socios.
Artículo 32°.- Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación, nombrándose uno o varios liquidadores por acuerdo de la Asamblea de Socios, quienes procederán conforme a lo dispuesto por los artículos 234 a 249 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Artículo 33°.- Durante el período de liquidación, el o los liquidadores tendrán las facultades y obligaciones que les confiere la Ley. El órgano de vigilancia, en su caso, continuará en funciones con las facultades y obligaciones que le correspondían en la vida normal de la sociedad.
Artículo 34°.- Mientras no se inscriba en el Registro Público de Comercio el nombramiento del o de los liquidadores y éstos no hayan entrado en funciones, el órgano de administración continuará en su encargo, pero no podrá iniciar nuevas operaciones después del acuerdo de disolución o de que se compruebe la existencia de la causa legal de ésta.
CAPÍTULO NOVENO. JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE
Artículo 35°.- Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, así como para todo lo no previsto expresamente en él, las partes se sujetan a lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Mercantiles, el Código de Comercio y, supletoriamente, el Código Civil Federal. Asimismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de ________, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Transitorio Primero.- El capital social mínimo fijo, equivalente a la suma de $________ pesos M.N. (________), quedó íntegramente suscrito y pagado en efectivo y en moneda nacional, distribuido de la siguiente manera:
- ________, con una aportación con valor de $________ pesos M.N. (________), equivalente al ________% (________ por ciento) del capital social.
- ________, con una aportación con valor de $________ pesos M.N. (________), equivalente al ________% (________ por ciento) del capital social.
Artículo Transitorio Segundo.- Los comparecientes acuerdan que, desde este momento y con una duración de ________, se emiten bonos de fundador a favor de los socios constituyentes, los cuales darán una participación del ________ por ciento durante el plazo de ________, en los términos que la Ley General de Sociedades Mercantiles dispone para los bonos de fundador.
Artículo Transitorio Tercero.- Los comparecientes acuerdan:
I.- Confiar la administración de la sociedad a ________, quien tendrá el cargo de Gerente Único, con todas las facultades señaladas en el Artículo 25° de estos estatutos. Dicho cargo tendrá una duración indefinida hasta que la Asamblea de Socios acuerde su cambio.
II.- Designar como vigilante de la sociedad a ________.
III.- Designar como apoderado a ________, quien gozará de las siguientes facultades:
a) Poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aun con las especiales que de acuerdo con la Ley requieran poder o cláusula especial, sin que comprenda la facultad de hacer cesión de bienes, en los términos del párrafo primero del artículo 2554 del Código Civil Federal y sus correlativos.
b) Poder general para actos de administración, en los términos del párrafo segundo del artículo 2554 del Código Civil Federal y sus correlativos.
c) Poder en materia laboral, en los términos del artículo 2554 del Código Civil Federal y sus correlativos, en concordancia con los artículos 11, 692, 786, 876 y demás aplicables de la Ley Federal del Trabajo en vigor, para representar a la sociedad como patrón ante toda clase de autoridades laborales, con facultad expresa para intervenir en todo el procedimiento laboral y el de amparo.
d) Poder general para actos de dominio, de acuerdo con el párrafo tercero del artículo 2554 del Código Civil Federal y sus correlativos.
Artículo Transitorio Cuarto.- Los comparecientes manifiestan que obra en la caja de la sociedad la suma de $________ pesos M.N. (________), importe que corresponde al capital mínimo fijo íntegramente exhibido.
Artículo Transitorio Quinto.- Los comparecientes facultan al ________ para gestionar la protocolización del presente instrumento ante el fedatario público correspondiente, así como su inscripción en el Registro Público de Comercio y la obtención del permiso de uso de denominación ante la Secretaría de Economía.
Leído que fue el presente contrato por los comparecientes y enterados de su contenido y alcance legal, lo firman de conformidad en la ciudad de ________, el día ________.
FIRMAS
______________________
________
______________________
________
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