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Contrato de Asociación Civil - Documento Modelo
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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE ASOCIACIÓN CIVIL

(Constituida conforme al Título Undécimo, Capítulo II, artículos 2670 a 2687 del Código Civil Federal)


ESTATUTOS SOCIALES


CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO


ARTÍCULO 1. CONSTITUCIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA. Las personas cuyos nombres y firmas aparecen al calce del presente instrumento constituyen, por su libre y mutuo acuerdo, una asociación civil de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2670, 2671, 2672, 2673 y demás relativos del Código Civil Federal, comprometiéndose recíprocamente a combinar sus esfuerzos y recursos para la realización del fin común, de carácter no preponderantemente económico, que se establece en estos estatutos.


ARTÍCULO 2. DENOMINACIÓN. La asociación se denominará "________", denominación que en todo momento irá seguida de las palabras "Asociación Civil" o de su abreviatura "A.C.". La denominación fue autorizada mediante permiso expedido por la Secretaría de Economía con el número ________.


ARTÍCULO 3. DOMICILIO. El domicilio social de la Asociación quedará establecido en:

________

Lo anterior, sin perjuicio de que el administrador pueda pactar o señalar domicilios convencionales para el cumplimiento de obligaciones específicas y de que la Asamblea General establezca delegaciones, oficinas o representaciones dentro del territorio nacional.


ARTÍCULO 4. DURACIÓN. La duración de la Asociación será indefinida, contada a partir de la firma del presente instrumento, sin perjuicio de las causas de disolución previstas en la ley y en estos estatutos.


ARTÍCULO 5. OBJETO. El objeto de la Asociación será el siguiente:

________

Para la consecución de su objeto, ________ A.C. podrá celebrar todos los actos, contratos y convenios de naturaleza civil que sean lícitos y conducentes al cumplimiento de sus fines, adquirir los bienes muebles e inmuebles estrictamente indispensables para ello en términos del artículo 2675 del Código Civil Federal, así como aceptar donativos, herencias y legados destinados exclusivamente al fin común, en el entendido de que la Asociación no perseguirá fines de lucro ni de especulación comercial.


CAPÍTULO II. PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN


CAPÍTULO III. ASOCIADOS

SECCIÓN PRIMERA. ADMISIÓN.


ARTÍCULO 8. REQUISITOS DE ADMISIÓN. Para ingresar a la Asociación como asociado activo se requiere:

a) Estar en pleno uso y goce de sus derechos civiles;

b) Presentar al administrador solicitud por escrito en la que expresamente manifieste su voluntad de ser admitido como asociado y su conformidad con estos estatutos;

c) Cubrir, en su caso, la cuota de inscripción que determine la Asamblea General.

Una vez aprobada la admisión por el administrador, la calidad de asociado es personal e intransferible, conforme al artículo 2684 del Código Civil Federal.


SECCIÓN SEGUNDA. DERECHOS Y DEBERES.


ARTÍCULO 9. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS ACTIVOS. Son derechos de los asociados activos:

a) Ser inscritos en el libro de asociados;

b) Obtener la documentación que acredite su calidad de asociado;

c) Votar en las asambleas generales, gozando cada asociado de un voto que ejercerá personalmente; ningún asociado tendrá voto de calidad, salvo quien presida la asamblea en caso de empate;

d) Ser designado administrador de la Asociación, siempre que reúna los requisitos estatutarios;

e) Solicitar y obtener del administrador toda clase de informes respecto de las actividades y operaciones de la Asociación, así como examinar los libros de contabilidad y demás documentos sociales;

f) Separarse de la Asociación previa notificación con dos meses de anticipación, conforme al artículo 2680 del Código Civil Federal, sin que la separación dé derecho a percibir parte alguna del patrimonio social;

g) Los demás que se deriven de la ley y de estos estatutos.


ARTÍCULO 10. DEBERES DE LOS ASOCIADOS ACTIVOS. Son deberes de los asociados activos:

a) Acatar los estatutos, los reglamentos y los acuerdos de la Asamblea General;

b) Conducirse con lealtad respecto de los intereses de la Asociación;

c) Cubrir con puntualidad las cuotas ordinarias y extraordinarias que determine la Asamblea General;

d) Concurrir personalmente a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias;

e) Abstenerse de votar en las decisiones en que tengan, ellos o por interpósita persona, un interés contrario al de la Asociación, así como su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el cuarto grado, conforme al artículo 2677 del Código Civil Federal;

f) Desempeñar con diligencia los cargos, puestos o comisiones que les fueren encomendados por los órganos sociales;

g) Vigilar que las cuotas y demás ingresos se destinen al objeto de la Asociación;

h) Los demás que se deriven de la ley y de estos estatutos.


ARTÍCULO 11. ASOCIADOS HONORARIOS. Son derechos y deberes de los asociados honorarios:

a) Concurrir a las asambleas generales con voz pero sin voto, sin computarse para el quórum;

b) Obtener la documentación que acredite su calidad de asociado honorario;

c) Presentar iniciativas y propuestas al administrador;

d) Recibir los informes, boletines y servicios que proporcione la Asociación.

Los asociados honorarios no estarán obligados al pago de cuota alguna por su admisión ni para conservar tal carácter, sin perjuicio de que puedan contribuir voluntariamente al sostenimiento de la Asociación.


SECCIÓN TERCERA. SEPARACIÓN, EXCLUSIÓN Y REINGRESO.


ARTÍCULO 12. SEPARACIÓN. Cualquier asociado podrá separarse de la Asociación mediante renuncia presentada por escrito al administrador, con cuando menos dos meses de anticipación, en términos del artículo 2680 del Código Civil Federal.


ARTÍCULO 13. EXCLUSIÓN. La Asamblea General, oído al interesado, podrá excluir a un asociado activo por las siguientes causas, en términos del artículo 2681 del Código Civil Federal:

a) La falta de pago de las cuotas dentro del plazo que para tal efecto determine la Asamblea General;

b) La mala conducta notoria a juicio de la Asamblea General;

c) La comisión de actos fraudulentos o dolosos en contra de la Asociación;

d) Faltar a más de tres asambleas o juntas sin causa justificada durante un semestre;

e) Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos, puestos o comisiones encomendados por los órganos sociales;

f) Causar, por negligencia, dolo o incompetencia, perjuicios graves a los intereses de la Asociación;

g) Incumplir cualquier otra obligación derivada de la ley o de estos estatutos.


ARTÍCULO 14. PÉRDIDA DE DERECHOS PATRIMONIALES. Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos perderán todo derecho respecto del patrimonio social, conforme al artículo 2682 del Código Civil Federal.


ARTÍCULO 15. REINGRESO. El asociado que se hubiere separado voluntariamente no podrá reingresar sino transcurridos seis meses desde la fecha de su separación, siempre que su nueva solicitud sea aceptada por el administrador. El asociado excluido sólo podrá reingresar mediante acuerdo expreso de la Asamblea General y previa solicitud del interesado.


SECCIÓN CUARTA. FALLECIMIENTO.


ARTÍCULO 16. FALLECIMIENTO DE UN ASOCIADO. En razón del carácter personal e intransferible de la calidad de asociado, ésta no será transmisible por herencia. Los asociados fundadores y quienes ulteriormente ingresen convienen en que, en caso de fallecimiento, no existirá derecho alguno a favor de sus herederos sobre el patrimonio social, el cual permanecerá íntegro afecto a los fines de la Asociación.


CAPÍTULO IV. ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN


ARTÍCULO 17. ÓRGANOS SOCIALES. La dirección, administración y vigilancia de la Asociación estarán a cargo de:

a) La Asamblea General de Asociados; y

b) Un administrador.


SECCIÓN PRIMERA. ASAMBLEA GENERAL.


ARTÍCULO 18. ÓRGANO SUPREMO. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, conforme al artículo 2674 del Código Civil Federal. La integran todos los asociados activos que concurran a ella, siempre que se reúna el quórum estatutario; los asociados honorarios que asistan no se computarán para el quórum de presencia ni de votación.


ARTÍCULO 19. OBLIGATORIEDAD DE LOS ACUERDOS. Los acuerdos de la Asamblea General, legalmente adoptados conforme a la ley y a estos estatutos, obligan a todos los asociados, presentes y ausentes, disidentes y abstenidos.


ARTÍCULO 20. CLASES DE ASAMBLEAS. Las asambleas generales serán ordinarias y extraordinarias y deberán reunirse en el domicilio social, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.


ARTÍCULO 21. ASAMBLEAS ORDINARIAS. Las asambleas generales ordinarias se reunirán por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social y conocerán, además de los asuntos no reservados a las extraordinarias, de:

a) Discutir, aprobar, modificar o reprobar el estado financiero o balance general anual y tomar las medidas que estime oportunas;

b) Aprobar el informe que rinda el administrador sobre las actividades del ejercicio social;

c) Designar y, en su caso, remover al administrador, así como fijar su remuneración si la hubiere, en los casos de terminación, separación, remoción o fallecimiento;

d) Aprobar los nombramientos de asociados honorarios propuestos por el administrador;

e) Conocer y resolver las denuncias formuladas por los asociados o por autoridad competente respecto de irregularidades imputables al administrador, atendiendo al interés general de la Asociación.


ARTÍCULO 22. ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS. Serán materia de asamblea general extraordinaria:

a) La disolución anticipada de la Asociación;

b) La prórroga de su duración;

c) El cambio de denominación;

d) El cambio o ampliación del objeto;

e) El cambio de nacionalidad;

f) El cambio de domicilio social;

g) La fusión, escisión o transformación de la Asociación;

h) La modificación de los presentes estatutos;

i) Cualquier otro asunto que conforme a la ley o a estos estatutos requiera de quórum y votación especiales.


ARTÍCULO 23. CONVOCATORIA. Las asambleas serán convocadas por el administrador con cuando menos cinco días naturales de anticipación a la fecha de la reunión, a efecto de que los asociados puedan consultar los libros y documentos relacionados con los asuntos a tratar. La convocatoria se comunicará por escrito a cada asociado en el domicilio que tenga registrado, sin perjuicio de que pueda remitirse por medios electrónicos al correo que el asociado haya señalado para tal efecto.


ARTÍCULO 24. ORDEN DEL DÍA. La convocatoria expresará el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día debidamente detallado. No podrá tratarse ningún asunto que no esté expresamente comprendido en el orden del día, salvo que estén presentes la totalidad de los asociados activos y acuerden por unanimidad tratarlo. No se admitirán rubros genéricos tales como "asuntos generales" u otra indicación análoga.


ARTÍCULO 25. ASAMBLEAS TOTALITARIAS. Las asambleas generales podrán reunirse sin previa convocatoria y sus resoluciones serán válidas cuando concurra la totalidad de los asociados activos.


ARTÍCULO 26. QUÓRUM DE INSTALACIÓN. Para que una asamblea general ordinaria se considere legalmente instalada en primera convocatoria, deberán concurrir cuando menos la mitad de los asociados activos. Tratándose de asambleas generales extraordinarias se requerirá la presencia de cuando menos el 75% (setenta y cinco por ciento) de los asociados activos.


ARTÍCULO 27. VOTACIÓN. Cada asociado activo tendrá un voto. Las resoluciones de las asambleas ordinarias se adoptarán por mayoría de votos de los presentes; las de las asambleas extraordinarias se adoptarán por cuando menos el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados activos presentes. Quien presida tendrá voto de calidad en caso de empate.


ARTÍCULO 28. PRESIDENCIA. Las asambleas serán presididas por el administrador y, a falta de éste, por el asociado activo que designen los asistentes.


ARTÍCULO 29. INSTALACIÓN. Para verificar la legal instalación, quien presida designará a dos asistentes como escrutadores, quienes certificarán la existencia del quórum y levantarán la lista de asistencia que firmarán los presentes. Confirmado el quórum, se declarará instalada la asamblea y se desahogará el orden del día.


ARTÍCULO 30. SUSPENSIÓN Y CONTINUACIÓN. Si por falta de tiempo no pudieren tratarse todos los asuntos, la asamblea podrá suspenderse para continuar en otro u otros días sin necesidad de nueva convocatoria. Instalada la asamblea, los asociados no podrán retirarse para impedir su celebración, salvo tratándose de asamblea totalitaria. Los asociados que se retiren o no concurran a la reanudación se entenderá que votan en el sentido de la mayoría de los presentes.


ARTÍCULO 31. CARÁCTER PERSONAL DEL VOTO. El derecho de voto se ejercerá personalmente, sin que ningún asociado pueda concurrir o votar por apoderado. En los casos de exclusión de asociados y de elección de administrador, la votación será secreta, debiendo los escrutadores cerciorarse de que el número de cédulas coincida con el de asociados con derecho a voto.


ARTÍCULO 32. ACTAS. De toda asamblea se levantará acta en el libro respectivo, la cual será firmada por el presidente y el secretario, anexándose un ejemplar de la convocatoria, la lista de asistencia y, en su caso, las cédulas de votación.


ARTÍCULO 33. PROTOCOLIZACIÓN E INSCRIPCIÓN. Las actas de las asambleas extraordinarias se protocolizarán ante notario público e inscribirán en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio que corresponda al domicilio social, conforme al artículo 2673 del Código Civil Federal. Se protocolizarán igualmente las actas de asambleas ordinarias cuando, por cualquier circunstancia, no fuere posible asentarlas en el libro correspondiente.


ARTÍCULO 34. NULIDAD. Los acuerdos adoptados en contravención a las disposiciones de este Capítulo serán nulos de pleno derecho.


SECCIÓN SEGUNDA. ADMINISTRADOR.


ARTÍCULO 35. ADMINISTRACIÓN. La administración y representación de la Asociación corresponderán a un administrador, quien durará en su cargo un año, pudiendo ser reelecto. El administrador continuará en su encargo no obstante haya concluido el plazo, hasta que su sustituto sea designado por la Asamblea General y tome posesión. El cargo de administrador es personal e indelegable.


ARTÍCULO 36. REQUISITOS. Para ser administrador se requiere tener la calidad de asociado activo, ser mayor de edad y en pleno ejercicio de sus derechos civiles.


ARTÍCULO 37. NULIDAD. Las resoluciones adoptadas en contravención a las disposiciones de esta Sección serán nulas.


ARTÍCULO 38. FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL ADMINISTRADOR. El administrador tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

a) Representar a la Asociación con poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y, previa autorización de la Asamblea General, actos de dominio, en términos de los tres primeros párrafos del artículo 2554 del Código Civil Federal y sus correlativos en los Códigos Civiles de las Entidades Federativas;

b) Otorgar y suscribir títulos de crédito en términos del artículo 9 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, dentro de los límites que fije la Asamblea General;

c) Conferir y revocar poderes generales o especiales, reservándose siempre su ejercicio;

d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos legalmente adoptados por la Asamblea General;

e) Disponer de los fondos de la Asociación para la consecución de los fines sociales;

f) Nombrar las comisiones que estime convenientes para la ejecución de los acuerdos y el cumplimiento del objeto social;

g) Formular el balance o estado financiero anual y rendir informe de su gestión a la Asamblea General;

h) Convocar y presidir las asambleas generales, con voto de calidad en caso de empate;

i) Llevar y mantener actualizados los libros sociales y contables de la Asociación;

j) Firmar las credenciales y dar el visto bueno a los recibos que extienda la Asociación;

k) Proponer a la Asamblea General la admisión de asociados honorarios;

l) Cumplir las obligaciones fiscales de la Asociación ante el Servicio de Administración Tributaria, así como las relativas a la prevención de lavado de dinero cuando resulten aplicables;

m) En general, los demás actos y facultades que le confieran la ley, estos estatutos y los acuerdos de la Asamblea General.


CAPÍTULO V. EJERCICIO SOCIAL, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN


ARTÍCULO 39. EJERCICIO SOCIAL. El ejercicio social comprenderá del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, salvo el primero, que correrá de la fecha de constitución al 31 de diciembre del mismo año.


ARTÍCULO 40. CAUSAS DE DISOLUCIÓN. La Asociación se disolverá, conforme al artículo 2685 del Código Civil Federal, por las siguientes causas:

a) Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria;

b) Por haberse realizado totalmente el objeto para el cual fue constituida o por resultar éste imposible de cumplir;

c) Por resolución dictada por autoridad competente;

d) Por haber transcurrido el término fijado para su duración, en caso de haberse establecido alguno;

e) Por cualquier otra causa prevista en la ley o en estos estatutos.


ARTÍCULO 41. ESTADO DE LIQUIDACIÓN. Decretada la disolución, la Asociación entrará en estado de liquidación, la cual deberá practicarse dentro de un plazo máximo de seis meses. Cesará en su cargo el administrador y la Asamblea General designará a cuando menos dos liquidadores, quienes actuarán conjunta y mancomunadamente y realizarán todas las operaciones tendientes a concluir las pendientes, cobrar los créditos, pagar el pasivo y determinar el haber social.


ARTÍCULO 42. APLICACIÓN DEL REMANENTE. Concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores convocarán a Asamblea General para examinar y aprobar el estado de cuentas. De conformidad con el artículo 2686 del Código Civil Federal, los bienes que constituyan el haber social, una vez cubiertas las deudas, se aplicarán conforme a lo que disponga la Asamblea General; a falta de disposición, los bienes se destinarán a una institución de beneficencia o asociación con objeto análogo, sin que en caso alguno se reembolsen a los asociados cantidad mayor a la de sus aportaciones cuando los estatutos así lo prevean.


CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 43. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. Para la interpretación, ejecución y cumplimiento de estos estatutos, las partes se sujetan a las disposiciones del Código Civil Federal y, en lo conducente, a la legislación civil de la entidad del domicilio social. Para la resolución de toda controversia, los asociados y la Asociación se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales de ________, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiere corresponderles.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS


PRIMERA.- Mediante la firma del presente instrumento queda formalmente constituida la Asociación Civil denominada "________", A.C., integrada inicialmente por los siguientes asociados fundadores:

a.- ________, de nacionalidad mexicana, mayor de edad, identificado(a) con ________ y con Clave Única de Registro de Población (CURP) ________, con domicilio en:

________

b.- ________, de nacionalidad mexicana, mayor de edad, identificado(a) con ________ y con Clave Única de Registro de Población (CURP) ________, con domicilio en:

________


SEGUNDA.- Los asociados fundadores, por unanimidad de votos, salvando el suyo el interesado en cada caso, adoptan las siguientes resoluciones:

I.- El primer ejercicio social comprenderá desde la fecha de firma de estos estatutos hasta el 31 de diciembre del mismo año.

II.- Se designa administrador de la Asociación a ________, quien en este acto acepta el cargo conferido, protesta su fiel y legal desempeño y manifiesta no encontrarse en ninguno de los impedimentos legales para ejercerlo, otorgando a su firma en este instrumento el carácter de aceptación y protesta del cargo.

III.- Se autoriza al administrador para comparecer ante notario público a protocolizar el presente instrumento y a inscribirlo en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del domicilio social, así como a realizar la inscripción de la Asociación ante el Registro Federal de Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria.



Los presentes estatutos se suscriben en ________, el día ________.




______________________________

________
Asociado fundador y administrador




______________________________

________
Asociado fundador

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