Contrato de Aparcería - Documento Modelo para Rellenar Pro · MX-law

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Contrato de Aparcería - Documento Modelo para Rellenar
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CONTRATO DE APARCERÍA RURAL AGRÍCOLA


CONTRATO DE APARCERÍA RURAL AGRÍCOLA QUE CELEBRAN, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2739 AL 2766 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL Y SUS CORRELATIVOS EN EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE ________, EN CALIDAD DE PROPIETARIO:

I. ________, persona física de nacionalidad ________, mayor de edad, quien se identifica con ________, con Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ________ y Clave Única de Registro de Población (CURP) ________, con domicilio ubicado en:

________


Y EN CALIDAD DE APARCERO:

I. ________, persona física de nacionalidad ________, mayor de edad, quien se identifica con ________, con Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ________ y Clave Única de Registro de Población (CURP) ________, con domicilio ubicado en:

________


QUIENES SE RECONOCEN EXPRESA Y RECÍPROCAMENTE CON LA CAPACIDAD JURÍDICA Y LEGITIMACIÓN PLENAS PARA OBLIGARSE Y CUMPLIR LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO; PARA TAL EFECTO, LA PRIMERA DE ELLAS SERÁ IDENTIFICADA COMO LA "PARTE PROPIETARIA" Y LA SEGUNDA SERÁ IDENTIFICADA COMO EL "APARCERO"; Y CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES". EN ESTE SENTIDO, LAS PARTES MANIFIESTAN EN PRIMER LUGAR LAS SIGUIENTES:


DECLARACIONES

I. Declaran LAS PARTES que el predio rústico objeto del presente contrato (en adelante "LA FINCA") se encuentra ubicado en el municipio de ________, perteneciente al estado de ________, con una superficie de ________ hectáreas, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: ________.

II. Declara LA PARTE PROPIETARIA tener el legítimo derecho de propiedad y la libre disposición de LA FINCA para darla en aparcería, lo que acredita mediante la Escritura Pública número ________ de fecha ________, pasada ante la fe del Notario Público No. ________ de ________, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad del estado de ________, bajo el folio real número ________ de fecha ________.

III. Declara LA PARTE PROPIETARIA que LA FINCA se encuentra al corriente en el pago de las contribuciones que la gravan y que no existe impedimento legal, fiscal ni contractual alguno que limite o restrinja el otorgamiento en aparcería de la misma, encontrándose libre de todo gravamen, embargo o limitación de dominio.

IV. Declara EL APARCERO que conoce la superficie, ubicación, características, estado actual y las actividades agrícolas que pueden desarrollarse en LA FINCA objeto de este contrato, y que cuenta con la experiencia y los medios necesarios para su cultivo.

V. Declara expresamente EL APARCERO que está interesado en cultivar LA FINCA descrita para su aprovechamiento agrícola, aportando su trabajo y, en su caso, los elementos que en este contrato se precisen.

VI. Declaran LAS PARTES que reconocen la naturaleza jurídica del presente como un contrato de aparcería rural agrícola, regido por las disposiciones del Código Civil aplicable, y no como un contrato de arrendamiento, sociedad ni relación laboral alguna.


Estando LAS PARTES de acuerdo en lo anteriormente descrito, y conociendo el contenido de las declaraciones vertidas con anterioridad, las cuales ratifican por contener la verdad, sin que exista error, dolo, violencia, lesión, mala fe o vicio alguno del consentimiento que pudiera invalidarlo, convienen en sujetarse a las siguientes:


CLÁUSULAS


PRIMERA. OBJETO Y MATERIA DEL CONTRATO.

Por virtud del presente contrato, LA PARTE PROPIETARIA concede AL APARCERO el uso y goce de LA FINCA descrita en las declaraciones que anteceden, para que sea cultivada exclusivamente con los siguientes productos:

________

EL APARCERO asume la obligación de cultivar dicha finca, adquiriendo con ello el derecho a recibir el ________% (________ por ciento) de las cosechas que se lleguen a levantar, correspondiendo el porcentaje restante a LA PARTE PROPIETARIA.

Cualquier cambio en el uso de LA FINCA deberá ser autorizado previamente y por escrito por LA PARTE PROPIETARIA.


SEGUNDA. DURACIÓN DEL CONTRATO.

LAS PARTES acuerdan que la duración del presente contrato será de ________ y dará inicio a partir del día ________, concluyendo el día ________.

En caso de expirar la vigencia fijada en este contrato y LAS PARTES estuvieran de acuerdo, podrá celebrarse uno nuevo en los términos que éstas acuerden, o bien, prorrogarse o modificarse este instrumento, lo cual deberá hacerse invariablemente por escrito.

Si durante la vigencia del contrato falleciere LA PARTE PROPIETARIA, o llegare a ser sustituida por cualquier causa, la aparcería subsistirá en sus mismos términos. Si fuere EL APARCERO quien fallezca, su cónyuge e hijos podrán continuar disfrutando de los derechos y cumpliendo las obligaciones del presente contrato, conforme a lo previsto en el artículo 2753 del Código Civil Federal y su correlativo en la legislación local aplicable.


TERCERA. RECEPCIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LA FINCA.

A partir del día ________ EL APARCERO podrá comenzar las labores preparatorias o de cultivo de LA FINCA.

Una vez terminado el contrato, EL APARCERO deberá dejar a disposición de LA PARTE PROPIETARIA LA FINCA sin daños ni modificaciones que impidan su uso normal, salvo el deterioro causado por el uso ordinario y el transcurso del tiempo.

Durante la última cosecha que se realice previo a la finalización del contrato, EL APARCERO permitirá utilizar las tierras que tenga desocupadas y que no sean necesarias para el desarrollo de las actividades de cultivo, a efecto de que LA PARTE PROPIETARIA pueda preparar LA FINCA conforme a sus fines e intereses.


CUARTA. CONSERVACIÓN DE LA FINCA.

EL APARCERO no podrá, salvo consentimiento previo y expreso de LA PARTE PROPIETARIA, hacer desaparecer las paredes, vallas, setos vivos o muertos, zanjas y demás formas de cerramiento o cercado de LA FINCA dada en aparcería. Asimismo, EL APARCERO queda obligado a destinar LA FINCA únicamente al uso convenido y a cultivarla con la diligencia de un buen agricultor.


QUINTA. GASTOS DE PRODUCCIÓN DE LA COSECHA.

Los gastos necesarios para la producción de la cosecha serán asumidos en la proporción que LAS PARTES convengan, correspondiendo a LA PARTE PROPIETARIA el ________% y AL APARCERO el ________% de los mismos, conforme a la aportación de cada una de ellas.


SEXTA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

Constituyen obligaciones de LA PARTE PROPIETARIA:

a) Entregar y permitir AL APARCERO el uso de LA FINCA, de manera que pueda llevar a cabo el objeto establecido en este contrato.

b) Garantizar AL APARCERO el uso pacífico de LA FINCA durante toda la vigencia del contrato, respondiendo de los vicios o defectos ocultos de la misma.

c) Cubrir las contribuciones y gravámenes que afecten la propiedad de LA FINCA.

d) Cumplir fielmente las demás obligaciones que la legislación vigente y el presente contrato le atribuyen.

Constituyen obligaciones DEL APARCERO:

a) Realizar el cultivo de LA FINCA en los términos convenidos en el presente contrato, con la diligencia de un buen agricultor.

b) Poner en conocimiento de LA PARTE PROPIETARIA, en el plazo más breve posible, toda situación relevante relacionada con LA FINCA durante el período de aparcería.

c) Dar aviso a LA PARTE PROPIETARIA, o a su representante legal, para levantar la cosecha en su presencia y realizar la división acordada.

d) Devolver al terminar el contrato LA FINCA en el estado en que la recibió, salvo su desgaste normal.

e) No subarrendar, ceder ni traspasar, total o parcialmente, los derechos derivados del presente contrato sin consentimiento previo y por escrito de LA PARTE PROPIETARIA.

f) Respetar las demás obligaciones que la legislación vigente y el presente contrato le atribuyen.


SÉPTIMA. LEVANTAMIENTO DE COSECHA Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO.

EL APARCERO realizará el cultivo de LA FINCA y tendrá derecho al ________% (________ por ciento) de las cosechas, con la obligación de levantarlas en presencia de LA PARTE PROPIETARIA o su representante. Cuando no sea posible dar este aviso, o no se pueda contar con la presencia de LA PARTE PROPIETARIA o su representante, EL APARCERO podrá levantar la cosecha en presencia de dos peritos nombrados por la autoridad municipal del lugar, conforme a lo dispuesto por el artículo 2762 del Código Civil Federal y su correlativo local.

Una vez terminado el contrato, EL APARCERO no estará obligado a realizar pago adicional alguno a LA PARTE PROPIETARIA por concepto de restauración o recuperación de LA FINCA o de su capacidad de cultivo.

LA PARTE PROPIETARIA no podrá levantar la cosecha, salvo que EL APARCERO abandone la siembra, ni podrá retener todos o parte de los frutos que correspondan al aparcero para garantizar lo que éste le deba por razón del contrato de aparcería, incluidos los gastos de producción de la cosecha.

El presente contrato podrá darse por concluido por mutuo acuerdo de LAS PARTES, con los efectos que éstas determinen; sin embargo, cuando LA PARTE PROPIETARIA solicite la terminación y EL APARCERO haya llevado a cabo trabajos como la poda de árboles, o cualquier otra obra necesaria para el cultivo, incluso el barbecho de LA FINCA, LA PARTE PROPIETARIA tendrá la obligación de pagar AL APARCERO el importe de dichos trabajos.


OCTAVA. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

LAS PARTES estipulan que si, llegada la fecha de finalización del contrato o de la correspondiente prórroga, EL APARCERO no realiza la devolución de LA FINCA, ello dará motivo al pago de los daños y perjuicios generados durante el tiempo que tarde en realizarse la devolución.

Asimismo, en caso de que LA PARTE PROPIETARIA demande judicialmente AL APARCERO la desocupación y entrega de LA FINCA, y resulte éste condenado, pagará los honorarios y gastos que origine el juicio correspondiente, constituyéndose deudor solidario de esta obligación y renunciando a los beneficios de orden y excusión.

Será causa de rescisión del presente contrato, sin necesidad de declaración judicial previa y sin perjuicio del pago de daños y perjuicios, el incumplimiento por cualquiera de LAS PARTES de las obligaciones a su cargo, así como el abandono del cultivo por EL APARCERO o el destino de LA FINCA a un uso distinto del convenido.


NOVENA. PÉRDIDA DE LA COSECHA.

En caso de que, por circunstancias ajenas a LAS PARTES o por caso fortuito o fuerza mayor, la cosecha llegare a perderse en todo o en parte, EL APARCERO no tendrá obligación de pagar los gastos realizados por LA PARTE PROPIETARIA para la producción de la cosecha, soportando cada parte la pérdida en la proporción de su participación.


DÉCIMA. MEJORAS A LA FINCA.

Todas las mejoras que EL APARCERO realice a LA FINCA o a las construcciones que en ella se encuentren quedarán en beneficio de LA FINCA; no obstante, previo a realizar cualquier labor o trabajo, EL APARCERO deberá solicitar la autorización correspondiente a LA PARTE PROPIETARIA.

LAS PARTES podrán establecer un precio por las mejoras que el aparcero realice. Sin embargo, cuando el aparcero realice mejoras a LA FINCA sin la autorización correspondiente, o cuando LA PARTE PROPIETARIA no esté de acuerdo en pagar los trabajos a realizar, las mejoras se entenderán hechas a título gratuito.


DECIMOPRIMERA. VIVIENDA DEL APARCERO.


DECIMOSEGUNDA. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO.

LAS PARTES convienen que el presente contrato podrá ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad a solicitud de cualquiera de ellas. Los gastos de la inscripción correrán por cuenta de la parte que la solicite, comprometiéndose la otra parte a acudir a las reuniones y a firmar los documentos que se requieran para realizar la inscripción.


DECIMOTERCERA. MODIFICACIONES AL CONTRATO.

El presente contrato sólo podrá ser modificado mediante convenio escrito firmado por LAS PARTES.


DECIMOCUARTA. COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES.

Todo aviso, notificación, requerimiento o comunicación entre LAS PARTES respecto al objeto del presente contrato deberá realizarse por escrito en el domicilio señalado por cada una de ellas en el proemio de este instrumento.

En caso de que alguna de LAS PARTES cambie su domicilio, deberá comunicarlo a la otra a más tardar cinco días antes de que tenga lugar el cambio, de lo contrario las notificaciones hechas al anterior domicilio surtirán todos sus efectos legales.


DECIMOQUINTA. CLÁUSULA DE NULIDAD.


DECIMOSEXTA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.

Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, LAS PARTES se someten expresamente a la legislación aplicable y a la jurisdicción de los tribunales competentes del lugar de ubicación de LA FINCA, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra causa, pudiera corresponderles.


Leído que fue el presente contrato y enteradas LAS PARTES de su contenido y alcance legal, lo firman de común acuerdo, por duplicado, en ________ a ________.



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________
LA PARTE PROPIETARIA



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________
EL APARCERO



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________
TESTIGO



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________
TESTIGO

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