Contrato de Agencia - Documento Modelo para Rellenar Pro · MX-law
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CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL (AGENCIA)
CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL, EN LA MODALIDAD DE AGENCIA, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EN SU CARÁCTER DE COMITENTE O EMPRESARIO:
________, representado en este acto por ________, en su carácter de ________, con Registro Federal de Contribuyentes ________, con domicilio ubicado en:
________
Y POR LA OTRA PARTE, EN SU CARÁCTER DE COMISIONISTA O AGENTE:
________, con Registro Federal de Contribuyentes ________, con domicilio ubicado en:
________
QUIENES SE RECONOCEN EXPRESA Y RECÍPROCAMENTE LA PERSONALIDAD Y CAPACIDAD LEGAL CON QUE COMPARECEN, ASÍ COMO LAS FACULTADES SUFICIENTES PARA OBLIGARSE EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO, Y PARA TAL EFECTO SERÁN IDENTIFICADOS COMO EL "EMPRESARIO" Y EL "AGENTE"; CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES". LAS PARTES MANIFIESTAN LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. Declara EL EMPRESARIO que es una persona con plena capacidad legal para contratar y obligarse, y que se dedica a la siguiente actividad:
________
Dentro del marco de dicha actividad desea contratar los servicios profesionales que ofrece EL AGENTE.
II. Declara EL AGENTE que es un comerciante independiente, en términos de los artículos 3, 75 y demás aplicables del Código de Comercio, que se dedica de manera autónoma y por cuenta propia a promover, negociar o concretar operaciones mercantiles por cuenta y en nombre de terceros, y que cuenta con la organización, medios y experiencia necesarios para prestar los servicios objeto de este contrato.
III. Declaran LAS PARTES que el presente contrato constituye un acto de comercio regido por el Código de Comercio, particularmente por las disposiciones relativas a la comisión mercantil contenidas en los artículos 273 a 308 de dicho ordenamiento, y supletoriamente por el Código Civil Federal, sin que del mismo se genere relación laboral ni de subordinación alguna.
IV. Declaran LAS PARTES que han acordado las modalidades que regirán su relación contractual y que es su voluntad celebrar el presente contrato libre de error, dolo, violencia, lesión, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo.
Expuesto lo anterior, LAS PARTES otorgan las siguientes:
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
Por virtud del presente contrato EL AGENTE se obliga a promover y, en su caso, negociar de manera estable y por cuenta y en nombre del EMPRESARIO, los actos u operaciones de comercio relativos a los productos y servicios de este último, dentro de los límites territoriales establecidos en la cláusula correspondiente, a cambio de la remuneración pactada.
EL AGENTE promoverá la comercialización de los productos y servicios del EMPRESARIO especificados en los documentos anexos a este contrato dentro del territorio designado. Dichos productos y servicios son susceptibles de variación, limitación, cambio, suspensión temporal o definitiva, conforme a las necesidades, situaciones o fluctuaciones del mercado, a criterio del EMPRESARIO.
CLÁUSULA SEGUNDA. ALCANCE DE LOS SERVICIOS DEL AGENTE.
EL AGENTE podrá negociar a nombre del EMPRESARIO operaciones de compraventa con terceros sobre los productos y servicios objeto del presente contrato; sin embargo, no tendrá facultad de concluir contratos en nombre del EMPRESARIO ni de obligarle jurídicamente de cualquier otra forma, salvo autorización expresa y por escrito de éste. EL AGENTE se limitará a informar a los clientes de las condiciones de compraventa establecidas por EL EMPRESARIO y a mediar entre éste y los clientes o potenciales clientes.
LAS PARTES declaran que el presente contrato es de naturaleza mercantil, por lo que no existe ni se creará relación laboral ni subordinación de ninguna especie entre ellas, en términos del artículo 285 del Código de Comercio. EL AGENTE actuará como intermediario independiente y dispondrá de plena autonomía para determinar los criterios conforme a los cuales organiza y dirige sus actividades.
No obstante dicha independencia, EL AGENTE deberá respetar las instrucciones generales y razonables del EMPRESARIO, en términos del artículo 286 del Código de Comercio, en aspectos tales como precios, condiciones de entrega y pago, o características de los clientes a seleccionar. Las operaciones que EL AGENTE deberá promover comprenderán:
________
CLÁUSULA TERCERA. TERRITORIO.
La zona geográfica en la que EL AGENTE promoverá los actos u operaciones de comercio en nombre del EMPRESARIO será la siguiente: ________.
En adelante se hará referencia a dicha zona como el "Territorio".
EL AGENTE se obliga a no promover acto u operación de comercio alguno en nombre del EMPRESARIO fuera del Territorio, ni respecto de personas físicas o morales que, aun ubicadas dentro del Territorio, por el tipo de actividad que desarrollan pudieran comerciar con los productos y servicios fuera de éste.
CLÁUSULA CUARTA. VIGENCIA DEL CONTRATO.
El presente contrato estará vigente del día ________ al día ________.
Llegada la fecha de terminación, la relación contractual quedará extinguida sin necesidad de aviso ni formalidad alguna; no obstante, si llegada dicha fecha el contrato continuara siendo ejecutado por ambas Partes, se considerará prorrogado tácitamente por periodos iguales, pudiendo cualquiera de LAS PARTES darlo por terminado mediante aviso por escrito con al menos ________ días naturales de anticipación.
CLÁUSULA QUINTA. OBJETIVO MÍNIMO DE TRANSACCIONES.
EL AGENTE se compromete a negociar un mínimo de ventas o transacciones fijado en:
________
EL EMPRESARIO podrá rescindir el contrato o reducir los límites del Territorio cuando EL AGENTE no alcanzare el mínimo establecido. En tales casos, EL EMPRESARIO deberá notificar expresamente y por escrito al AGENTE el ejercicio de cualquiera de estos derechos dentro de un plazo máximo de 30 (treinta) días naturales siguientes al periodo en que el objetivo mínimo no se haya alcanzado.
CLÁUSULA SEXTA. REMUNERACIÓN DEL AGENTE.
Como contraprestación por el ejercicio de su actividad, y en términos de los artículos 304 y 305 del Código de Comercio, EL AGENTE tendrá derecho a una remuneración fija de $________ (________) mensuales, más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente.
Adicionalmente, EL AGENTE tendrá derecho a una comisión de ________% sobre el valor de las operaciones efectivamente concretadas y cobradas por su intermediación, en los términos que LAS PARTES detallen en los anexos respectivos.
El pago de la contraprestación se realizará mediante ________, en el domicilio o cuenta siguiente:
________
EL AGENTE se obliga a expedir los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) que amparen los pagos efectivamente recibidos, conforme a las disposiciones fiscales vigentes.
CLÁUSULA SÉPTIMA. GASTOS DE REPRESENTACIÓN Y VIÁTICOS.
Todos los gastos realizados por EL AGENTE en el ejercicio de su actividad, particularmente los de representación y viáticos, serán a su cargo y se considerarán cubiertos por la remuneración pactada en la cláusula anterior.
No obstante, cuando EL EMPRESARIO solicite al AGENTE desplazarse para una actividad concreta y por ello EL AGENTE incurra en gastos extraordinarios no previstos dentro del desarrollo normal de su actividad, EL EMPRESARIO se hará cargo de los gastos efectivamente erogados conforme a los comprobantes que EL AGENTE deberá adjuntar a la nota de gastos correspondiente, en la que se especificará el objeto y las acciones realizadas.
CLÁUSULA OCTAVA. SEGUIMIENTO DE LA ACTIVIDAD.
EL AGENTE se compromete a remitir periódicamente al EMPRESARIO información y/o documentación sobre el estado de las actividades desarrolladas, en particular sobre las visitas y reuniones con clientes o potenciales clientes, así como los resultados alcanzados y demás datos relevantes. EL EMPRESARIO podrá solicitar información adicional para realizar un correcto seguimiento de las actividades del AGENTE.
CLÁUSULA NOVENA. RIESGO DE LAS OPERACIONES.
El riesgo de las operaciones promovidas por EL AGENTE será, en todo caso, asumido por EL EMPRESARIO, salvo que EL AGENTE hubiera actuado con dolo, culpa o en exceso de las instrucciones recibidas.
CLÁUSULA DÉCIMA. OBLIGACIONES DEL AGENTE.
EL AGENTE se obliga a:
a) Promover los actos y operaciones de comercio de buena fe y con la mayor lealtad a los intereses e instrucciones del EMPRESARIO;
b) Ejecutar sus obligaciones con la mayor diligencia y en concordancia con los intereses del EMPRESARIO;
c) Informar de forma inmediata al EMPRESARIO de todas las solicitudes de pedidos y/o de contratación que reciba;
d) No comercializar los productos y servicios fuera del Territorio establecido;
e) Disponer de los medios de comunicación necesarios para asegurar un contacto adecuado y constante con EL EMPRESARIO;
f) Recibir, en nombre del EMPRESARIO, toda clase de reclamaciones de terceros o clientes sobre defectos o vicios de calidad o cantidad de los pedidos o de los productos y servicios;
g) Tratar y proteger los datos personales a que tenga acceso, en estricto cumplimiento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento;
h) Mantener actualizados todos los datos e informaciones de clientes, contactos, inversiones, acciones de la competencia, nuevas tendencias, productos, incidencias y demás relativo a la actividad realizada en el Territorio;
i) Asistir al EMPRESARIO en los cobros y, en su caso, colaborar con los clientes en la recepción de los productos y el inicio de los servicios;
j) Dar seguimiento continuo a clientes y potenciales clientes, a las ofertas y pedidos en curso, y colaborar en la resolución de incidencias;
k) Facilitar a los clientes o potenciales clientes los siguientes servicios:
- Información general suficiente sobre las características y uso de los productos y servicios, incluidas técnicas de aplicación, consejos de sanidad y medidas de seguridad;
- Entrega de documentación tal como hojas de información técnica, manuales e instructivos;
- Asistencia comercial y asesoramiento cuando corresponda;
EL AGENTE reconoce que uno de los principales objetivos del presente contrato es expandir la actividad e incrementar la presencia del EMPRESARIO en el Territorio. En consecuencia, LAS PARTES acordarán objetivos de venta que podrán revisarse cada trimestre. EL AGENTE mantendrá en todo momento la adecuada organización profesional de su actividad conforme a los usos y costumbres de su sector, utilizando sus propios medios materiales y, en su caso, su propio personal, respecto del cual será el único responsable patronal.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO.
EL EMPRESARIO se obliga a:
a) Actuar lealmente y de buena fe conforme a los usos y costumbres de su sector;
b) Pagar en tiempo y forma la remuneración pactada;
c) Poner a disposición del AGENTE los muestrarios, catálogos y demás medios y material técnico necesarios para la promoción y comercialización de los productos y servicios;
d) Comunicar al AGENTE los precios o tarifas vigentes, notificándole con antelación suficiente sus modificaciones;
e) Remitir mensualmente copia del listado de las aceptaciones de pedidos y/o solicitudes de contratación recibidas;
f) Comunicar al AGENTE los pagos recibidos o efectuados por ventas o contratación y facilitarle un resumen mensual;
g) Brindar la asistencia necesaria al AGENTE y, cuando se requiera, capacitar a su personal;
h) Suministrar la documentación, información, documentos técnicos y manuales necesarios para que EL AGENTE cumpla sus obligaciones;
i) Asesorar y asistir en la creación de actividades promocionales y publicitarias;
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. EXCLUSIVIDAD.
EL AGENTE se obliga a no promover, negociar ni concretar, por cuenta propia o de terceros, actos u operaciones de comercio relativos a productos o servicios idénticos o similares a los del EMPRESARIO que puedan constituir competencia directa, dentro del Territorio y durante la vigencia del presente contrato, sin la autorización previa y por escrito del EMPRESARIO.
Asimismo, EL EMPRESARIO se compromete a no designar a otros agentes ni a comercializar de forma directa los mismos productos y servicios dentro del Territorio durante la vigencia del contrato, salvo acuerdo previo y por escrito entre LAS PARTES.
El incumplimiento de la obligación de exclusividad por cualquiera de LAS PARTES se considerará causa grave de incumplimiento y facultará a la parte afectada para rescindirlo, sin perjuicio de las indemnizaciones por daños y perjuicios que conforme a derecho procedan.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. NO COMPETENCIA POSTERIOR A LA TERMINACIÓN.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. DERECHOS DERIVADOS DE LA TERMINACIÓN.
La terminación del presente contrato no liberará a LAS PARTES de devolver los objetos o cantidades recibidas que, en virtud de la terminación, deban considerarse pago de lo indebido.
Con la terminación del contrato, EL AGENTE podrá tener derecho a una indemnización por clientela cuando, por su intervención profesional, se hubieren captado nuevos clientes aumentando la cartera existente, o se hubiere propiciado un incremento sustancial del negocio respecto de clientes anteriores, y dicho aumento continúe produciendo beneficios al EMPRESARIO tras la terminación.
La cuantía de dicha indemnización ascenderá, como máximo, a una cantidad igual al importe medio anual de las remuneraciones percibidas por EL AGENTE durante la vigencia del contrato. El fallecimiento del AGENTE no será motivo para dejar de pagar dicha indemnización a sus herederos.
EL AGENTE no tendrá derecho a la indemnización por clientela cuando:
- Hubiese incurrido en incumplimiento de sus obligaciones contractuales;
- Hubiese rescindido el contrato, salvo que la rescisión obedezca a circunstancias imputables al EMPRESARIO, o a la edad, invalidez o enfermedad del AGENTE que no permitan exigirle razonablemente la continuidad de sus actividades.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. CESIÓN DE DERECHOS.
Ninguna de LAS PARTES podrá ceder los derechos y obligaciones derivados de este contrato a un tercero sin el consentimiento previo y por escrito de la otra Parte.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.
Las marcas, logotipos, nombres comerciales y demás signos distintivos (en lo sucesivo "LAS MARCAS") de los productos y servicios son propiedad exclusiva del EMPRESARIO, quien otorga al AGENTE autorización para utilizarlos con fines promocionales durante la vigencia del presente contrato, en términos de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y de la Ley Federal del Derecho de Autor.
EL AGENTE se obliga a no usar LAS MARCAS para fines distintos al cumplimiento del contrato y a notificar al EMPRESARIO, tan pronto tenga conocimiento, de cualquier violación o uso indebido de LAS MARCAS, a fin de que éste pueda iniciar los procedimientos legales correspondientes.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
El presente contrato sólo podrá ser modificado mediante convenio escrito firmado por LAS PARTES.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES.
Todo aviso, notificación, requerimiento o comunicación respecto del objeto del presente contrato deberá realizarse por escrito en el domicilio señalado por cada Parte. En caso de cambio de domicilio, la Parte que lo realice deberá comunicarlo a la otra a más tardar 5 (cinco) días antes de que tenga lugar; de lo contrario, las notificaciones hechas al domicilio anterior surtirán plenos efectos, debiendo además indemnizar a la otra Parte por los gastos extraordinarios que se generen.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. FORMALIZACIÓN ANTE NOTARIO O CORREDOR PÚBLICO.
Este contrato podrá ratificarse o protocolizarse ante notario o corredor público a petición de cualquiera de LAS PARTES, quienes se comprometen a firmar el instrumento público cuando para ello fueren requeridas. Los gastos correspondientes correrán por cuenta de la Parte que realice el requerimiento.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. CONFIDENCIALIDAD.
LAS PARTES convienen que el presente contrato y la información intercambiada con motivo del mismo tienen carácter privado y confidencial, por lo que se abstendrán de comunicarlos a terceros o de hacerlos públicos, así como de divulgar, compartir o hacer mal uso de los datos aportados para su celebración o cumplimiento. La obligación de confidencialidad subsistirá por un plazo de ________ años posteriores a la terminación del contrato. LAS PARTES no podrán facilitar a terceros ni utilizar para su propio beneficio la información obtenida en la ejecución del presente contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. ACUERDO TOTAL.
LAS PARTES reconocen que este contrato, sus anexos y adiciones constituyen el acuerdo total entre ellas, dejando sin efecto desde su firma cualquier acuerdo o negociación previa, prevaleciendo lo dispuesto en este instrumento respecto de cualquier otro contrato o convenio.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. BUENA FE Y DIVISIBILIDAD.
LAS PARTES manifiestan que en la celebración del presente contrato no existe error, dolo, violencia, lesión o mala fe que pudiera invalidarlo. Si alguna cláusula deviniera ineficaz, anulable o nula de pleno derecho, se tendrá por no puesta, manteniendo el resto del contrato su obligatoriedad, comprometiéndose LAS PARTES a negociar de buena fe un nuevo texto para las cláusulas afectadas.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. ENCABEZADOS.
Los encabezados de las cláusulas son meramente indicativos y no podrán tomarse como texto explicativo ni limitativo de su contenido.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN.
Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, LAS PARTES se sujetan a lo dispuesto por el Código de Comercio y, supletoriamente, por el Código Civil Federal. En caso de controversia, LAS PARTES acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales competentes de ________, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
En señal de expresa conformidad y aceptación de los términos del presente contrato, y enteradas LAS PARTES de su contenido y alcances, lo firman por duplicado en ________ el día ________.
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EL EMPRESARIO
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EL AGENTE
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TESTIGO
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TESTIGO
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