Contrato de Alimentos - Modelo de Formulario Pro · ES-law
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CONTRATO DE ALIMENTOS
(Contrato vitalicio de cesión de bienes a cambio de alimentos, ex artículos 1.791 y siguientes del Código Civil)
En ________, a ________
REUNIDOS
De una parte,
D./Dª ________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio en ________, y provisto/a de Documento Nacional de Identidad número ________, actuando en su propio nombre y derecho.
En adelante, el "Alimentante".
De otra parte,
D./Dª ________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio en ________, y provisto/a de Documento Nacional de Identidad número ________, actuando en su propio nombre y derecho.
En adelante, el "Alimentista".
En adelante, el Alimentante y el Alimentista serán referidos conjuntamente como las "Partes", y cada uno de ellos, individualmente, como la "Parte", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica y de obrar necesaria para contratar y obligarse y, en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE ALIMENTOS. En adelante, el "Contrato".
EXPONEN
I. Que el Alimentista, atendida su edad y/o situación personal, requiere de la prestación de una serie de servicios asistenciales, de manutención y de alojamiento para procurar su sostenimiento, mantenimiento y calidad de vida.
II. Que el Alimentante dispone de los medios y de la disposición personal suficientes para prestar al Alimentista los referidos servicios asistenciales, de manutención y de alojamiento, con el fin de garantizar los niveles de vida necesarios del Alimentista durante toda su vida.
III. Que el Alimentista es propietario en pleno dominio de la vivienda sita en ________, que adquirió en virtud de escritura pública otorgada el día ________ ante el/la Notario/a D./Dª ________, del Ilustre Colegio Notarial de ________, bajo el número ________ de su protocolo. En adelante, el "Inmueble".
IV. Que el Inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de ________, al tomo ________, libro ________, folio ________, finca registral número ________ y hoja ________, y le corresponde la referencia catastral ________.
V. Que el Inmueble se encuentra en buen estado general de conservación, salvo el desgaste propio derivado de su uso ordinario.
VI. Que las Partes valoran el Inmueble, a los efectos del presente Contrato, en la cantidad de ________ euros (________ €).
VII. Que el Alimentista está interesado en recibir, con carácter vitalicio, los servicios asistenciales, de alojamiento y manutención que precise, y el Alimentante está interesado en recibir la plena propiedad del Inmueble a cambio de la prestación de dichos servicios.
VIII. Que, en virtud de lo anterior, las Partes, libre y espontáneamente, desean constituir un contrato de alimentos al amparo de los artículos 1.791 y siguientes del Código Civil, por el que el Alimentista cede el Inmueble al Alimentante y éste se obliga a proporcionarle vivienda, manutención y asistencia de todo tipo durante la vida del Alimentista, operación que las Partes formalizan mediante el presente Contrato. En adelante, el "Derecho de Alimentos".
ESTIPULACIONES
PRIMERA. Objeto del Contrato
1.1. Por medio del presente Contrato, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 1.791 y siguientes del Código Civil, el Alimentante se obliga a proporcionar al Alimentista vivienda, manutención y asistencia de todo tipo durante la vida de éste, comprendiendo, con carácter enunciativo y no limitativo, los siguientes servicios:
________
1.2. En adelante, todas estas prestaciones se denominarán conjuntamente los "Servicios Asistenciales". Los Servicios Asistenciales en favor del Alimentista tendrán carácter vitalicio.
1.3. Como contraprestación a los Servicios Asistenciales, el Alimentista cede al Alimentante la plena propiedad del Inmueble, cesión que el Alimentante acepta de forma expresa (en adelante, la "Cesión").
1.4. De conformidad con el artículo 1.793 del Código Civil, la cuantía y el contenido de los Servicios Asistenciales no resultarán afectados por las alteraciones de las necesidades del Alimentista ni por las disminuciones o aumentos de la fortuna del Alimentante, salvo lo previsto en el artículo 1.792 del propio Código Civil.
SEGUNDA. Manifestaciones y garantías sobre el Inmueble
2.1. Las Partes manifiestan tener plena capacidad para el otorgamiento del presente Contrato y que el Inmueble pertenece al Alimentista en pleno dominio.
TERCERA. Duración del Contrato
3.1. El Contrato entrará en vigor en la fecha indicada en su encabezamiento y se constituye con carácter vitalicio, extendiéndose durante toda la vida del Alimentista, de conformidad con el artículo 1.791 del Código Civil.
3.2. La extinción del Contrato por fallecimiento del Alimentista no generará derecho alguno de indemnización o compensación a favor de ninguna de las Partes ni de sus herederos, sin perjuicio de las obligaciones devengadas y no satisfechas hasta dicho momento.
CUARTA. Gastos e impuestos derivados de la Cesión
4.1. El Alimentante asumirá todos los gastos e impuestos derivados de la Cesión del Inmueble, incluyendo, con carácter enunciativo, los gastos de notaría, los aranceles del Registro de la Propiedad, la gestoría y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que, en su caso, corresponda.
4.2. El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal), así como las repercusiones que en su caso correspondan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se imputarán a la Parte a la que la ley atribuya su condición de sujeto pasivo.
QUINTA. Entrega del Inmueble
5.1. El Alimentista entregará la posesión del Inmueble en el momento del otorgamiento de la escritura pública de los acuerdos recogidos en el presente Contrato, conforme a lo dispuesto en la Cláusula Sexta.
5.2. Durante el periodo comprendido entre la fecha indicada en el encabezamiento y la fecha de otorgamiento de la escritura pública, el Alimentista se obliga a no arrendar, gravar, hipotecar, enajenar ni realizar cualquier otro acto jurídico dispositivo sobre el Inmueble.
5.3. Las Partes se obligan a realizar cuantas actuaciones y a cumplir cuantas obligaciones legales sean necesarias, conforme a las más estrictas exigencias de la buena fe, para llevar a buen fin la completa entrega del Inmueble.
SEXTA. Elevación a público del Contrato
6.1. Dado que el presente Contrato implica la transmisión de un derecho real sobre bien inmueble, las Partes se obligan, conforme a los artículos 1.279 y 1.280.1 del Código Civil, al otorgamiento de la correspondiente escritura pública en un plazo máximo de tres (3) meses desde la fecha indicada en el encabezamiento. El incumplimiento de esta obligación no impedirá la exigibilidad del resto de obligaciones recogidas en el presente Contrato.
6.2. La elección del Notario o Notaria ante quien se otorgue la escritura pública corresponderá al Alimentante, debiendo comunicar dicha elección al Alimentista con una antelación mínima de siete (7) días naturales respecto de la fecha de otorgamiento.
6.3. El otorgamiento de la escritura pública queda condicionado a que el Alimentista figure como titular registral del Inmueble en el Registro de la Propiedad correspondiente.
SÉPTIMA. Garantías y condición resolutoria explícita
7.1. Serán de aplicación las garantías legales previstas en el Código Civil. En particular, el Alimentista queda obligado al saneamiento por evicción y por vicios o gravámenes ocultos del Inmueble conforme a los artículos 1.474 y siguientes y 1.484 y siguientes del Código Civil.
7.2. De conformidad con el artículo 1.797 del Código Civil, la obligación de prestar los Servicios Asistenciales se garantizará mediante la constitución de una condición resolutoria explícita que se hará constar en la escritura pública de Cesión y se inscribirá en el Registro de la Propiedad correspondiente, de modo que el incumplimiento de las obligaciones asistenciales por parte del Alimentante faculte al Alimentista para resolver el Contrato y recuperar el Inmueble.
7.3. Asimismo, las Partes podrán pactar, a fin de reforzar la garantía del Derecho de Alimentos, la constitución de hipoteca u otras garantías reales o personales que tengan por conveniente.
OCTAVA. Fuerza mayor
8.1. El retraso en el cumplimiento de cualquier obligación no asistencial de las Partes no será considerado incumplimiento del Contrato cuando tenga su origen en causas imprevisibles o inevitables (en adelante, "Fuerza Mayor"), siempre que se notifique debidamente a la otra Parte.
8.2. Se entenderá por Fuerza Mayor, entre otras: inundación, incendio, explosión, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o requerimiento gubernamental, o cualquier otra causa fuera del control de la Parte afectada, sin que la falta de fondos pueda considerarse causa de Fuerza Mayor.
8.3. La Parte afectada hará cuanto esté en su mano para eliminar la causa. La exigibilidad de la obligación afectada se suspenderá hasta diez (10) días después de que la situación deje de impedir o retrasar el cumplimiento. Si la causa de Fuerza Mayor persiste más de treinta (30) días, las Partes podrán acordar la modificación del Contrato o su resolución.
NOVENA. Protección de datos de carácter personal
9.1. Las Partes se obligan a tratar los datos personales a los que tengan acceso con motivo del presente Contrato de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
9.2. Los datos personales de las Partes serán tratados con la finalidad de la celebración, ejecución y cumplimiento del presente Contrato, siendo la base jurídica del tratamiento la ejecución del propio Contrato y el cumplimiento de las obligaciones legales aplicables. Las Partes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad dirigiéndose a la otra Parte en los domicilios indicados en el encabezamiento.
DÉCIMA. Confidencialidad
10.1. Las Partes se comprometen a mantener en secreto cuanta información les haya sido comunicada como confidencial por la otra Parte durante la vigencia del Contrato. Lo anterior no será de aplicación respecto de: (a) la información que sea de dominio público; (b) la información de que la Parte dispusiera antes de serle facilitada; y (c) la información legalmente adquirida de fuentes distintas a las derivadas del presente Contrato.
DECIMOPRIMERA. Resolución del Contrato
11.1. El presente Contrato podrá resolverse por mutuo acuerdo de las Partes, formalizado por escrito y con los efectos que ellas determinen.
11.2. Igualmente, cualquiera de las Partes podrá resolverlo, sin perjuicio de la indemnización que proceda, cuando concurran causas justificadas, entendiéndose por tales:
a. el incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las obligaciones esenciales del Contrato que no sea subsanado en el plazo de diez (10) días naturales desde el requerimiento escrito y fehaciente; y
b. las demás causas establecidas en el presente Contrato o en la ley, y en particular, las previstas en el Código Civil.
11.3. Conforme al artículo 1.792 del Código Civil, de producirse cualquier conducta de alguna de las Partes que impida la pacífica convivencia y mutua confianza necesarias para el cumplimiento del Contrato, podrá acordarse la sustitución de la obligación de convivencia por el pago de una pensión periódica actualizable, o, en su caso, la resolución del Contrato en los términos de los artículos 1.795 a 1.797 del Código Civil.
DECIMOSEGUNDA. Incumplimiento del Contrato
12.2. En caso de que la resolución sea instada por el Alimentista, el Alimentante deberá restituir el Inmueble, de conformidad con el artículo 1.795 del Código Civil, sin que el Alimentante pueda exigir la devolución de las pensiones o servicios prestados, salvo que otra cosa se hubiese pactado, y con las consecuencias que el citado precepto establece.
12.3. Ninguna de las Partes podrá eximirse del cumplimiento de sus obligaciones mediante el pago de la indemnización de daños y perjuicios, pudiendo exigirse el cumplimiento de las prestaciones debidas junto a la indemnización correspondiente.
DECIMOTERCERA. Inexistencia de renuncia y exigibilidad
13.1. La renuncia o tolerancia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna obligación, o a ejercer alguno de los derechos previstos en el Contrato: (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones; y (b) no se entenderá como renuncia a exigir en el futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.
13.2. La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato sólo será vinculante si consta por escrito, limitándose al caso concreto en que se produzca, y no restringirá la exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecte.
DECIMOCUARTA. Cesión del Contrato
14.1. Dado el carácter personalísimo del Derecho de Alimentos, los derechos del Alimentista no podrán cederse ni transmitirse. Las restantes obligaciones y derechos asumidos por cualquiera de las Partes sólo podrán cederse a terceros previa autorización por escrito de la otra Parte.
DECIMOQUINTA. Nulidad parcial
15.1. Si cualquiera de las cláusulas del presente Contrato, o parte de ellas, fuese declarada nula, ilegal o inexigible, total o parcialmente, por órgano judicial o administrativo competente, dicha declaración afectará únicamente a dicha cláusula o a la parte afectada, permaneciendo el resto del Contrato en pleno vigor y efecto.
15.2. En tal caso, las Partes se comprometen a negociar de buena fe la sustitución de la cláusula o parte afectada por otra que, siendo válida y eficaz, persiga la misma finalidad y produzca, en la medida de lo posible, los mismos efectos económicos y jurídicos que la sustituida.
DECIMOSEXTA. Acuerdo íntegro y modificaciones
16.1. El presente Contrato, junto con sus anexos, constituye la totalidad del acuerdo alcanzado entre las Partes en relación con su objeto, y deja sin efecto cualesquiera acuerdos, negociaciones, compromisos o manifestaciones anteriores, verbales o escritos.
16.2. Cualquier modificación de los términos del presente Contrato deberá realizarse por escrito y con la firma de ambas Partes para que surta plenos efectos.
DECIMOSÉPTIMA. Notificaciones
17.1. Las Partes designan como domicilio a efectos de notificaciones los consignados en el encabezamiento del presente Contrato. Las notificaciones se realizarán por escrito a través de medio fehaciente que deje constancia de la fecha de envío, de la dirección a la que se dirige y de la fecha de recepción por la otra Parte.
DECIMOCTAVA. Ley aplicable y jurisdicción competente
18.1. El Contrato se regirá e interpretará conforme a la legislación española y, en particular, conforme al Código Civil.
18.2. Para la resolución de cualesquiera controversias derivadas de la interpretación, validez, cumplimiento o ejecución del Contrato, incluidas las obligaciones extracontractuales relacionadas con el mismo, las Partes se someten a los Juzgados y Tribunales de ________, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, en la medida en que dicha sumisión resulte admisible conforme a la legislación procesal aplicable.
EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído íntegramente el Contrato, manifiestan comprenderlo y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y total acuerdo entre ellas. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantos ejemplares originales como Partes intervienen, constituyendo todos ellos un único acuerdo, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
EL ALIMENTANTE
........................................................
D./Dª ________
EL ALIMENTISTA
........................................................
D./Dª ________
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