Contrato de Agencia Comercial - Modelo Formulario Pro · CO-law

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Contrato de Agencia Comercial - Modelo Formulario
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CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL

Entre los suscritos, de una parte, ________, mayor de edad, identificado(a) con Cédula de ciudadanía número ________, domiciliado(a) en ________, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL EMPRESARIO; y de la otra parte, ________, mayor de edad, identificado(a) con Cédula de ciudadanía número ________, domiciliado(a) en ________, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL AGENTE; conjuntamente denominadas LAS PARTES, obrando en nombre propio y manifestando expresamente que cuentan con la capacidad legal para contratar y obligarse, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL, el cual se rige por lo dispuesto en los artículos 1317 a 1331 del Código de Comercio, por las disposiciones pertinentes del Código Civil y por las siguientes cláusulas:

§ 1. ANTECEDENTES.

a. ________ es una persona natural dedicada comercialmente a:

________

b. EL EMPRESARIO desea contratar un agente comercial con las características que se describen en la cláusula segunda de este contrato.

c. ________ es una persona natural dedicada comercialmente a:

________

d. En consecuencia, EL EMPRESARIO y EL AGENTE suscriben el presente contrato de agencia comercial con el fin de establecer la agencia de que trata la cláusula siguiente.

§ 2. OBJETO. En desarrollo del presente contrato, EL AGENTE, de manera independiente y estable, asume el encargo de promover y explotar los negocios del EMPRESARIO, actuando como comerciante independiente, en la forma y dentro del territorio que a continuación se especifican, de conformidad con el artículo 1317 del Código de Comercio:

Negocio a cargo del AGENTE:

________

Territorio del AGENTE:

________

§ 3. RAMO DE ACTIVIDADES. EL AGENTE desarrollará la gestión encomendada respecto del ramo de actividades, productos o servicios indicados en la cláusula anterior, sin que le sea permitido extenderla a ramos distintos sin autorización previa y escrita del EMPRESARIO.

§ 4. REMUNERACIÓN. A título de remuneración por la gestión de agencia, EL AGENTE recibirá una comisión equivalente al ________% (________ por ciento) sobre el valor neto de las ventas o negocios efectivamente realizados y recaudados en desarrollo del presente contrato.

§ 5. FORMA DE PAGO. La comisión de que trata la cláusula anterior será descontada por EL AGENTE de los pagos recibidos en desarrollo del presente contrato por parte de clientes, contratantes o de cualesquiera sumas de dinero que reciba en favor del EMPRESARIO. El valor de tales comisiones deberá ser reportado en los informes y estados de cuenta que EL AGENTE remita al EMPRESARIO con periodicidad ________.

§ 6. OBJETIVO MÍNIMO DE VENTAS. LAS PARTES establecen como objetivo mínimo de ventas netas la suma de $________ (________) por período ________, cuyo incumplimiento por parte del AGENTE dará lugar a las siguientes consecuencias:

________

§ 7. ESTADO DE CUENTA Y DEL NEGOCIO. Con la periodicidad de ________, EL AGENTE deberá informar al EMPRESARIO el estado financiero del negocio, incluyendo la relación de ventas, ingresos, egresos, costos, descuentos realizados por concepto de su comisión u otros pagos en su favor, y cualquier otra información necesaria para describir la situación favorable o desfavorable de los negocios, o aquella que sea solicitada por EL EMPRESARIO.

§ 8. EXCLUSIVIDAD A FAVOR DEL EMPRESARIO. EL AGENTE se obliga a prestar sus servicios de manera exclusiva al EMPRESARIO y a no servir en el mismo territorio como agente, ni prestar servicios similares, a personas naturales o jurídicas que desarrollen la misma actividad económica del EMPRESARIO o que puedan ser consideradas su competencia, de conformidad con el artículo 1318 del Código de Comercio.

§ 9. EXCLUSIVIDAD A FAVOR DEL AGENTE. Conforme al artículo 1318 del Código de Comercio, EL EMPRESARIO se obliga a no contratar otras personas naturales o jurídicas para que sirvan de agentes o presten servicios similares dentro del territorio asignado al AGENTE, de manera que puedan constituir competencia de éste. Tampoco podrá EL EMPRESARIO, por sí mismo, negociar con clientes antiguos o nuevos dentro del territorio asignado al AGENTE.

§ 11. INFORMES Y SUPERVISIÓN. EL AGENTE deberá rendir al EMPRESARIO informes periódicos sobre la gestión, promoción y desarrollo del negocio de que trata la cláusula segunda, de conformidad con la periodicidad establecida en este contrato o cuando le sea solicitado. EL EMPRESARIO podrá supervisar en cualquier momento el desarrollo del negocio, sin que ello implique subordinación alguna del AGENTE, quien conservará su autonomía e independencia en los términos de este contrato.

§ 12. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO.

a. Proporcionar al AGENTE los lineamientos e información necesarios para el desarrollo del negocio de que trata la cláusula segunda.

b. Informar al AGENTE de manera oportuna las restricciones o lineamientos para el manejo de la marca o publicidad.

c. Informar al AGENTE los precios, descuentos, ofertas y demás condiciones de comercialización y oferta de los productos o servicios de que trata el negocio de la cláusula segunda.

d. Atender de manera oportuna cualquier petición o solicitud realizada por EL AGENTE para la promoción o desarrollo del negocio de que trata la cláusula segunda.

e. Atender de manera oportuna cualquier petición o solicitud sobre la calidad o garantía de los bienes o servicios comercializados a través del AGENTE.

f. Pagar de manera oportuna la remuneración al AGENTE de conformidad con lo establecido en el presente contrato.

g. Abstenerse de contratar otros agentes para la promoción o desarrollo del negocio objeto de este contrato en el mismo territorio del AGENTE.

h. Pagar al AGENTE, al término del contrato, la prestación contemplada en el inciso primero del artículo 1324 del Código de Comercio, equivalente a la doceava parte del promedio de la comisión, regalía o utilidad recibida en los tres últimos años, por cada uno de vigencia del contrato, o al promedio de todo lo recibido si el tiempo del contrato fuere menor.

i. Mantener en secreto cualquier información confidencial a la que tenga acceso, de conformidad con los criterios de confidencialidad establecidos en el presente contrato.

j. Tomar las acciones necesarias para detener cualquier acto de competencia desleal que afecte el desarrollo del negocio objeto de este contrato dentro del territorio asignado al AGENTE.

k. Las demás derivadas de este contrato o de la ley.

§ 13. OBLIGACIONES DEL AGENTE.

a. Cumplir los lineamientos y reglamentos establecidos por EL EMPRESARIO para el desarrollo del negocio de que trata la cláusula segunda.

b. Abstenerse de servir de agente en el mismo territorio a otras personas naturales o jurídicas que desarrollen la misma actividad económica que EL EMPRESARIO o que sean su competencia.

c. Abstenerse de modificar, sin autorización previa del EMPRESARIO, las condiciones de comercialización u oferta de los bienes o servicios de que trata el negocio de la cláusula segunda, tales como precios, descuentos, ofertas, cantidades y, en general, las condiciones bajo las cuales se ofrecen a los consumidores los bienes o servicios del EMPRESARIO.

d. Ceñirse a los lineamientos de uso de marca y publicidad indicados por EL EMPRESARIO para la promoción o desarrollo del negocio de que trata la cláusula segunda de este contrato.

e. Mantener en secreto cualquier información confidencial a la que tenga acceso, de conformidad con los criterios de confidencialidad establecidos en el presente contrato.

f. Rendir cuentas del estado del negocio de manera periódica, de conformidad con lo establecido en este contrato o cuando sea solicitado por EL EMPRESARIO.

g. Afiliar al Sistema de Seguridad Social Integral a sus trabajadores dependientes y realizar sus aportes de manera oportuna, así como mantenerse al día en el pago de salarios, prestaciones sociales y demás derechos de los que sean titulares.

h. Permitir el ingreso del EMPRESARIO o de sus representantes a los lugares en que se desarrolle el negocio de que trata la cláusula segunda de este contrato.

i. Informar de manera oportuna cualquier queja o petición de los clientes relacionada con la calidad o garantía de los bienes o servicios comercializados.

j. Informar de manera oportuna cualquier conducta por parte de terceros que pueda constituir actos de competencia desleal dentro del territorio asignado al AGENTE.

k. Las demás derivadas de este contrato o de la ley.

§ 14. CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES se obligan a mantener en secreto toda información confidencial a la que tengan acceso con ocasión del presente contrato. Para efectos de este contrato se entiende por confidencial toda información recibida por cualquiera de las partes que cumpla con alguna de las siguientes condiciones:

a. Que no sea de conocimiento público ni de fácil obtención a través de medios legítimos y que sea denominada como tal por el titular de la información.

b. Que las circunstancias de su entrega, los medios de almacenamiento o las medidas de seguridad tomadas por el titular para la custodia de la información indiquen el carácter confidencial de la misma.

c. Se considerará información confidencial toda información de naturaleza contable, financiera o comercial que no sea de conocimiento público ni figure en bases de datos de acceso abierto o libre, tales como informes contables, planes de negocio, contratos y acuerdos de naturaleza privada, know-how, precios, clientes, proveedores, entre otras. Esta lista tiene propósito enunciativo y no implica la no confidencialidad de otros tipos de información no mencionados en ella.

El tratamiento de datos personales que LAS PARTES realicen en desarrollo del presente contrato se sujetará a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y demás normas concordantes sobre protección de datos personales.

§ 15. AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA. EL AGENTE promoverá el negocio de que trata la cláusula segunda de manera independiente y por cuenta propia, como comerciante autónomo, sin estar sujeto a subordinación o dependencia laboral alguna, sin perjuicio de la supervisión que pueda ejercer EL EMPRESARIO a fin de asegurar el adecuado giro de los negocios. En consecuencia, el presente contrato es de naturaleza estrictamente mercantil y no genera relación laboral entre LAS PARTES.

§ 16. REPRESENTACIÓN. Los contratos o negocios jurídicos que se celebren con clientes o consumidores obtenidos por EL AGENTE en beneficio del EMPRESARIO, serán celebrados directamente por éste. EL AGENTE remitirá las órdenes o solicitudes de contratos, negocios o productos que obtenga en favor del EMPRESARIO y en ningún caso podrá celebrarlos en representación de éste, salvo poder expreso otorgado por escrito de conformidad con el artículo 1321 del Código de Comercio.

§ 17. PLAZO. El plazo del presente contrato será de ________ días, contados desde la fecha de su celebración, esto es, desde el ________.

§ 18. PRÓRROGA. El contrato se prorrogará automáticamente por un término igual al inicialmente pactado, a menos que cualquiera de LAS PARTES manifieste su decisión de terminarlo mediante comunicación enviada con dos (2) meses calendario de anticipación a la fecha de terminación, ya sea del término inicial o de sus prórrogas.

§ 19. PRESTACIÓN E INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN. A la terminación del presente contrato, por cualquier causa, EL EMPRESARIO pagará al AGENTE, conforme al inciso primero del artículo 1324 del Código de Comercio, una suma equivalente a la doceava parte del promedio de la comisión, regalía o utilidad recibida en los tres últimos años, por cada uno de vigencia del contrato, o al promedio de todo lo recibido, si el tiempo del contrato fuere menor.

Parágrafo primero. Cuando EL EMPRESARIO revoque o dé por terminado unilateralmente el contrato, sin justa causa comprobada, deberá pagar al AGENTE una indemnización equitativa, como retribución a sus esfuerzos para acreditar la marca, la línea de productos o los servicios objeto del contrato, conforme al inciso segundo del artículo 1324 del Código de Comercio. La misma regla se aplicará cuando EL AGENTE termine el contrato por justa causa imputable al EMPRESARIO. Para la fijación del valor de esta indemnización se tendrá en cuenta la extensión, importancia y volumen de los negocios que el agente adelantó en desarrollo del contrato.

Parágrafo segundo. Si EL EMPRESARIO termina el contrato por justa causa comprobada en que haya incurrido EL AGENTE, éste no tendrá derecho a la indemnización equitativa de que trata el parágrafo anterior, sin perjuicio de la prestación contemplada en el inciso primero del artículo 1324 del Código de Comercio.

§ 20. TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA. De conformidad con el artículo 1325 del Código de Comercio, son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de agencia comercial:

a. Por parte del EMPRESARIO:

I. El incumplimiento grave del AGENTE en sus obligaciones estipuladas en el contrato o en la ley.

II. Cualquier acción u omisión del AGENTE que afecte gravemente los intereses del EMPRESARIO.

III. La quiebra o insolvencia del AGENTE.

IV. La liquidación o terminación de actividades.

b. Por parte del AGENTE:

I. El incumplimiento del EMPRESARIO en sus obligaciones contractuales o legales.

II. Cualquier acción u omisión del EMPRESARIO que afecte gravemente los intereses del AGENTE.

III. La quiebra o insolvencia del EMPRESARIO.

IV. La terminación de actividades.

§ 21. CLÁUSULA PENAL. En caso de incumplimiento del presente contrato, la parte incumplida pagará a la otra, a título de pena, la suma de $________ (________), para cuyo cobro no habrá otros requisitos que los establecidos por la ley para el cobro de las obligaciones expresas, claras y exigibles. Lo anterior, sin perjuicio de perseguir alternativamente la indemnización de perjuicios cuando, a juicio de la parte cumplida, éstos excedan el monto contemplado en la cláusula penal, y sin perjuicio del cumplimiento de la obligación principal, conforme a los artículos 1592 y siguientes del Código Civil y 867 del Código de Comercio.

§ 22. CESIÓN. Ninguna de LAS PARTES podrá ceder, total o parcialmente, los derechos u obligaciones derivados del presente contrato sin la autorización previa, expresa y escrita de la otra parte.

§ 23. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Toda controversia o diferencia que surja entre LAS PARTES con ocasión de la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento o terminación del presente contrato será resuelta, en primer término, mediante arreglo directo. De no lograrse acuerdo dentro de los ________ días hábiles siguientes, LAS PARTES acudirán a un Centro de Conciliación y, agotada esta etapa sin acuerdo, la controversia será sometida a la jurisdicción ordinaria de los jueces competentes de ________, República de Colombia.

§ 24. LEY APLICABLE. El presente contrato se rige íntegramente por las leyes de la República de Colombia, en especial por los artículos 1317 a 1331 del Código de Comercio y demás normas concordantes.

§ 25. NOTIFICACIONES. Para todos los efectos del presente contrato, LAS PARTES recibirán comunicaciones y notificaciones en las siguientes direcciones:

Del EMPRESARIO:

Ciudad: ________
Dirección: ________
Correo electrónico: ________

Del AGENTE:

Ciudad: ________
Dirección: ________
Correo electrónico: ________

§ 26. ACUERDO INTEGRAL. El presente contrato constituye el acuerdo íntegro entre LAS PARTES sobre la materia y deja sin efecto cualquier negociación, acuerdo o entendimiento previo, verbal o escrito. Cualquier modificación deberá constar por escrito y estar suscrita por ambas partes.

Para constancia, se firma el presente contrato en dos (2) ejemplares del mismo tenor, en la ciudad de ________, a los ________.

EL EMPRESARIO




________
Cédula de ciudadanía: ________

EL AGENTE




________
Cédula de ciudadanía: ________

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