Acuerdo de Confidencialidad Bilateral (NDA) - Formato Pro · CL-law

Valid in Chile · drafted to comply with local law

Create your Acuerdo de Confidencialidad Bilateral (NDA) - Formato for use in Chile. Answer a few plain-English questions and the document fills in automatically as you go — then download it in Word and PDF, ready to sign or share. This version has been professionally rewritten to comply with local law.

  • Answer 24 simple questions — the document fills in as you go
  • Live preview: watch your document update in real time
  • Download as Word (.docx) and PDF
  • Edit your answers and re-download anytime
Save to access it later, on any device.

Fill in the details

0/24

Type below — the document on the right updates as you go.

Acuerdo de Confidencialidad Bilateral (NDA) - Formato
🔒The clauses below are blurred in the preview. Fill in your details, then pay once to unlock the full document and download it as Word & PDF.

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD


En ________, a ________.


Comparecen, por una parte, ________, de nacionalidad ________, de profesión u ocupación ________, Cédula Nacional de Identidad________, con domicilio en ________, comuna de ________, región de ________, actuando en su propio nombre y representación, en adelante la "Parte Contratante Uno"; y, por la otra parte, ________, de nacionalidad ________, de profesión u ocupación ________, Cédula Nacional de Identidad________, con domicilio en ________, comuna de ________, región de ________, actuando en su propio nombre y representación, en adelante la "Parte Contratante Dos"; y, ambas comparecientes individualizadas, conjunta e indistintamente denominadas las "PARTES".


EXPONEN

I. Que las PARTES evalúan la posibilidad de celebrar un futuro acuerdo o contrato entre ellas, conforme a lo señalado en la cláusula segunda del presente Acuerdo.

II. Que, con dicha finalidad, las PARTES se comunicarán mutuamente Información Confidencial que quedará sujeta a lo establecido en el presente instrumento.

III. Que el presente Acuerdo se otorga en ejercicio de la autonomía de la voluntad y de la libertad contractual reconocidas en los artículos 1545 y siguientes del Código Civil, y será interpretado y regido por las leyes de la República de Chile.

En consecuencia, reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para obligarse, las PARTES celebran el presente Acuerdo de Confidencialidad, que se regirá por las siguientes


CLÁUSULAS


PRIMERA. DEFINICIONES.
Para todos los efectos del presente Acuerdo, las PARTES acuerdan las siguientes definiciones:

Parte Divulgadora: Cualquiera de las PARTES, tanto la Parte Contratante Uno como la Parte Contratante Dos, en la medida que actúe en calidad de divulgadora, comunicando a la otra Información Confidencial.

Parte Receptora: Cualquiera de las PARTES, tanto la Parte Contratante Uno como la Parte Contratante Dos, en la medida que actúe en calidad de receptora, recibiendo y conociendo la Información Confidencial.


SEGUNDA. OBJETO.
Las PARTES suscriben el presente Acuerdo de Confidencialidad con el propósito exclusivo de desarrollar las negociaciones tendientes a la eventual celebración de un futuro acuerdo o contrato del siguiente tipo: ________ entre ellas.

Asimismo, las PARTES acuerdan que es objeto del presente instrumento establecer los términos y condiciones bajo los cuales se regirán en cuanto al tratamiento de la Información Confidencial divulgada en virtud del mismo.


TERCERA. USO PERMITIDO Y REPRODUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.
Las PARTES acuerdan que la Información Confidencial divulgada entre ellas tiene carácter reservado, y se obligan a no divulgarla y a mantener la más estricta confidencialidad y reserva en su tratamiento. Las PARTES sólo podrán hacer uso de la Información Confidencial para el propósito señalado en la cláusula segunda precedente.

La Información Confidencial no podrá ser reproducida por ningún medio ni a través de ningún formato por la Parte Receptora sin autorización previa y por escrito de la Parte Divulgadora, con excepción de las copias que la Parte Receptora pudiera necesitar para el cumplimiento del presente Acuerdo.

Todas las reproducciones, sean totales o parciales, por cualquier medio y formato, deberán hacer expresa mención a la propiedad que sobre ellas tiene la Parte Divulgadora, junto con una indicación de su carácter confidencial.


CUARTA. TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.
La Parte Receptora se compromete a mantener la Información Confidencial bajo estricta reserva y asegurará que su contenido no sea conocido por terceros no autorizados.

La Parte Receptora no podrá comunicar parte alguna de la Información Confidencial que haya conocido en virtud del presente Acuerdo a sus colaboradores, trabajadores o asociados, salvo a aquellos que tengan estricta necesidad de conocerla para el cumplimiento del propósito señalado en la cláusula segunda, quienes deberán quedar sujetos a obligaciones de confidencialidad equivalentes a las del presente instrumento, respondiendo la Parte Receptora por las actuaciones de los mismos.

Si la Parte Receptora debiese divulgar la Información Confidencial a terceros no autorizados, deberá solicitar la aprobación escrita de la Parte Divulgadora, quien podrá negarla sin expresión de causa, y, en todo caso, dicha divulgación sólo podrá efectuarse si media un acuerdo de confidencialidad con el tercero que establezca su deber de estricta confidencialidad y reserva respecto de la Información Confidencial, en términos y condiciones no menos protectores que los establecidos en el presente Acuerdo.

Si la Parte Receptora conoce o sospecha de cualquier uso no autorizado o divulgación de la Información Confidencial, deberá dar aviso inmediato y por escrito a la Parte Divulgadora, a fin de que ésta adopte todas las providencias necesarias.


QUINTA. TITULARIDAD DE LA INFORMACIÓN, AUSENCIA DE LICENCIA Y DE OTORGAMIENTO DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
La Parte que, en calidad de Parte Receptora, reciba Información Confidencial, entiende y reconoce que es simplemente beneficiaria de la misma, la cual es de propiedad exclusiva de la Parte Divulgadora.


SEXTA. EXCEPCIONES A LA CONFIDENCIALIDAD.
La obligación de confidencialidad y reserva del presente Acuerdo no se extenderá a aquella información que:

a) Se encuentre en el dominio público al momento de su divulgación a la Parte Receptora, o que, una vez divulgada por la Parte Divulgadora, pase al dominio público sin que haya mediado infracción al presente Acuerdo;

b) Fuese legítimamente conocida y libre de restricciones por la Parte Receptora con anterioridad a la divulgación efectuada por la Parte Divulgadora, siempre que pueda acreditar dicho conocimiento previo y libre de restricciones;

c) La Parte Receptora haya recibido legítimamente a través de un tercero, sin que medie infracción del presente Acuerdo, siempre que sea capaz de demostrar que dicho tercero fue la fuente de tal información;

d) Su revelación haya sido aprobada previamente y por escrito por la Parte Divulgadora; o

e) Sea requerida por resolución válidamente emanada de autoridad judicial, administrativa o regulatoria competente. En tal caso, la Parte Receptora comunicará de inmediato y por escrito a la Parte Divulgadora, a fin de que ésta pueda adoptar las medidas necesarias para proteger el carácter reservado de la Información Confidencial, limitándose la divulgación a aquello estrictamente exigido por la autoridad.


SÉPTIMA. OBLIGACIONES.
El presente Acuerdo no generará más derechos ni obligaciones que aquellos relativos a la confidencialidad, reserva y debido uso de la Información Confidencial, de conformidad con lo establecido en el presente instrumento.

En cumplimiento de tales obligaciones, la Parte Receptora se obliga a adoptar las medidas de protección y seguridad necesarias para asegurar que la Información Confidencial no sea conocida por terceros no autorizados. Dichas medidas deberán ser, al menos, equivalentes a las que la Parte Receptora utiliza o utilizaría para proteger su propia información confidencial, y en ningún caso inferiores a las que impone la debida diligencia.


OCTAVA. DURACIÓN Y VIGENCIA.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma por las PARTES y las obligará por el siguiente plazo: ________, contado desde la fecha de su suscripción.

Las obligaciones de confidencialidad y reserva establecidas en este Acuerdo subsistirán durante toda su vigencia y se mantendrán por el plazo de ________ contado desde la terminación del mismo, aun cuando las negociaciones de las PARTES no prosperen o lleguen a término por cualquier motivo.


NOVENA. RESTITUCIÓN Y DESTRUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.
A la terminación del presente Acuerdo, o bien en cualquier momento en que la Parte Divulgadora lo solicite por escrito, la Parte Receptora deberá restituir a la Parte Divulgadora toda la Información Confidencial que se encuentre en su poder, así como toda copia, reproducción o registro de la misma, cualquiera sea el medio o formato en que se encuentre.

Alternativamente, y a elección de la Parte Divulgadora, la Parte Receptora deberá proceder a la destrucción de la Información Confidencial y de todas sus copias, reproducciones o registros, debiendo certificar por escrito a la Parte Divulgadora el cumplimiento de dicha obligación dentro del plazo que ésta señale.

La restitución o destrucción de la Información Confidencial no liberará a la Parte Receptora de las obligaciones de confidencialidad y reserva establecidas en el presente Acuerdo, las que se mantendrán plenamente vigentes conforme a lo señalado en la cláusula octava.


DÉCIMA. RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIONES.
Las PARTES entienden que la Parte Divulgadora puede sufrir un daño grave e irreparable con la divulgación, publicación o difusión no autorizada de la Información Confidencial. En consecuencia, el incumplimiento por la Parte Receptora de las obligaciones aquí establecidas dará lugar a los derechos y acciones que confiere la legislación chilena ante el incumplimiento contractual, conforme a los artículos 1545, 1556 y siguientes del Código Civil.

Las PARTES acuerdan que, en caso de incumplimiento, la Parte Receptora deberá indemnizar a la Parte Divulgadora todos los daños y perjuicios, directos y previsibles, que emanen de dicho incumplimiento, incluyendo los honorarios y costas judiciales en que se incurra.

Las PARTES pactan, a título de cláusula penal en conformidad con los artículos 1535 y siguientes del Código Civil, que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo obligará a la Parte infractora a pagar a la Parte afectada la suma de $________ (________ pesos chilenos), sin perjuicio del derecho de la Parte afectada de perseguir la indemnización de los perjuicios efectivamente causados que excedan dicho monto, y de ejercer todas las demás acciones y responsabilidades legales que correspondan, atendido que las PARTES reconocen que el pago de dicha suma no constituye necesariamente reparación íntegra y suficiente del perjuicio.


DÉCIMA PRIMERA. NO CESIÓN DE DERECHOS.
Ninguna disposición del presente Acuerdo supondrá cesión, venta o transferencia de la titularidad de la Información Confidencial que, en virtud del mismo, se divulgue entre las PARTES.

Asimismo, ninguna de las PARTES podrá ceder ni transferir, a cualquier título, los derechos y obligaciones que emanan del presente Acuerdo, sin la previa autorización por escrito de la otra Parte.


DÉCIMA SEGUNDA. INTEGRIDAD DEL ACUERDO Y MODIFICACIONES.
Las PARTES acuerdan que el presente instrumento constituye el acuerdo íntegro entre ellas respecto del tratamiento de la Información Confidencial y sustituye toda comunicación, negociación o acuerdo previo, verbal o escrito, sobre la misma materia.

Ninguna modificación o enmienda del presente instrumento será válida ni obligatoria para las PARTES, a menos que conste por escrito y se encuentre suscrita por cada una de las PARTES o sus representantes con poder suficiente.


DÉCIMA TERCERA. NULIDAD PARCIAL.
Si alguna de las estipulaciones del presente Acuerdo fuere declarada nula, ineficaz o inexigible por autoridad competente, dicha declaración no afectará la validez ni la exigibilidad de las restantes estipulaciones, las que conservarán plena vigencia, debiendo las PARTES reemplazar la cláusula afectada por otra válida que refleje, en la mayor medida posible, la intención original de las PARTES.


DÉCIMA CUARTA. EJEMPLARES.
El presente Acuerdo de Confidencialidad se firma en dos ejemplares de igual tenor y fecha, quedando uno en poder de cada una de las PARTES.


DÉCIMA QUINTA. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN.
Las PARTES acuerdan que, ante cualquier dificultad o controversia que se suscite en la aplicación, interpretación, duración, validez, cumplimiento o terminación del presente Acuerdo, se comprometen a realizar los esfuerzos razonables para resolverla de forma amistosa y directa.

De no ser posible un acuerdo amistoso, para todos los efectos legales derivados del presente instrumento las PARTES fijan su domicilio en la ciudad de ________ y se someten a la competencia de los tribunales ordinarios de justicia de dicha ciudad.




________________________

(Firma Parte Contratante Uno)
________
C.N.I. Nº ________




________________________

(Firma Parte Contratante Dos)
________
C.N.I. Nº ________

Fields you complete are inserted into the document live. This template is general guidance only — not legal advice.